BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6070/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1183. Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-C.M.). Modificaciones.
22/09/2016
ANEXO
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones en el Régimen Informativo de la referencia en función de las disposiciones dadas a conocer mediante las Comunicaciones “A” 5867 y 5926.
Al respecto, llevamos a su conocimiento las nuevas normas de procedimiento aplicables a partir del período septiembre 2016, considerando el término de la vigencia del período especial de cómputo de la exigencia por riesgo de mercado previsto en el punto 5. de la Comunicación “A” 5867 (marzo/agosto 2016).
En ese sentido, se acompañan las hojas que corresponde incorporar en el respectivo texto ordenado, donde se destacan los siguientes cambios:
a) Eliminación de las siguientes partidas de información:
- Código 70810000: exigencia por riesgo de mercado correspondiente al último día del periodo (n) según metodología aplicable hasta el 29.02.16 (punto 10.6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”);
- Código 70820000: exigencia por riesgo de mercado calculada según las disposiciones de la Sección 6. de las citadas normas;
- Códigos de exigencia 301000/xx a 305000/xx vinculadas al cálculo del código 70810000 (Cuadro 4.2.1.);
- Códigos de integración de exigencia (401000/xx a 407000/xx) definidas en función de las disposiciones vigentes hasta el 29.02.16 (Cuadro 4.2.2.);
- Códigos de información adicional 501000/yy a 541000/yy, vinculadas al cálculo del código 70810000 (Cuadro 4.2.3.).
b) Adecuaciones en los cálculos y disposiciones de los puntos siguientes por efecto de las eliminaciones señaladas:
- Sección 2., códigos de consolidación 9 y 3; en particular, se elimina la obligación de declarar mensualmente para el código 9, el mayor defecto en las posiciones diarias según riesgo de mercado (inciso b);
- Sección 8., modificación en la determinación del cálculo de la partida 70800000, y consecuente eliminación de los códigos 70810000 y 70820000 del modelo de información del Cuadro 8.2.1.;
- Incorporación del punto 10.2. (Determinación de la exigencia por riesgo de mercado según punto 5. de la Comunicación “A” 5867) en carácter de disposiciones transitorias.
Finalmente, se introducen modificaciones en el punto 10.1. de Disposiciones transitorias (Límite a la exigencia de riesgo operacional para entidades incluidas en los grupos “B” o “C”), a fin de adecuar su contenido a las disposiciones difundidas por Comunicación “A” 5831.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
e. 02/11/2016 N° 81486/16 v. 02/11/2016
Fecha de publicación 02/11/2016