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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 133/2016

Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente 114/2016/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que mediante la Resolución N° 114/2016/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA llamó a la “CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES. AÑO 2016”, a aquellos músicos nacionales registrados de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.

Que mediante la Resolución N° 115/2016/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA llamó a la “CONVOCATORIA - DISCOS TERMINADOS - 2016” en las sedes NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, a aquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados ante el INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo disco o el master del proyecto discográfico se encuentre finalizado.

Que los proyectos que se presenten en el marco de las convocatorias mencionadas en los párrafos precedentes, deben ser evaluados por el Consejo Regional de Músicos conforme las previsiones de la Resolución N° 8/2015/INAMU, la cual fuera aprobada oportunamente por la Asamblea Federal el 22 de marzo de 2016.

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales. Dicho Consejo organizará la participación de los representantes de las asociaciones civiles de músicos y de los sindicatos de músicos.

Que el artículo 28 prevé que el Directorio nombrará a los representantes propuestos por las asociaciones civiles de músicos que cuenten con personería jurídica otorgada por alguna de las provincias que conforman la región cultural en la que se postulen a participar para integrar el Consejo Regional.

Que asimismo, el Directorio nombrará a los representantes propuestos por los sindicatos de músicos que cuenten con personería gremial otorgada para alguna de las provincias que integren la región cultural en la que se postulen a participar para integrar dicho Consejo.

Que los representantes nombrados por el Directorio ejercerán sus funciones ad honorem y les está vedado presentar proyectos para obtener subsidios, créditos, vales de producción y difusión, como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Invítase a las Asociaciones Civiles de músicos que cuenten con personería jurídica otorgada por alguna de las provincias que conforman la región cultural en la que se postulen a participar para integrar el Consejo Regional; y a los Sindicatos de músicos que con personería jurídica y gremial otorgada para alguna de las provincias que integren la región cultural en la que se postulen a participar para integrar dicho Consejo, que representen en forma exclusiva a un colectivo de músicos para que en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA las propuestas de 1 (UNA) persona en carácter de representante por cada asociación civil de músicos o sindicato de músicos para integrar los Consejos Regionales.
Las propuestas podrán ser presentadas por correo electrónico a info@inamu.gob.ar, en forma personal o remitidas vía postal a la sede regional que le corresponda a la entidad.

ARTÍCULO 2° — Se deja expresa constancia que las entidades que propongan miembros para integrar los Consejos Regionales, deberán adjuntar al momento de efectuar la propuesta:
1) Copia certificada del Estatuto y sus modificaciones, debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro provincial que corresponda, además de actas o Asambleas de donde surja la designación de sus autoridades y la distribución de sus cargos. En el caso de los Sindicatos, deberán adjuntar personería jurídica y gremial expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Para el caso de las cooperativas, deberán acompañar el certificado de vigencia de matrícula expedido por el I.N.A.E.S.
2) Constancia de inscripción ante la AFIP (CUIT).
3) Para el caso que el firmante no se trate del representante legal de la Sociedad, deberá adjuntarse un poder con mandato suficiente debidamente certificado.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 03/11/2016 N° 83111/16 v. 03/11/2016

Fecha de publicación 03/11/2016