MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1234/2016
Prorrógase designación de Director General de la Unidad de Financiamiento Internacional.
Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 8.286/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016, 695 del 8 de mayo de 2012, 2.698 del 28 de diciembre de 2012, 1.258 del 28 de agosto de 2013, 944 del 12 de junio de 2014, 496 del 31 de marzo de 2015 y 2.324 del 3 de noviembre de 2015 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 dispone que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 695 del 8 de mayo de 2012 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director General de la Unidad de Financiamiento Internacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en el artículo 2º del citado decreto, se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de enero de 2012.
Que por el Decreto N° 2.698 del 28 de diciembre de 2012 se prorrogó por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.258 del 28 de agosto de 2013, 944 del 12 de junio de 2014, 496 del 31 de marzo de 2015 y 2.324 del 3 de noviembre de 2015, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el término fijado en el artículo 1º del mencionado Decreto Nº 2.324 del 3 de noviembre de 2015.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 1º de agosto de 2016, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente decisión administrativa, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 695 del 8 de mayo de 2012 y prorrogada por sus similares Nros. 2.698/12, 1.258/13, 944/14, 496/15 y 2.324/15, del Licenciado Alejandro FERNÁNDEZ PENILLAS (DNI Nº 24.014.480), en el cargo de Director General de la Unidad de Financiamiento Internacional (Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva I del SINEP), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del referido Sistema y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
Fecha de publicación 02/11/2016