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16 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación Sigea N° 16631-23-2014 que se tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN se ha dictado Providencia del 16 de Agosto de 2016, cuyo texto se transcribe: “VISTO la presentación... efectuada por la Sra. PEREZ BUSTOS, Isabel Etelvina D.N.I. N° 92.850.172, SE PROVEE: 1) Tener por presentada y por parte a la Sra. PEREZ BUSTOS, Isabel Etelvina y por contestada en legal tiempo y forma la vista ley conforme al art. 1101 de Código Aduanero. 2) En virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución 439/14 (AD NEUQ) téngase por constituido el domicilio de la encartada en los estrados de la Aduana de Neuquén donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del Código aduanero). 3) TENER PRESENTE lo expuesto por la interesada, para ser tratado en el momento procesal oportuno. 4) SE REITERA la obligatoriedad de contar con patrocinio letrado en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas (art. 1034 del Código Aduanero). 5) NO HA LUGAR al pedido de restitución de la mercadería secuestrada, ya que no está agotada aún la etapa de instrucción del sumario, conf. Art. 1091 de Código Aduanero: “El sumario tiene por objeto: a) comprobar la existencia de una infracción aduanera; b) determinar los responsables; c) averiguar las circunstancias relevantes para su calificación legal y la graduación de las penas aplicables; d) disponer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las penas que pudieren corresponder.”. 6) Asimismo, se informa que en virtud de los dispuesto por el artículo 1017 del Código Aduanero: “1. Las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos se aplicarán supletoriamente en los procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero. 2 Cuando se tratare de los procedimientos por infracciones y por delitos aduaneros, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales, las que prevalecerán sobre las indicadas en el apartado 1”. 7) Con respecto al planteo de nulidad se informa lo dispuesto en el art. 1050 del Código Aduanero “No se podrá declarar la nulidad de un acto de procedimiento si el mismo, no obstante su irregularidad, hubiere logrado la finalidad a que estaba destinado”, y el art. 1051 del mismo cuerpo legal: “1. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto hubiere sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. 2. Salvo disposición especial, que fijare un plazo mayor, se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto”, siendo conocido por el imputado, en el caso que nos ocupa, el 17/06/2015 según consta a fs. 20, y el pedido de nulidad fue interpuesto con fecha 29/06/2015, según consta a fs. 21, excediendo el plazo previsto transcripto anteriormente. 8) Atento a no haberse ofrecido medidas de prueba, declarar la cuestión como de puro derecho, pasen los autos a resolver. 9) NOTIFÍQUESE. Fdo: ABOG. DIEGO CARLOS FIGUEROA - ADMINISTRADOR (INT.) ADUANA DE NEUQUÉN - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA”. — Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.

e. 02/11/2016 N° 82009/16 v. 02/11/2016

Fecha de publicación 02/11/2016