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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


— NOTA ACLARATORIA — MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 229 - E/2016

ANEXO
PROTOCOLO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de la acreditación y/o solvencia analítica que demuestren los laboratorios mencionados en el Artículo 7º de la presente medida, cualquier controversia que resulte de los resultados analíticos obtenidos en los laboratorios aplicados para la confección de la Liquidación Única, Mensual, Obligatoria, Universal y Electrónica, sea que esa controversia sea planteada por el productor o el operador comercial, será denunciada a la otra parte por los medios usuales de comunicación entre ellas, para proceder a su resolución.
A tal efecto, las partes se obligan mutuamente a resolver la cuestión conforme a las condiciones y procedimientos que se describen a continuación:
a. Los análisis que se efectúen para resolver la controversia, sólo podrán realizarse en Laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) respecto al cumplimiento de la Norma IRAM 301:2005, equivalente a la ISO/IEC 17025:2005, seleccionados por el reclamante del Listado de Laboratorios Arbitrales incluidos en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y siempre que los mismos no pertenezcan a Operadores Comerciales.
b. Los reclamos sólo podrán efectuarse sobre resultados del mes en curso. En el caso que el reclamo se efectúe entre los días 1 y 6, se deberá seleccionar el mes por el cual se efectúa el reclamo.
c. El reclamante solicitará a la otra parte, la extracción de una nueva muestra fuera del calendario habitual (denominada re-muestreo), coordinando la fecha y horario de realización del re-muestreo, el que no deberá superar las SETENTA Y DOS HORAS (72 horas) del inicio del reclamo.
d. En dicho acto deberán estar presentes como mínimo las partes implicadas y/o representantes designados para tal efecto y un representante del laboratorio que analizó originalmente la o las muestras de la leche sujeta a controversia.
e. El muestreo será realizado mediante las instrucciones que el Laboratorio Arbitral elegido suministre a las partes de acuerdo con las necesidades que reviste el o los análisis a efectuar. Las partes firmarán al laboratorio una copia de dichas instrucciones como constancia de recibo y comprensión de las mismas. De ser necesario, el denunciante podrá solicitar que el muestreo sea realizado por un profesional del laboratorio arbitral elegido.
f. Sea cual fuera el mecanismo utilizado por las partes para el muestreo, se entiende que el acto de entregar la muestra al Laboratorio Arbitral para su análisis, lleva implícito la conformidad de las partes en controversia sobre la representatividad de la muestra y de la aplicación correcta de las instrucciones de muestreo suministradas por el laboratorio arbitral.
g. El responsable del Laboratorio Arbitral, fraccionará la muestra tomada en DOS (2) porciones, las cuales conservará en envases individuales iguales, que contengan un mecanismo apto para poner en evidencia la apertura del mismo (lacre, precinto, etcétera.). Llevarán una etiqueta adherida con los datos de identificación del muestreo que establezca el Laboratorio Arbitral y estará firmada por las partes.
h. Una muestra, considerada original, será analizada por el Laboratorio Arbitral; una segunda muestra, considerada duplicado, será resguardada para el eventual caso de que algún inconveniente con la muestra original no haya permitido su análisis. Ambas muestras serán conservadas por el Laboratorio Arbitral.
i. Los resultados que se obtengan del análisis de la muestra original serán considerados inapelables en la instancia administrativa y sus resultados se aplicarán al volumen de leche que afecta el período sujeto a la controversia.
j. En base a los resultados obtenidos, las partes resolverán comercialmente la aplicación de créditos o débitos en la siguiente liquidación, con el objeto de compensar los eventuales errores analíticos incurridos.
k. El acta confeccionada por el laboratorio interviniente que contenga toda la información de la resolución de la controversia (actores intervinientes, resultados analíticos, período sujeto a controversia, volumen de leche involucrado y mecanismo de resolución comercial acordado) será informada la SUBSECRETARIA DE LECHERÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por medio del SIGLeA.
En el caso de que se ratifiquen los resultados en controversia, los costos operativos del reclamo correrán por cuenta del reclamante, mientras que en el caso de que se rectifiquen los resultados en controversia, los costos operativos del reclamo serán afrontados por la parte sujeta de reclamo.
IF-2016-02575041-APN-DNPL#MA

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.495 del 2 de Noviembre de 2016, página 33, se deslizó un error por parte del organismo emisor omitiendo publicación del ANEXO II (IF-2016-02575041-APN-DNPL#MA), por lo cual se procede a la publicación.

e. 03/11/2016 N° 83004/16 v. 03/11/2016

Fecha de publicación 03/11/2016