Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 11960/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-160-16-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hizo saber a fojas 1/2 las irregularidades constatadas con relación al producto rotulado como “Alto Poder, acaroína desinfectante, para desinfección en general y desodorización del hogar y lugares de aglomeración. Cont. Neto 500 ml. LOTE 1407066, vencimiento 21/07/16, elaborado y envasado por RNE 020046434, RNPUD Expediente N° 1-47-2110-6104-12-7”.
Que en su informe técnico la referida Dirección indicó que personal del Departamento de Uso Doméstico en el marco de fiscalización de productos domisanitarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante O.I. N° 2015-5091-DVS-4236 realizó una inspección en el establecimiento “Supermercado Miranda”, sito en la calle Miranda 6193 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que durante la inspección, se relevó el producto domisanitario rotulado como “Alto Poder, acaroína desinfectante, para desinfección en general y desodorización del hogar y lugares de aglomeración. Cont. Neto 500 ml. LOTE 1407066, vencimiento 21/07/16, elaborado y envasado por RNE 020046434, RNPUD Expediente N° 1-47-2110-6104-12-7”, retirándose muestras para verificación de datos.
Que la DVS constató que los datos del RNE N° 020046434 pertenecían a la firma GRIDO S.A., que por Disposición ANMAT N° 6136/10 había sido autorizada como elaboradora, fraccionadora, importadora y exportadora de productos de uso doméstico (fojas 11/14).
Que como consecuencia el Departamento de Uso Doméstico procedió a citar a la firma GRIDO S.A. a fin de realizar la verificación de legitimidad de producto.
Que mediante Acta de Entrevista AE N° 1602-12 de fecha 17/02/2016 se realizó el procedimiento de reconocimiento de producto (foja 2).
Que en dicho acto el representante legal del establecimiento observó visualmente la unidad exhibida, verificando que corresponde con un producto elaborado y comercializado por la firma.
Que sobre el particular el representante de la firma aclaró que desde fines del año 2014 el producto en cuestión no se elaboraba más en el establecimiento.
Que los representantes manifestaron en el acto que no poseían registro de producto ante esta Administración Nacional ni ante su jurisdicción, la Provincia de Buenos Aires.
Que la DVS indicó a la firma GRIDO S.A. que, habiéndose constatada la comercialización del producto cuestionado dentro de la Ciudad de Buenos Aires se abstuviera de elaborar y comercializar productos domisanitarios fuera de la jurisdicción que no cuenten con los debidos registros según los términos de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y Resolución ex MSyAs N° 709/98; por otro lado se recuerda que también deberá contar con los debidos registros que su jurisdicción requiera.
Que atento a las circunstancias detalladas, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Alto Poder, acaroína desinfectante para desinfección en general o desodorización del hogar y lugares de aglomeración, Cont. Neto 500 ml., elaborado y envasado por RNE 020046434, RNPUD Expte. N° 6104-12-7”; b) iniciar el retiro del mercado del producto descripto; c) iniciar sumario sanitario a la firma Grido S.A. sita en la Avda. Pte. Dr. Arturo Frondizi 2055, Parque Industrial Pilar, provincia de Buenos Aires, como titular del producto cuestionado y a su Director Técnico; d) notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que por lo expuesto, corresponde imputarles a la firma Grido S.A., en su carácter de elaborador del producto rotulado como “Alto Poder, acaroína desinfectante para desinfección en general u desodorización del hogar y lugares de aglomeración, Cont. Neto 500 ml., elaborado y envasado por RNE 020046434, RNPUD Expte. N° 1-47-2110-6104-12-7”, el artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto N° 141/53, el cual dispone: “Todos los productos mencionados en el presente anexo se consideran comprendidos en las normas de carácter general del Reglamento Alimentario Nacional, y sus fabricantes, representantes, distribuidores y expendedores deberán cumplimentarlas, incluso las referentes a la autorización oficial previa de fábricas y productos.”, el artículo 1° de la Resolución ministerial 709/98 y la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias, a través de las cuales se establece la creación del registro de los productos domisanitarios y se los regula, toda vez que el producto en cuestión no se encontraba registrado.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inc. b) del Decreto N° 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10 del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Alto Poder, acaroína desinfectante para desinfección en general u desodorización del hogar y lugares de aglomeración, Cont. Neto 500 ml., elaborado y envasado por RNE 020046434, RNPUD Expte. N° 1-47-2110-6104-12-7”.
ARTÍCULO 2° — Ordénase a la firma Grido S.A. el recupero del mercado de todas las unidades del producto mencionado en el artículo 1°, debiendo acreditar ante la DVS las diligencias correspondientes, mediante la presentación de la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase sumario sanitario a la firma Grido S.A. sita en la Avda. Pte. Dr. Arturo Frondizi 2055, Parque Industrial Pilar, provincia de Buenos Aires y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 816 del Decreto N° 141/53, a la Resolución ex Ms y As N° 709/98 y a la Disposición ANMAT N° 7292/98.
ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 01/11/2016