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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 407 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0100304/2014 del Registro del Ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original N° S01:0148490/2014 del Registro del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Expediente ANC: 0003095/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 645 de fecha 28 de abril de 2015 del Ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se convocó a la Licitación Pública Nacional de etapa única para la contratación de la Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO CAPITÁN VICENTE ALMANDOS ALMONACID, LA RIOJA, PROVINCIA DE LA RIOJA”, y se aprobó el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Especiales y el Pliego de Especificaciones Técnicas respectivos y su Presupuesto Oficial por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 19.327.343).

Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad y difusión que rigen la presente contratación, retiraron pliego las Empresas, CPC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59865201-1), NIRO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-58817197-9), ALVARADO CONSTRUCCIONES (CUIT N° 20-20519851-2), PANEDILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-50203060-0), BETON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-64411686-3), CONSTRUCTORA DEL SOL (CUIT N° 20-12015105-4), PROCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-58987153-3), LAUGERO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67980697-2), EFEDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70873398-5), BENEDETTI DIEGO (CUIT N° 20-27077701-1), COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70915815-1), DAFRE Y GAIDO CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-62142805-1), GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 33-70863300-9), INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA (CUIT N° 30-58515954-5), MATIAS GONZALEZ (CUIT N° 20-23822409-9).

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL emitió la Circular Aclaratoria N° 1 de fecha 24 de junio de 2015 y la Circular Aclaratoria N° 2 de fecha 20 de julio de 2015.

Que las mencionadas circulares fueron notificadas y publicadas conforme a lo previsto en las normas aplicables al presente procedimiento.

Que con fecha 31 de julio de 2015 se realizó el Acto de Apertura de las propuestas presentadas por las Empresas DAFRE Y GAIDO CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que abiertas las propuestas, las actuaciones quedaron a disposición de los proponentes por el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos.

Que analizados los requerimientos legales y administrativos previstos en los Pliegos Licitatorios, la Comisión Evaluadora solicitó al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Compras y Administración de Bienes de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL requiriera a las Firmas, GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA y DAFRE Y GAIDO CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA documentación complementaria a fin de realizar la evaluación de las propuestas.

Que el Departamento de Compras y Contrataciones solicitó a cada una de las firmas mencionadas la documentación requerida por la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que las empresas cumplimentaron en tiempo y forma con los requerimientos, por lo cual el Departamento de Compras y Contrataciones remitió las presentes actuaciones a la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que la Comisión Evaluadora emitió Dictamen de Evaluación con fecha 2 de octubre de 2015 en el que propone desestimar las ofertas presentadas por las Firmas: GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por no cumplir con el Artículo 20.2.C.2. del Pliego de Condiciones Especiales en cuanto a los antecedentes del Responsable del Área de Pavimentos, COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA por no cumplir con el Artículo 20 del Pliego de Condiciones Generales ni con el Artículo 14 del Pliego de Condiciones Especiales en cuanto al monto de la garantía de oferta presentada y DAFRE Y GAIDO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por no cumplir con el Artículo 20.2.C.2. del Pliego de Condiciones Especiales en cuanto a los antecedentes del Responsable del Área de Pavimentos.

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda declarar fracasada la Licitación Pública Nacional N° 3/2015, bajo el régimen de obra pública.

Que comunicado el Dictamen de Evaluación, las actuaciones quedaron a disposición de los proponentes por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, sin que se formularan impugnaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de Ministerios N° 22.520 y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado en el procedimiento de selección llevado a cabo mediante la Licitación Pública Nacional N° 3/2015, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

ARTÍCULO 2° — Desestímanse las ofertas de las Firmas: GECONPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 33-70863300-9), COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70915815-1) y DAFRE Y GAIDO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-62142805-1) por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasada la contratación de la Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO CAPITÁN VICENTE ALMANDOS ALMONACID, LA RIOJA, PROVINCIA DE LA RIOJA”.

ARTÍCULO 4° — Desaféctese el crédito previsto para la ejecución de la presente obra.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de que proceda a notificar a todos los oferentes la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 01/11/2016 N° 81537/16 v. 01/11/2016

Fecha de publicación 01/11/2016