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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 61 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0086370/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley N° 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que, en tal sentido, a través del citado Decreto N° 13/2015 se creó, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo sus competencias, entre las cuales se encuentra la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que por medio del Artículo 1°, inciso b) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las funciones atribuidas por la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109/2007 a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.

Que por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y Energías Renovables en general, se ha continuado impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos y la asignación de cupos a distintos proyectos presentados ante la Autoridad de Aplicación para la elaboración de Bioetanol para el abastecimiento del mercado interno en su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 137 de fecha 30 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se ha otorgado a BIOTERAI SOCIEDAD ANÓNIMA un cupo de elaboración de Bioetanol de CIENTO VEINTIÚN MIL METROS CÚBICOS (121.000 m3) anuales como consecuencia de la presentación del proyecto para la instalación de una planta elaboradora de Bioetanol a base de maíz en la localidad de PAMPA DEL INFIERNO, Departamento de Almirante Brown, Provincia del CHACO, estableciéndose como fechas de disponibilidad de CIEN MIL METROS CÚBICOS (100.000 m3) anuales de Bioetanol el mes de octubre de 2014, CIENTO QUINCE MIL METROS CÚBICOS (115.000 m3) anuales a partir de abril de 2015 y CIENTO VEINTIÚN MIL METROS CÚBICOS (121.000 m3) anuales a partir de octubre de 2015.

Que con fecha 24 de mayo de 2013 BIOTERAI SOCIEDAD ANÓNIMA realizó una presentación ante la Autoridad de Aplicación informando la falta de agua en la localidad de PAMPA DEL INFIERNO, Provincia del CHACO, y solicitó autorización para trasladar la ubicación del emprendimiento a la localidad de Quimilí, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, como así también para postergar la fecha de puesta en marcha de aquél.

Que atendiendo dichas razones la Autoridad de Aplicación accedió a ambas peticiones a través de la NOTA S.E. N° 4.119 de fecha 26 de Julio de 2013, en la cual se solicitó, además, la presentación de un nuevo cronograma de obras para la construcción de las instalaciones, el cual ha sido presentado con fecha 9 de septiembre de 2013 determinando la disponibilidad de CIEN MIL METROS CÚBICOS (100.000 m3) anuales de Bioetanol en el mes de junio de 2016, CIENTO QUINCE MIL METROS CÚBICOS (115.000 m3) anuales a partir de diciembre de 2016 y CIENTO VEINTIÚN MIL METROS CÚBICOS (121.000 m3) anuales a partir de abril de 2017.

Que con fecha 1 de julio de 2014 la empresa BIOTERAI SOCIEDAD ANÓNIMA informó el inicio de obras de construcción manifestando nuevamente un cambio de las condiciones en base a las cuales la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA había aprobado su proyecto (e incluso su relocalización), informando una nueva ubicación del mismo en el Partido de Leandro N. Alem, Provincia de BUENOS AIRES y modificando no sólo las fechas de los cronogramas de obras anteriores sino también la capacidad de elaboración de Bioetanol del proyecto, la cual pasaría a ser de TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3) anuales que estarían disponibles a partir del mes de marzo de 2017.

Que a través de la Nota S.S.C. N° 1.747 de fecha 10 de noviembre de 2014, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA decidió no hacer lugar a lo solicitado y, bajo apercibimiento de adoptar los cursos de acción que estime corresponder, requerir que dicha empresa informe en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles su voluntad de continuar de todas maneras con el proyecto en cuestión pese a la negativa del organismo citado respecto de las peticiones formuladas por la empresa, sobre lo cual no se ha obtenido respuesta alguna por parte de BIOTERAI SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que si bien la posibilidad de seguir incorporando la energía renovable en la matriz energética nacional reviste un papel trascendental para el país por el rol estratégico que tienen los Biocombustibles para una planificación energética adecuada, su implementación exige como contrapartida que los proyectos para la instalación de plantas de elaboración de Bioetanol sean llevados a cabo en cumplimiento de la normativa vigente.

Que en el mismo sentido, y desde un aspecto estrictamente técnico, la participación del Bioetanol en su mezcla con las naftas incide en forma directa en los procesos de refinación de las empresas encargadas de realizar las citadas mezclas, de forma tal que los mismos deben adecuarse a un porcentaje de mezcla determinado que, una vez establecido, no pueden sufrir alteraciones imprevistas que puedan poner en riesgo el abastecimiento de combustibles del mercado.

Que por tales motivos la modificación de las condiciones en base a las cuales los proyectos de elaboración de Bioetanol obtienen su aprobación ante la Autoridad de Aplicación no es una decisión que pueda quedar supeditada a la voluntad unilateral de cada empresa sino que requiere la anuencia expresa de aquélla, lo que tal como surge de los argumentos vertidos hasta aquí, no ha sucedido.

Que BIOTERAI SOCIEDAD ANÓNIMA no ha dado cumplimiento con los cronogramas de obras a los cuales la empresa se ha comprometido con la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para la puesta en marcha de la planta, ni tampoco ha respondido a la intimación formulada por dicha Autoridad de Aplicación.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 26.334, se estableció que los proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley N° 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 26.093 determinó que el incumplimiento de la citada norma y de las resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación dará lugar a la aplicación de las sanciones allí establecidas, entre las que se encuentra la revocación de los beneficios otorgados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 26.093 y el artículo 1° inciso b) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase la baja del cupo de elaboración de Bioetanol de CIENTO VEINTIÚN MIL METROS CÚBICOS (121.000 m3) anuales establecido a BIOTERAI SOCIEDAD ANÓNIMA a través de la Resolución N° 137 de fecha 30 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con motivo de la falta de cumplimiento de las condiciones y plazos para la construcción y puesta en marcha de la planta que fueran establecidos oportunamente en el legajo de la empresa obrante ante el citado organismo, todo ello en virtud de lo establecido a tales fines por los Artículos 4° y 16 de la Ley N° 26.093, el Artículo 3° de la Ley N° 26.334, el Artículo 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y el Artículo 1° de la Resolución N° 137/2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la firma BIOTERAI SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, Ministerio de Energía y Minería.

e. 03/11/2016 N° 82568/16 v. 03/11/2016

Fecha de publicación 03/11/2016