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15 de Agosto de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 568/2016

Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/1998, la Ley N° 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones ARN N° 04/15, caratulado “COVIARES S.A. sobre posible incumplimiento de las Normas de Seguridad” del Registro de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de esta ARN, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se investigó el presunto incumplimiento por parte de la empresa COVIARES S.A., titular de la Licencia de Operación N° 16009/2/3/09-10 para el propósito “Uso de fuentes radiactivas de medición industrial”, de la Norma AR 7.9.2 “Operación de las fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y presuntos incumplimientos de la Norma AR 10.1.1 Revisión 3 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”.

Que, asimismo, se investigó el presunto incumplimiento del Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, por parte del Señor Luis SCARPINO titular del Permiso Individual N° 19994/0/1/08-10, a la Norma AR 7.9.2 “Operación de las fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y presuntos incumplimientos a la Norma AR 7.11.2 “Permisos Individuales para operadores de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”.

Que en las citadas actuaciones se investigó el incumplimiento de falta de control del material radiactivo que, como agravante, llevó a la desaparición de un equipo medidor de densidad y humedad con una fuente de Cs-137 de 296 MBq y una fuente de AM-2141 (Be) de 1,48 GBq, lo cual fuera asentado en las Actas de Inspección de la ARN N° 11298/10, 13038/13, 13861/14 y 14185/15.

Que, asimismo, se investigó las presuntas infracciones por el manejo de los equipos referenciados precedentemente, sin que la instalación contara con Licencia de Operación vigente.

Que de acuerdo con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones puesto en vigencia mediante la Resolución ARN N° 75/99, la Agente Instructora corrió traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria vigente y la sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa.

Que la empresa COVIARES S.A. conforme las actuaciones obrantes en el expediente, no presentó descargo ni alegato alguno.

Que el Señor Luis SCARPINO, en su carácter de responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación de la empresa COVIARES S.A., presentó su descargo en tiempo y forma, así como el respectivo alegato, los cuales fueron evaluados en las citadas actuaciones.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES se expidió sobre la potencialidad del daño y la severidad de la infracción, conforme lo establece el Anexo de la Resolución ARN N° 75/99, emitiendo el respectivo informe a través del cual se consideró que la falta de Licencia de Operación vigente de la empresa COVIARES S.A es una infracción administrativa, pues en su favor contó con la existencia de un Responsable por la Seguridad Radiológica que, mientras estuvo, demostró el compromiso con su tarea.

Que en relación al incumplimiento relativo a la falta de control de material radiactivo, que como agravante llevó a la desaparición de un equipo medidor de densidad y humedad con una fuente de Cs-137 de 296 MBq y una fuente de AM-2141 (Be) de 1,48 GBq, conllevó automáticamente a un desmejoramiento de la seguridad radiológica que puede implicar, en el público, una exposición a dosis superiores a su límite admisible 1mSv al año por lo que la SEVERIDAD DE LA INFRACCIÓN se caracterizó como GRAVE y la POTENCIALIDAD DEL DAÑO como LEVE dado que se trata de fuentes en un equipo de medición de densidad y humedad que poseen un potencial bajo de riesgo para la salud humana.

Que en relación a la actuación del Señor Luis SCARPINO en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, en el citado informe se manifiesta que tanto en lo referente a la pérdida de material radiactivo como al manejo de los equipos sin contar con Licencia de Operación vigente, no le cabe responsabilidad alguna en la comisión de infracciones, por lo que se abstiene de calificar tanto la potencialidad del daño como la severidad de la infracción.

Que en virtud del incumplimiento constatado en la Normativa Regulatoria citada, así como lo tenido en cuenta en el informe de la graduación de la sanción efectuada, y lo expuesto en el informe de la Agente Instructora, se consideró que el Señor Luis SCARPINO se encontraría exento de responsabilidad respecto de los hechos investigados.

Que en las presentes actuaciones quedó acreditado que la Instalación de la empresa COVIARES SA no contaba con Licencia de Operación vigente, incumpliendo lo establecido en el punto 55 de la Norma AR 10.1.1. Revisión 3 y punto 23 de la Norma 7.9.2 Revisión 0, cuya sanción se encuadra en el Artículo 5°. Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable. Al respecto, se consideró como atenuante de la infracción que la instalación contaba con el Responsable por la Seguridad Radiológica, por lo cual dicho incumplimiento se graduó en una infracción administrativa considerándose procedente la recomendación de un APERCIBIMIENTO, conforme lo establecido en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que, por otra parte, se comprobó que la empresa COVIARES S.A. trasladó los equipos de material radiactivo durante el período en que ya se encontraba sin la Licencia de Operación vigente y que durante el período que transcurrió desde el 13 de junio de 2013 hasta el 2 de octubre de 2014 uno de los equipos de medición y humedad que, a raíz de las fallas de control de la seguridad física del depósito donde se hallaban, desapareció.

Asimismo, se atribuyó a dicha empresa la falta de implementación de medidas para asegurar el mantenimiento del control sobre el material radiactivo que llevó a la desaparición del mismo.

Que lo expuesto evidencia que la empresa COVIARES S.A. no adoptó las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias, incumpliendo los puntos 54, 65 y 69 de la Norma AR 10.1.1 y los puntos 42, 64, 74, 75, 84 y 90 de la Norma AR 7.9.2, cuyas sanciones se encuentran tipificadas en los Artículos 8°, Inciso b), 12 y 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, determinándose una sanción de MULTA.

Que al respecto, se consideró la graduación de las infracciones, estableciéndose la severidad de la infracción como GRAVE y a la potencialidad del daño como LEVE por lo cual el monto de las multas determinadas por cada tipo de sanción son las siguientes;

• Artículo 8°, Inciso b) PESOS DOCE MIL ($ 12.000)

• Artículo 12 PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 1.666,66)

• Artículo 16, Inciso a) PESOS DIEZ MIL ($10.000)

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 20 de septiembre de 2016 (Acta N° 38),

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aplicar a la empresa COVIARES S.A., con domicilio legal en la calle Cerrito 348, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una sanción de APERCIBIMIENTO establecida en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02, por infracción a lo establecido en el punto 55 de la Norma AR 10.1.1. Revisión 3 y punto 23 de la Norma 7.9.2, cuya sanción se encuadra en el Artículo 5°, Inciso a) del citado Régimen de Sanciones.

ARTÍCULO 2° — Aplicar a la empresa COVIARES S.A., con domicilio legal en la calle Cerrito 348, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una sanción de MULTA de PESOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 66/100 ($ 23.666,66) por incumplimiento de los puntos 54, 65 y 69 de la Norma AR 10.1.1 y los puntos 42, 64, 74, 75, 84 y 90 de la Norma AR 7.9.2, cuyas sanciones se encuentran tipificadas en los Artículos 8°, Inciso b), 12 y 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 3° — Eximir de responsabilidad al Señor Luis SCARPINO con domicilio en la calle Capdevilla 880, de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, código postal 1832.

ARTÍCULO 4° — Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la Agente Instructora actuante en el Expediente de Sanciones N° 04/11. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Cumplido, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 01/11/2016 N° 81685/16 v. 01/11/2016

Fecha de publicación 01/11/2016