PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 559/2016
Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley N° 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio de la ARN N° 75/99, el expediente de sanciones ARN N° 02/15, caratulado “CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. s/presunto incumplimiento de normativa vigente en materia de seguridad radiológica” de la ARN, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el VISTO, se investigó el presunto incumplimiento por parte de la empresa CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. —Titular de la Licencia de Operación N° 19299/0/2 para el uso de fuentes radiactivas en estudios diagnósticos— a las disposiciones de la Norma AR 8.2.4. “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”.
Que asimismo, se investigó el presunto incumplimiento del Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación, DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO —titular del Permiso Individual N° 20908/0/2— a la norma previamente citada.
Que, conforme surge de las actuaciones, los hechos investigados se relacionan con el tratamiento de pacientes con material radiactivo sin la presencia de un profesional con Permiso Individual vigente; la presencia de personal administrativo dentro del área bajo supervisión sin portar dosímetro ni contar con registro dosimétrico; la falta de monitor de radiación en normal funcionamiento y la falta de sala de espera exclusiva para pacientes inyectados con material radiactivo, lo cual fuera asentado en las actas de inspección de la ARN N° 13513 y N° 13916.
Que asimismo se investigó la realización de prácticas con material radiactivo por parte de la Técnica Anahí DÍAZ con la falta de dosimetría personal de cuerpo entero y extremidades al momento de la inspección, de fecha 21 de octubre de 2014, asentada en el acta de inspección de la ARN N° 13916.
Que, de acuerdo con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 75/99, la Agente Instructora corrió traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa.
Que, en ese sentido se notificó a la empresa CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., en su carácter de Titular de Licencia de Operación, respecto de las posibles infracciones a los puntos 18 d), 27, 47, y 76 a) de la Norma AR 8.2.4, infracciones que se encuadraron en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable, a los fines que realizara el correspondiente descargo respecto de los hechos imputados.
Que, de la misma manera, se notificó al DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO, en su carácter de titular de Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación, de las posibles infracciones al punto 77 a) y c) de la Norma AR 8.2.4; infracción que se encuadró en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.
Que, conforme surge del expediente, ninguno de los involucrados presentó descargo.
Que, en oportunidad de la presentación de alegatos, únicamente el DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación de la empresa CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. efectuó una presentación, la cual fue evaluada por la instrucción, junto con la documental agregada al Expediente y la prueba obrante en las actuaciones.
Que, del análisis del alegato del DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO y de la prueba producida, se concluyó que en el servicio de Medicina Nuclear CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. se inyectaron pacientes con material radiactivo sin la presencia de un profesional con Permiso Individual vigente, los días 9 de abril y 21 de octubre de 2014, hecho reconocido expresamente por el DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO conforme surge de las Notas ERC N° 11328/14 y 3650/16, obrantes en el Expediente de Sanciones del visto.
Que, por otra parte, se comprobó la presencia de personal administrativo dentro del área bajo supervisión, sin portar dosímetro ni contar con registro dosimétrico en la inspección de fecha 9 de abril de 2014; de acuerdo a la documentación aportada por el DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO el personal administrativo referido cuenta con dosimetría personal desde el mes de mayo de 2014.
Que asimismo se comprobó que a la fecha de la inspección en la cual se generó el acta ARN N° 13513, la instalación no contaba con monitor de radiación en normal funcionamiento, lo cual fue constatado con la fecha de reparación del equipo que en ese momento poseía la empresa.
Que con relación a la falta de sala de espera exclusiva para pacientes inyectados, se destaca que dicha infracción fue constatada en ambas inspecciones, a pesar del que el DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO informara luego de la primera inspección que se habían implementado los cambios necesarios para contar con una sala de espera exclusiva para pacientes inyectados.
Que asimismo quedó constatada la falta de dosimetría personal de cuerpo entero y extremidades de la Técnica Anahí DÍAZ al momento de la inspección de fecha 21 de octubre de 2014, habiéndose constatado en esa oportunidad que había inyectado a pacientes con material radiactivo.
Que lo expuesto evidencia que la empresa CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. no adoptó las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias, incumpliendo los puntos 18 d), 27, 47 y 76 a) de la Norma AR 8.2.4, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 16, inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, determinándose una sanción de multa.
Que en el mismo sentido, los incumplimientos detectados respecto del DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, implican una infracción a lo dispuesto en el punto 77 a) y 77 c) de la Norma AR 8.2.4, cuya infracción se encuentra tipificada en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS se expidió sobre la potencialidad del daño y la severidad de la infracción, conforme lo establece el Anexo de la Resolución ARN N° 75/99, emitiendo el respectivo informe a través del cual consideró que correspondía calificar la severidad de la infracción como GRAVE y la potencialidad del daño como LEVE, tanto respecto de CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L, en su carácter de titular de la Licencia de Operación, como del DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO, en su carácter de titular de Permiso Individual y responsable por la seguridad radiológica de la instalación.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión del día 12 de octubre de 2016 (Acta N° 40),
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aplicar a CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L. —Titular de la Licencia de Operación N° 19299/0/2— una sanción de MULTA DE PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por incumplimiento de los puntos 18 d), 27, 47, y 76 a) de la norma AR 8.2.4, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16, Inciso a), en los términos del Artículo 31, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de esta ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 2° —Aplicar al DOCTOR Luis Alfredo ASTESIANO—Titular del Permiso Individual N° 20908/0/2— en su carácter de Responsable por la seguridad radiológica de la instalación CÁMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., una sanción de MULTA DE PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por incumplimiento del punto 77 a) y c) de la Norma AR 8.2.4, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 17, en los términos del Artículo 31, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de esta ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 3° — Agréguese copia de la presente a las actuaciones, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la Agente Instructora actuante en el referido Expediente. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 01/11/2016 N° 81673/16 v. 01/11/2016
Fecha de publicación 01/11/2016