PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 560/2016
Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución del Directorio N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 13.202/15, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada IRRADIADOR MÓVIL IMO-I, ubicada en el Departamento Rivadavia, Provincia de San Juan.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS extendió, con carácter de excepción, la vigencia de la Licencia de Operación hasta el 25 de octubre de 2016, a fin de ampliar el plazo para el cumplimiento de los requerimientos regulatorios pendientes por parte de la Entidad Responsable.
Que posteriormente la entidad responsable presentó el Informe de Diseño del Sistema de Seguridad Física actualizado.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA verificó el cumplimiento de los requerimientos pendientes.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN no posee deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la renovación de la Licencia de Operación del IRRADIADOR MÓVIL IMO-I solicitada por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de octubre de 2016 (Acta N° 39),
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar la 2da renovación de la Licencia de Operación solicitada por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN para la instalación Clase I IRRADIADOR MÓVIL IMO-I ubicada en el Departamento Rivadavia, Provincia de San Juan, que consta como Anexo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la instalación IRRADIADOR MÓVIL IMO-I a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 01/11/2016 N° 81679/16 v. 01/11/2016
Fecha de publicación 01/11/2016