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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1245/2016

Apruébase y adjudícase Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 117/2016.

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° E-33125-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 117/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° RESOL-2016-1468-E-APN-MDS del 6 de octubre de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos para asistir de forma urgente e inmediata la compleja situación social de crisis alimentaria por la que atraviesa una parte importante de la población de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante la Ley N° 25.561 ha sido declarada la EMERGENCIA PÚBLICA en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley.

Que mediante el Decreto N° 108 del 15 de enero del 2002 se declaró la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2002 y se creó el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.

Que posteriormente se dictaron los Decretos N° 1402 del 5 de agosto de 2002, N° 1121 del 9 de mayo de 2003, N° 1069 del 13 de noviembre de 2003 y N° 1693 del 1° de diciembre de 2004, modificando y prorrogando la EMERGENCIA ALIMENTARIA hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que con posterioridad se sancionaron las Leyes N° 26.077, N° 26.204, N° 26.339, N° 26.456, N° 26.563, N° 26.729, N° 26.896 y N° 27.200 que prorrogaron la Ley de Emergencia N° 25.561 y la EMERGENCIA ALIMENTARIA, declarada por el Decreto N° 108/02 hasta el 31 de diciembre de 2017 de manera consecutiva.

Que conforme con lo establecido el artículo 141, inciso b) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, se podrá invitar a cotizar a un único oferente o a la cantidad que determine la unidad operativa de contrataciones.

Que en tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó cotización de los bienes requeridos a una gran cantidad de proveedores del rubro, habiéndose obtenido con fecha 14 de septiembre de 2016, conforme surge del Acta de Apertura obrante en el expediente de marras, las ofertas de las firmas: ALIMCENTER S.A. (oferta 1), MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 2), NIDERA S.A. (oferta 3), MOLINO PASSERINI S.A.I.C. (oferta 4), SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 5), BESSONE S.A. (oferta 6), RIDOLFO HERMANOS (oferta 7), ALISEC S.A.C. (oferta 8), LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 9), OLIGRA SUDAMERICANA S.A. (oferta 10), VICENTIN S.A.I.C. (oferta 11), CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 12), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 13), COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 14), R.P.G. S.A. (oferta 15), LEDESMA S.A.A.I. (oferta 16), COPACABANA S.A. (oferta 17), SOL GANADERA S.R.L. (oferta 18), CONDIMENT S.A. (oferta 19), EQUIS QUINCE S.A. (oferta 20), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 21), OLAZUL S.A. (oferta 22), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 23), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 24), URIBURU MIGUEL PÍO (oferta 25), SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 26), COMERCIAL DEL NEA S.A. (oferta 27), TUX S.A. (oferta 28), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 29), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO ECOLÓGICO “EL CADILLAL” LIMITADA (oferta 30) y VARELA MANUEL (oferta 31).

Que la mencionada Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la Nota N° NO-2016-01414990-APN-SIGEN de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. Nº 1229/2016, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2016-122-E-APN-SIGEN.

Que la citada Dirección de Patrimonio y Suministros ha efectuado la evaluación de las ofertas en cuanto los aspectos formales requeridos para la presente contratación y ha solicitado las subsanaciones pertinentes.

Que, en tal sentido, la mencionada Dirección de Patrimonio y Suministros considera que deben ser desestimadas las ofertas de las firmas ALIMCENTER S.A. (oferta 1), por no haber presentado la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar, Designación de las Autoridades actualizada, Estatuto de la sociedad y último Balance aprobado, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, o proceder a la actualización de datos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) según lo previsto en los artículos 236 y 85 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, y en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; NIDERA S.A. (oferta 3), por haber manifestado un plazo de mantenimiento de oferta distinto al establecido en el Punto 10 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 14), por no haber presentado la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar, según lo previsto en los artículos 236 y 85 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, y en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; OLAZUL S.A. (oferta 22), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 inciso h) y 133 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios; SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 26) y COMERCIAL DEL NEA S.A. (oferta 27), por participar el mismo Director en ambas firmas, conforme lo establecido en los artículos 67 y 84 inciso n) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios; TUX S.A. (oferta 28), por no haber presentado la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar, Designación de las Autoridades actualizada, Estatuto de la sociedad y último Balance aprobado, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, o proceder a la actualización de datos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), según lo previsto en los artículos 236 y 85 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, y en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condicione Particulares; COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO ECOLÓGICO “EL CADILLAL” LIMITADA (oferta 30) por no haber presentado la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar, Designación de las Autoridades actualizada, Constancia de inscripción en AFIP, Estatuto de la sociedad y último Balance aprobado, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, o proceder a la actualización de datos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), según lo previsto en los artículos 236 y 85 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, y en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y VARELA MANUEL (oferta 31) por no haber procedido a la actualización de datos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), o bien constancia de inscripción en AFIP, debiendo estar inscripto en el rubro correspondiente al objeto de la presente contratación, según lo previsto en el artículo 85 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, y en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha emitido su informe técnico, previa solicitud de aclaración y documentación, informando acerca de aquellas ofertas que cumplen con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Circulares Nros. 1 y 3 - Modificatorias y 2 - Aclaratoria, y de aquellas ofertas o marcas que deben ser desestimadas por no dar cumplimiento a lo previsto por aquéllos.

Que en virtud de ello, la mencionada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS concluyó que deben ser desestimadas las ofertas presentadas por las firmas ALISEC S.A.C. (oferta 8), para los renglones 3, 5 y 10; LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 9), para los renglones 1, 2, 4, 5, 6 y 12 (todos ellos en lo concerniente a la marca Lomas del Sol), 7 y 8 (ambos en lo concerniente a las marcas Arco de Oro y Lomas del Sol), 9 (en lo concerniente a la marca Dos Caballos), 10 (en lo concerniente a las marcas Argento y Lomas del Sol), 11 (en lo concerniente a las marcas Graciela Real y Lomas del Sol), 3 y 14; COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 14), para los renglones 5, 10 y 11; R.P.G. S.A. (oferta 15), para los renglones 5 (en lo concerniente a la marca Jovita) y 12 (en lo concerniente a la marca Monarca); COPACABANA S.A. (oferta 17), para los renglones 3 (en lo concerniente a las marcas Monarca y Dulcinea), 4 (en lo concerniente a la marca Valle de Oro), 12 (en lo concerniente a la marca Tutto Bene); SOL GANADERA S.R.L. (oferta 18), renglón 9 (en lo concerniente a la marca Inca); EQUIS QUINCE S.A. (oferta 20), para los renglones 11 (en lo concerniente a la marca Sagemuller) y 12 (en lo concerniente a la marca Del Agricultor); COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 24), para los renglones 3 (en lo concerniente a la marca Bramador), 5 (en lo concerniente a las marcas Bella Vista y Trinidad) 10 (en lo concerniente a la marca Don Bernabeu), 11 (en lo concerniente a las marcas Cúspide y Venado Tuerto) y 12 (en lo concerniente a la marca La Criolla); y VARELA MANUEL (oferta 31), para el renglón 12.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó las mejoras de precios para aquellos casos en que superaban los Precios Testigo informados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, según lo establecido en el punto I.e. del Anexo II de la Resolución N° RESOL-2016-122-E-APN-SIGEN.

Que se han recibido mejoras de precios por parte de las firmas MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 2), OLIGRA SUDAMERICANA S.A. (oferta 10), COPACABANA S.A. (oferta 17), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 23), R.P.G. S.A. (oferta 15) para el renglón 1 y de LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 9) para el renglón 9; mientras que las firmas SOL GANADERA S.R.L. (oferta 18) y R.P.G. S.A. (oferta 15) informaron no estar en condiciones de ofrecer una mejora en el precio inicialmente ofertado para el renglón 9.

Que se otorgó el derecho de preferencia establecido en el artículo 39 de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa N° 25.300 a las empresas R.P.G. S.A. (oferta 15) y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 24) para los renglones 14 y 5, respectivamente, solicitando la igualación de los precios ofertados por las firmas MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 13), para el primer caso, y LEDESMA S.A.A.I. (oferta 16), para el segundo.

Que la firma R.P.G. S.A. (oferta 15) igualó la oferta de la firma MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 13) para el renglón 14, mientras que la firma COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 24) informó su imposibilidad de igualar el precio cotizado por la firma LEDESMA S.A.A.I. (oferta 16) para el renglón 5.

Que asimismo la citada Dirección de Patrimonio y Suministros teniendo en cuenta las ofertas que corresponde desestimar por cuestiones formales, así como las propiciadas en el informe técnico de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, efectuó la recomendación de adjudicación para la presente contratación, así como de que se deberían desestimar, por superar el margen de tolerancia del Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, las ofertas presentadas por las firmas MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 2), para el renglón 1; ALISEC S.A.C. (oferta 8), para el renglón 4; LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 9), para los renglones 1, 4, 5, 7 y 9; CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 12), para el renglón 5; R.P.G. S.A. (oferta 15) para el renglón 9; SOL GANADERA S.R.L. (oferta 18), para los renglones 1, 9, 11 y 14; EQUIS QUINCE S.A. (oferta 20), para los renglones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12; GRUPO COLONIA S.A. (oferta 23), para los renglones 1 y 14; COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 24), para los renglones 1, 5 y 14; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 29), para el renglón 12.

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Patrimonio y Suministros informó que se deberían declarar fracasados UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (1.653.681) litros del renglón 1, en su totalidad el renglón 9 y TRESCIENTAS MIL (300.000) latas del renglón 15.

Que en relación a la autoridad competente para dictar el presente acto administrativo, corresponde señalar que el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, modificado por su similar N° 690/16 establece “Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento; serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo”.

Que el referido ANEXO al artículo 14 del Reglamento antes mencionado establece que, para el caso de las Contrataciones Directas por Compulsa Abreviada o Adjudicación Simple, cuando éstas superen el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000), esto es PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000.-), conforme el valor del módulo establecido por el artículo 35 del mismo cuerpo normativo, la autoridad competente para: autorizar la convocatoria y elección del procedimiento, y aprobar los pliegos es el Ministro; y para aprobar el procedimiento y adjudicar, y declarar fracasado es el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por tal motivo, y teniendo en cuenta el monto total a adjudicar en la presente contratación, la autoridad competente para firmar el presente acto administrativo es el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1.344/07 y el artículo 14 incisos d), e) y g) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus complementarios, ambos modificados por su similar N° 690/16.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 117/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° RESOL-2016-1468-E-APN-MDS del 6 de octubre de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos para asistir de forma urgente e inmediata la compleja situación social de crisis alimentaria por la que atraviesa una parte importante de la población de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2º — Desestímanse en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 117/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las ofertas presentadas por las firmas ALIMCENTER S.A. (oferta 1), NIDERA S.A. (oferta 3), COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 14), OLAZUL S.A. (oferta 22), SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 26), COMERCIAL DEL NEA S.A. (oferta 27), TUX S.A. (oferta 28), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO ECOLÓGICO “EL CADILLAL” LIMITADA (oferta 30), VARELA MANUEL (oferta 31); MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 2), para el renglón 1; ALISEC S.A.C. (oferta 8), para los renglones 3, 4, 5 y 10; LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 9), para los renglones 2, 6 y 12 (todos ellos sólo en lo concerniente a la marca Lomas del Sol), 8 (sólo en lo concerniente a las marcas Arco de Oro y Lomas del Sol), 10 ( sólo en lo concerniente a las marcas Argento y Lomas del Sol), 11 (sólo en lo concerniente a las marcas Graciela Real y Lomas del Sol), 1, 3, 4, 5, 7, 9 y 14; CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 12), para el renglón 5; R.P.G. S.A. (oferta 15), para los renglones 5 (sólo en lo concerniente a la marca Jovita) y 12 (sólo en lo concerniente a la marca Monarca) y 9; COPACABANA S.A. (oferta 17), para los renglones 3 (sólo en lo concerniente a las marcas Monarca y Dulcinea), 4 (sólo en lo concerniente a la marca Valle de Oro), 12 (sólo en lo concerniente a la marca Tutto Bene); SOL GANADERA S.R.L. (oferta 18), para los renglones 1, 9, 11 y 14; EQUIS QUINCE S.A. (oferta 20), para los renglones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12; GRUPO COLONIA S.A. (oferta 23), para los renglones 1 y 14; COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 24), para los renglones 3 (sólo en lo concerniente a la marca Bramador), 10 (sólo en lo concerniente a la marca Don Bernabeu), 11 (sólo en lo concerniente a las marcas Cúspide y Venado Tuerto), 12 (sólo en lo concerniente a la marca La Criolla), 1, 5 y 14; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 29), para el renglón 12; por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Decláranse fracasados en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 117/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (1.653.681) litros del renglón 1, el renglón 9 en su totalidad, y TRESCIENTAS MIL (300.000) latas del renglón 15, por no haberse recibido propuestas aceptables, conforme lo expuesto en los Considerandos del proyecto bajo análisis.

ARTÍCULO 4º — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 117/16 de MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a las firmas, por los renglones, cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:
VICENTIN S.A.I.C. - C.U.I.T. Nº 30-50095962-9 (oferta 11)
Renglón 1, por SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (74.880) envases de 1,5 litros cada uno de aceite comestible de girasol —CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE (112.320) litros—, según Pliego, marca Vicentin ...................................................... $ 2.058.451,20.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................ $ 2.058.451,20.-
OLIGRA SUDAMERICANA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70821406-6 (oferta 10)
Renglón 1, por UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) litros de aceite comestible mezcla en envases PET de 1,5 litros cada uno, según Pliego, marca Casaliva (según mejora de precio) ........................................................................................................................................ $ 31.755.000.-
TOTAL ADJUDICADO .................................................................................................... $ 31.755.000.-
R.P.G. S.A. - C.U.I.T. Nº 30-71125398-6 (oferta 15)
Renglón 1, por DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (234.000) litros de aceite comestible mezcla en envases PET de 1,5 litros cada uno, según Pliego, marcas El Proveedor / Casaliva (según mejora de precio) ................................................................................................ $ 4.954.950.-
Renglón 2, por CIEN MIL (100.000) litros de agua mineral natural (sin gas) envasada en botellas de 2,25 litros cada una, según Pliego, marcas Exaltación de la Cruz / Villa Manaos... $ 305.600.-
Renglón 3, por DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de arroz blanco, tipo largo fino 0000 en bolsas de 1 kilogramo cada una, según Pliego, marcas Dipiu / Monarca ................. $ 2.365.600.-
Renglón 4, por NOVECIENTAS MIL (900.000) latas de arvejas en envases de 350 gramos cada una, según Pliego, marcas Monte Nevi / Agromar ...................................................... $ 5.454.900.-
Renglón 5, por TRESCIENTOS MIL (300.000) kilogramos de azúcar común tipo A en envases de 1 kilogramo cada uno, según Pliego, marca ES-SA .................................................... $ 3.550.800.-
Renglón 7, por DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades de dulce de batata en envases tipo pouch de 500 gramos cada uno, según Pliego, marcas Beltop / Emeth ............................... $ 3.327.600.-
Renglón 8, por DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades de dulce de membrillo en envases tipo pouch de 500 gramos cada uno, según Pliego, marcas Beltop / Emeth ................... $ 3.054.600.-
Renglón 14, por TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS DOCE (366.912) unidades de puré de tomates en envases tetra brick de 520 gramos cada uno, según Pliego, marcas Monte Nevi / Mora ................................................................................................................... $ 3.214.149,12.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................ $ 26.228.199,12.-
COPACABANA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-56104855-6 (oferta 17)
Renglón 1, por NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999.999) litros de aceite comestible mezcla en envases PET de 900 centímetros cúbicos cada uno, según Pliego, marcas Índigo / El Escorial (según mejora de precio) ............ $ 21.159.978,84.-
Renglón 3, por CUATROCIENTOS MIL (400.000) kilogramos de arroz blanco, tipo largo fino 0000 en bolsas de 1 kilogramo cada una, según Pliego, marcas Don Bernardo / Castellón / El Grande ........................................................................................................................................... $ 4.596.000.-
Renglón 7, por DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades de dulce de batata en envases de 500 gramos cada uno, según Pliego, marcas Emeth / El Gurí............................................ $ 3.594.000.-
Renglón 8, por DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades de dulce de membrillo en envases de 500 gramos cada uno, según Pliego, marcas Emeth / El Gurí ........................................... $ 3.296.000.-
Renglón 12, por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) paquetes de lentejas secas por 500 gramos cada uno, según Pliego, marcas Agromar / Dulcemar / Monarca / Adenomar / Punta Chica ................................................................................................................................ $ 3.965.500.-
TOTAL ADJUDICADO ............................................................................................... $ 36.611.478,84.-
ALISEC S.A.C. - C.U.I.T. Nº 30-60260855-3 (oferta 8)
Renglón 7, por DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades de dulce de batata en envases de 500 gramos cada uno, según Pliego, marca Dulcor ........................................................... $ 3.060.000.-
Renglón 8, por CUATROCIENTAS MIL (400.000) unidades de dulce de membrillo en envases de 500 gramos cada uno, según Pliego, marca Lyta ........................................................ $ 6.120.000.-
TOTAL ADJUDICADO ..................................................................................................... $ 9.180.000.-
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70779374-7 (oferta 21)
Renglón 6, por UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL (1.200.000) unidades de alimento a base de azúcar y cacao por 400 gramos cada una, según Pliego, marca Almira ........................ $ 8.344.800.-
TOTAL ADJUDICADO ..................................................................................................... $ 8.344.800.-
COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-71403852-0 (oferta 24)
Renglón 13, por UN MILLÓN (1.000.000) de latas de picadillo de carne por 90 gramos cada una, según Pliego, marca La Coruña .................................................................................... $ 4.230.000.-
TOTAL ADJUDICADO ..................................................................................................... $ 4.230.000.-
GRUPO COLONIA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-68482910-2 (oferta 23)
Renglón 7, por DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades de dulce de batata en envases tipo pouch de 500 gramos cada uno, según Pliego, marca Emeth ............................................... $ 3.070.000.-
Renglón 8, por DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades de dulce de membrillo en envases tipo pouch de 500 gramos cada uno, según Pliego, marca Emeth ......................................$ 3.070.000.-
Renglón 12, por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) paquetes de lentejas secas por 500 gramos cada uno, según Pliego, marca Agromar ....................................................... $ 3.916.500.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................... $ 10.056.500.-
LEDESMA S.A.A.I. - C.U.I.T. Nº 30-50125030-5 (oferta 16)
Renglón 5, por DOSCIENTOS MIL (200.000) kilogramos de azúcar común tipo A en envases de 1 kilogramo cada uno, según Pliego, marca Ledesma ............................................... $ 2.492.600.-
TOTAL ADJUDICADO ..................................................................................................... $ 2.492.600.-
URIBURU MIGUEL PÍO - C.U.I.T. Nº 20-07642056-5 (oferta 25)
Renglón 15, por UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL (1.200.000) latas de carne vacuna curada y cocida por 340 gramos cada una, según Pliego, marca Changuito ........................ $ 29.832.000.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................... $ 29.832.000.-
MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. - C.U.I.T. Nº 30-50795084-8 (oferta 2)
Renglón 11, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de harina de trigo, tipo 000 en envases de 1 kilogramo cada uno, según Pliego, marca Cañuelas .......................................... $ 2.963.500.-
TOTAL ADJUDICADO ..................................................................................................... $ 2.963.500.-
MOLINOS TRES ARROYOS S.A. - C.U.I.T. Nº 30-64450533-9 (oferta 13)
Renglón 3, por DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000) kilogramos de arroz blanco, tipo largo fino 0000 en bolsas de 1 kilogramo cada una, según Pliego, marca El Dique ....................................................................................................................................................... $ 24.768.000.-
Renglón 10, por DOS MILLONES (2.000.000) de paquetes de fideos secos semolados tipo “guisero” por 500 gramos cada uno, según Pliego, marca Sol Pampeano ............................ $ 7.750.000.-
Renglón 11, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de harina de trigo, tipo 000 en envases de 1 kilogramo cada uno, según Pliego, marca Sol Pampeano ................................. $ 2.740.000.-
Renglón 14, por NOVECIENTAS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y OCHO (933.088) unidades de puré de tomates en envases tetra brick de 520 gramos cada uno, según Pliego, marca Marolio............................................................................................................................... $ 8.173.850,88.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................ $ 43.431.850,88.-
SOL GANADERA S.R.L. - C.U.I.T. Nº 33-70886656-9 (oferta 18)
Renglón 7, por DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades de dulce de batata en envases de 500 gramos cada uno, según Pliego, marca Beltop ........................................................... $ 3.496.000.-
TOTAL ADJUDICADO . ................................................................................................... $ 3.496.000.-

ARTÍCULO 5º — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 6º — La erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON CUATRO CENTAVOS ($ 210.680.380,04), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

Fecha de publicación 02/11/2016