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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11372/2016

Ref.: Aclaraciones sobre Requerimiento de Información “Conciliación de activos y pasivos por aplicación de las NIIF”.

15/09/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles una serie de aclaraciones vinculadas con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 5844 “Conciliación de activos y pasivos por aplicación de las NIIF”, con vigencia para la presentación con vencimiento 30.09 del corriente.
Al respecto, deberán tener en cuenta que la partida “Ajustes de consolidación por incorporación de Subsidiarias” para información consolidada del Cuadro II “Detalle de las partidas de ajuste según NIIF”, deberá informarse con el código 0101020800.
Asimismo, se aclara que deberán realizar los ajustes correspondientes a la metodología descripta en el punto b) del párrafo B5.1.2A de la NIIF 9 sobre aquellas financiaciones en las cuales el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción. Los citados ajustes deberán informarse en las partidas “Ajustes por medición al costo amortizado” o “Ajustes por medición al Valor Razonable”, según corresponda.
En ese sentido, se les recuerda que deberán realizar la estimación de la tasa de interés efectiva sobre los activos financieros y pasivos financieros correspondientes teniendo en cuenta las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos por la entidad, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Los conceptos que formen parte de dicho cálculo deberán detallarse en nota.
Por último, se efectúan indicaciones respecto del tratamiento de las operaciones que a continuación se detallan:
a) Tratamiento de ajuste para operaciones de pases activos y pasivos.
De acuerdo con de los principios de baja en cuentas de la NIIF 9, las entidades deberán realizar, respecto de las operaciones de pase, los siguientes ajustes:
Pases activos:
Dar de baja los saldos contables vinculados a:
• Títulos públicos y privados e instrumentos de regulación monetaria recibidos por operaciones de pase activo (vinculados con Ventas a término por operaciones de pases activos).
• Ventas a término por operaciones de pases activos.
Pases pasivos:
Deberán reincorporar al Rubro Títulos Públicos y Privados los saldos contables vinculados con los títulos e instrumentos de regulación monetaria dados de baja con su correspondiente ajuste de la Compra a Término incluida en el Rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera.
No obstante, de acuerdo con la NIIF 9, si el receptor de la transferencia obtiene el derecho a vender o pignorar el activo, éste debe reconocerse como un activo prestado o una cuenta por cobrar por recompra de activos, es decir que el tratamiento contable es compatible con el dispuesto por el B.C.R.A. no debiendo realizar ajuste alguno sobre este tipo de operaciones.
b) Transferencias que no configuran bajas de activos financieros.
Se aclara que las partidas a utilizar, en los casos en que una transferencia de activos financieros no reúne los requisitos para la baja en cuentas, deberán ser las siguientes:
1. Ajuste por transferencia de cartera que no cumplen los requisitos para su baja.
2. Ajustes de certificados de participación y títulos de deuda al costo amortizado o al valor razonable, según corresponda.
3. Pasivos asociados por la transferencia de activos financieros no dados de baja.
Respecto de las carteras reincorporadas e informadas en 1., los ajustes correspondientes a su medición al costo amortizado y a previsionamiento (deterioro) o en su caso medición al valor razonable, deberán informarse en cada una de las partidas habilitadas al efecto y detallarse en la nota. 3.2. “Transferencia de Activos Financieros” de la Sección 3 del citado requerimiento.
En los casos en que los ajustes involucren la utilización de otras partidas se deberá utilizar la partida “Otros ajustes (especificar)” del rubro correspondiente y detallar el ajuste en el campo habilitado al efecto.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARIANA A. DIAZ, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

e. 02/11/2016 N° 81491/16 v. 02/11/2016

Fecha de publicación 02/11/2016