MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 388 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0146203/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que oportunamente, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/2013 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA en 500kV BAHÍA BLANCA – MAR DEL PLATA Vinculación en 132kV a VILLA GESELL y OBRAS COMPLEMENTARIAS TRAMO NORTE, resultando adjudicataria la Empresa TRANSPORTADORA MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 3 de septiembre de 2014.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003, las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivo Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista ha presentado senda nota (NPCOM-AN-0014), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, ha alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como Anexo (IF-2016-02708802-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente medida.
Que mediante Nota CAF N° 1478 de fecha 30 de junio de 2015 el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la primera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA en 500kV BAHÍA BLANCA - MAR DEL PLATA Vinculación en 132kV a VILLA GESELL y OBRAS COMPLEMENTARIAS TRAMO NORTE, suscripto por la Firma TRANSPORTADORA MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).
ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la primera redeterminación de precios al mes de septiembre de 2014 asciende a PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON DOS CENTAVOS ($576.008.918,02), según se detallan en el Cuadro que como Anexo (IF-2016-02708802-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente medida, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.
e. 02/11/2016 N° 82335/16 v. 02/11/2016
Fecha de publicación 02/11/2016