MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
Disposición 2 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0018407/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Disposiciones DNM Nº 644 del 5 mayo de 2010, N° 2 del 14 de diciembre de 2015, la Resoluciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS N° 1 del 6 de enero de 2016, N° 21 del 29 de agosto de 2016 y Nº 26 del 12 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición DNM N° 2/15 se procedió a la habilitación ocasional del Paso Fronterizo “Escombrera Cerro Amarillo”, sito en 31º 41’ 38’’ de Latitud Sur y 70º 29’ 44’’ de Longitud Oeste en la Provincia de SAN JUAN, entre los días 15 de diciembre de 2015 y 6 de octubre de 2016.
Que tal solicitud fue efectuada a instancias de la Gobernación de la PROVINCIA DE SAN JUAN mediante Solicitud de Habilitación Ocasional de Paso Internacional N° 11/2015 en virtud de la petición efectuada por Minería Los Pelambres ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de la REPÚBLICA DE CHILE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DE ESTADO (DIFROL).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante Nota DATF N° 36/2016 informa que por Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS N° 1/16 se deja sin efecto la habilitación ocasional del Paso Fronterizo “Escombrera Cerro Amarillo” por razones propias de dicho organismo.
Que mediante Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS N° 21/16 y su ampliatoria N° 26/16 se procede a conceder la habilitación del Paso Fronterizo “Escombrera Cerro Amarillo” por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir del día 29 de agosto de 2016.
Que por razones de índole operativa la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA prestó su conformidad a la delegacion del control en dicho paso fronterizo, siendo ejercido el referido control por el Escuadrón 26 “BARREAL”.
Que los artículos 34 y 107 de la Ley Nº 25.871 establecen las facultades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a efectos de habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.
Que a través del artículo 5º de la Disposición DNM Nº 644/10 se delega en el Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO la firma de la autorización de habilitación de Pasos Fronterizos para el tránsito internacional de personas, a requerimiento de parte interesada y en forma ocasional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Disposición DNM N° 664 del 5 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyase el artículo 2° de la Disposición DNM N° 4889 del 15 de septiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma.
“ARTÍCULO 2º.- Delégase la atención del control migratorio del Paso Fronterizo en el personal de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Escuadrón 26 “BARREAL”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO ROBERTO PEIRONE, Director General, Dirección General de Movimiento Migratorio, Dirección Nacional de Migraciones.
e. 02/11/2016 N° 81899/16 v. 02/11/2016
Fecha de publicación 02/11/2016