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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 36 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0129525/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición N° 73 de fecha 29 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como DI-2016-73-E-APN-SSI#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición N° 73 de fecha 29 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como DI-2016-73-E-APN-SSI#MP, se inscribió a la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70809833-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

Que en el Artículo 10 de la mencionada disposición se ha detectado la omisión del porcentaje del crédito fiscal otorgado que es aplicable a la cancelación del Impuesto a las Ganancias que establece el Artículo 8° de la Ley N° 25.922 y sus modificatorias.

Que, en tal sentido, y conforme lo precedentemente expuesto, corresponde por la presente medida sustituir el mencionado Artículo 10.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.050/16.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Disposición N° 73 de fecha 29 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como DI-2016-73-E- APN-SSI#MP, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el SETENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (79,73 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias”.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición tiene vigencia desde el día 1 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente medida a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.

e. 03/11/2016 N° 82201/16 v. 03/11/2016

Fecha de publicación 03/11/2016