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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 692 - E/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.685.663/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/103 y 104/148 del expediente de referencia, obran un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY por la parte sindical, y REFINERIAS DEL NORTE S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1275/12 “E”, que el texto acordado viene a renovar.

Que los Delegados de Personal han tenido la debida intervención, dando cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.”.

Que la Comisión Negociadora ya fue debidamente constituida en las presentes actuaciones, de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY por la parte sindical, y REFINERIAS DEL NORTE S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 76/103 y 104/148, respectivamente, del Expediente Nº 1.685.663/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y sus Anexos obrantes a fojas 76/103 y 104/148, respectivamente, del Expediente Nº 1.685.663/15.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.685.663/15
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 692/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexos obrantes a fojas 76/103 y 104/148 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1529/16 “E”. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Agosto de 2016, se reúnen los señores Rafael Segundo Juarez, en su carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DEL PETROLEO y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, José Enriquez, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, Alberto Romero, en su carácter de Secretario General y Sebastian Fernando Barrios del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE SALTA Y JUJUY, los señores Faur David Salim, Tassin Héctor Alberto, Walterio César Paz, Azurmendi Jacinto Enrique y Gareca Raul Francisco, en su carácter de delegados de la refinería de REFINOR S.A., Aberto Roberti en su carácter de Secretario General y Pedro Milla en su carácter Secretario Gremial y de Interior de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL del PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, con domicilio en la Avenida Caseros 715 de la Ciudad de Buenos Aires, y el doctor Luis Piraíno en su carácter de asesor legal de la misma, por una parte y, por la otra parte, REFINERIA del NORTE S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle Maipú 1, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Osvaldo Antoniazzi, Carolina Piñeda y José Luis Palacio, en su carácter de apoderados con la asistencia del Dr. Javier Adrogué y la Dra. Maria Jose Nesprías en su carácter de asesores de la misma.
Capítulo I. Articulación Convencional, vigencia y ámbitos de aplicación.
Artículo 1°. Articulación.
1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el artículo 55 del CCT 449/06.
1.2 No se aplicarán los siguientes artículos del CCT 449/06 declarados disponibles: 6, 7, 8, 9, 25, 27, 30, 31, 35, 36, 37 y 54. Por el contrario, serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 449/10 declarados disponibles: 10, 12, 24, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 41, 50, 52, 53, y 55.
1.3 El CCT 449/06 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no se hubiera convenido entre las partes en este acuerdo.
1.4 Cada vez que en este acuerdo se hace referencia al CCT 449/06, se incluye a todo convenio y/o acuerdo colectivo que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.
1.5 Este Convenio Colectivo de Trabajo por empresa reemplaza y sustituye en todas sus partes al CCT 1275/12 “E” y a toda otra acta acuerdo suscripta entre las partes con posterioridad al mes de junio 2012.
Artículo 2°. Vigencia.
2.1 Todas las cláusulas de este convenio, entrarán en vigencia a partir del día 01 de Agosto de 2015, inclusive y hasta el 31 de julio de 2019.-
Artículo 3°. Ámbitos de aplicación.
3.1 Ámbito Territorial: Este Convenio se aplicará en todo el territorio de las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Córdoba, donde la Empresa desarrolle las actividades de refinería, plantas de almacenaje y despacho y estaciones de bombeo.
3.2 Ámbito Personal: Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en alguno de los siguientes sectores:
a) Producción, incluidos Descargadero Aguaray, Estaciones de Bombeo, Plantas de Almacenaje y Despacho y Operador de Transporte.
b) Choferes de Transporte de Personal.
c) Enfermeras.
d) Analistas de Laboratorio.
e) Almacenes.
f) Auxiliares y Técnicos de Mantenimiento.
3.3 Asimismo, las Partes acuerdan que las normas establecidas en este Convenio se aplican a todo el personal consignado en el punto 3.2 de este artículo sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.
3.3 No se encuentran encuadrados los gerentes, subgerentes, jefes, supervisores, coordinadores, asistentes de los responsables de los sectores de combustibles y servicios auxiliares, subjefes, personal con trabajadores a cargo, el personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la empresa, el personal que preste servicios en otros sectores de la Empresa, incluido el de administración.
Capítulo II. Organización del Trabajo.
Artículo 4°. Flexibilización.
4.1 Las tareas y funciones incluidas en el Convenio son flexibles, de modo que el trabajador realizará las tareas y funciones que se le asignen sin que la descripción de las categorías sea una limitación. Asimismo y en atención a la finalidad de eficiencia operativa, la Empresa podrá requerir y/o asignar tareas distintas a las que en principio correspondan a su categoría profesional, siempre y cuando el trabajador cuente con la debida capacitación.
4.2 En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares, sectores que indique la Empresa. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de trabajo, el personal podrá ser transferido a otra área, sector o puesto de trabajo o asignársele otras tareas. En todos los casos el personal deberá estar previamente capacitado.
4.3 Dentro del esquema de categorías previsto en el Anexo II —Área Poliducto, Recepción y Movimiento de Hidrocarburos— y en el Anexo III —Área Coordinación Logística, Plantas y Terminales—, puntos 8.1.2 y 8.1.3 respectivamente del artículo 8°, la ejecución en forma accesoria, ocasional y/o transitoria de tareas correspondientes a otras categorías mejor remuneradas determinará que el trabajador recién comenzará a devengar este mejor salario desde el primer día a partir del cual realice esta tarea en forma continua y hasta que culmine su realización. Cuando el operador cubriera la función por más de dos meses corridos, o durante cinco meses alternados durante el lapso de un año, quedará automáticamente re categorizado en la nueva función.
4.4 La Empresa podrá organizar la ejecución de las tareas mediante el sistema de equipos autodirigidos o unidades autónomas (UAP). A tales efectos, los trabajadores que integren estos equipos recibirán la capacitación necesaria para asumir las funciones requeridas para implementar este sistema de trabajo, las que se considerarán incluidas en la categoría del trabajador.
4.5 En ocasión de incorporarse funciones, cualquiera sea el motivo que le diera origen (renovación o incorporación de equipos y/u operaciones) el trabajador asumirá el compromiso de capacitarse y comenzar la realización de las tareas conforme los requerimientos de la empresa, y respetando lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente convenio, si correspondiera.
Artículo 5°. Tareas comunes a todas las categorías.
Sin perjuicio de las actividades descriptas en el artículo 8°, son tareas propias de todo trabajador, cualquiera sea su categoría:
5.1 Informar al Operador de Sala y/o al responsable de la Planta el resultado del control que efectúe sobre las variables operativas que tenga asignadas. Ante un evento u operación anormal, el operador deberá emitir un informe operativo, detallando la situación y el accionar a causa de la misma enviando el mismo a su supervisor/jefe, antes de dejar el turno.
5.2 Informar al trabajador que lo reemplace en el turno las novedades operativas y cualquier situación de interés.
5.3 Mantener el orden y aseo del lugar de trabajo.
5.4 Controlar el correcto funcionamiento de los equipos, máquinas, herramientas y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios.
5.5 Realizar el mantenimiento menor, preventivo y/o correctivo, de los ‘equipos, máquinas, herramientas y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios.
5.6 Poner y/o sacar de servicio los equipos y máquinas que se encuentren vinculados a su prestación de servicios.
5.7 Asistir al operador de Sala, Supervisor o al Líder en el caso de paradas o puesta en marcha de planta, realizando las maniobras necesarias.
5.8 Los trabajadores cuidarán la seguridad personal de toda persona que opere, trabaje y/o transite por los sectores de su planta, aplicando las normas de seguridad, calidad, medio ambiente y salud ocupacional previstas en el establecimiento.
5.9 De igual forma, recibirán o buscarán, según corresponda, los insumos y suministros para operar, medirán el stock operativo y gestionarán la reposición del mismo cuando sea necesario.
5.10 Desarrollar todas aquellas tareas para las cuales se encuentre debidamente capacitado y con independencia de su nivel de complejidad y comprensión.
5.11 Estar permanentemente orientado a bajar los costos del sector u optimización de los mismos.
5.12 Participar proactivamente del Sistema de Gestión Ambiental, de Calidad y de Seguridad y Salud Ocupacional que la Empresa ha certificado; implementando nuevos procedimientos, cumpliendo y haciendo cumplir los que están vigentes y difundiendo y aplicando los conceptos básicos del Sistema.
5.13. Procurar un mejoramiento continuo en los conocimientos teóricos y prácticos respecto de los procesos, equipos e instalaciones correspondientes a las Plantas de proceso donde se desempeñe, identifica y realiza propuestas de modificaciones operativas, modificaciones de proceso o modificaciones de instalaciones y colabora en la confección y/u optimización de los procedimientos operativos del sector.
Artículo 6°. Tareas Inherentes al Líder de la UAP
El líder de la UAP, será elegido por los integrantes de cada una de ellas. Una vez realizada la elección, el operador a asumir este rol, debe ser aprobado por la jefatura de producción.-
Para poder ser elegido como líder de UAP, el Operador tanto de Sala/campo, debe poseer como Mínimo 2 años de antigüedad en la compañía.
La Misión del rol del líder de la UAP, es la de realizar las Gestiones necesarias para asegurar el funcionamiento autónomo de su unidad de trabajo.
Sin perjuicio de las actividades descriptas en el Art 8°, son tareas propias del Líder de la UAP, cualquiera sea su categoría:
- Autoriza las solicitudes de Francos Compensatorios, cargos de licencia y gestiona el programa de licencias anuales, asegurando las funciones mínimas requeridas en la UAP.
- En conjunto con el Operador de Sala correspondiente y con el Asistente de la UAP, participa de las evaluaciones para la adquisición de las nuevas funciones de los integrantes de la UAP.-
- Es el nexo entre la UAP y las Jefaturas de Producción a los efectos de resolver las problemáticas que estén a su alcance.-
- Asigna tareas a los integrantes de la UAP, en función de sus habilidades a los efectos de asegurar la cobertura de todas las funciones de las funciones mínimas requeridas.-
- Realiza la gestión de relevos para la cobertura de funciones.
- Sugiere cuadros de reemplazo para cubrir vacantes disponibles o potenciales.
- Ante conflictos que atenten contras las reglas de convivencia, el respeto y las buenas costumbres, deberá informar a la jefatura y solicitar intervención en caso de ser necesario.
- Promueve el cambio frente a sugerencias y propuestas de mejora o procedimientos operativos y de gestión si éstos son viables.-
- Organiza reuniones con los integrantes de las UAP a los efectos de reunir al equipo, revisar la marcha del trabajo, motivar y trabajar en búsqueda de la excelencia.-
Artículo 7°. Vacantes.
Cuando la Empresa decida cubrir una vacante ascendiendo a un trabajador, éste deberá ser sometido a un examen de aptitud, idoneidad y actitud que demuestre la adquisición de las habilidades requeridas. Con carácter previo la Empresa proveerá a dicho trabajador la debida capacitación. En lo posible se otorgará preferencia a los trabajadores teniendo en cuenta su antigüedad, conducta y capacidad.
7.1. Mecanismo de Selección:
Las vacantes se cubrirán con personal de la categoría inmediata inferior a la vacante a cubrir y la prioridad la tendrá el personal del mismo Departamento/UAP/Estación de Bombeo.
El o los operadores que cumplan el requisito anterior deberán tener como mínimo un (1) año cumpliendo la función anterior para ser tenido en cuento para la promoción.-
El o los candidatos seleccionados para cubrir la vacante, deberán realizar y aprobar una evaluación previa de conocimiento del puesto a cubrir. Dicha evaluación tendrá una valoración mínima a cumplir por el o los candidatos. La evaluación se realizará por los supervisores y Jefes y podrá participar como Observador de la misma el Delegado Sindical.-
La evaluación consistirá en un examen teórico-práctico, Será seleccionado para cubrir la vacante aquel operador que obtenga el mayor puntaje de la suma de la evaluación técnica más la evaluación actitudinal, siempre que en ambas obtenga un puntaje mayor al mínimo.
7.2. Evaluación Técnica: La evaluación se llevará a cabo para todos los involucrados al mismo tiempo y será el mismo cuestionario para todos los evaluados, es decir, enunciados y contenidos. La misma abarcará los conocimientos operativos y de sistema de gestión de las funciones de campo afines a la sala en cuestión. La misma será realizada, mediante un examen oral y escrito. Para considerarse la evaluación aprobada deberá superar o igualar un puntaje de 70 puntos. Los contenidos de la evaluación serán obtenidos de los manuales operativos, procedimientos operativos de la función de campo, procedimiento del sector, procedimientos en general del sistema de gestión que apliquen a las funciones en las que el trabajador se encuentra habilitado.
7.3. Evaluación Actitudinal: La misma consiste en evaluar la respuesta ante emergencias, el trabajo en equipo e impacto/influencia. Esta Evaluación se aplicará a partir del examen que se realiza para cubrir las siguientes funciones:
a) La primer Función Primaria de Sala.
b) La función de Despachante de Poliducto.
c) La función de Oficial de Mantenimiento.
d) Operador de Plantas de Derivación y Despacho
d) Analista Laboratorio Sr.
e) Enfermera.
El puntaje mínimo para aprobar la evaluación actitudinal será de setenta (70) puntos.
7.4 Reconocimiento de Habilidades y/o categorías:
Las habilidades/categorías (según el sector) serán reconocidas por primera vez, cuando sean evaluados por un equipo evaluador compuesto como mínimo por, Jefe/Responsable del Sector, Asistente y supervisores.-
Este procedimiento es válido desde el inicio de la relación laboral y durante todo el desarrollo de la carrera del trabajador, por lo que el operador ingresante, deberá ser evaluado para obtener su primera categoría, luego del primer año del trabajo en el puesto para el cual fue contratado.-
Las mismas se evaluarán de la siguiente manera:
a) Entrenamiento en el lugar de trabajo: El trabajador desempeñará la función para la cual está siendo evaluado junto a otro trabajador, que ya realice esta función, quien lo entrenará en el lugar de trabajo. En el caso de las UAP, si durante el año, no desempeñó nunca la función puede derivarse por diagrama un mes de capacitación, entrenamiento junto con el Operador que la cubre.
b) Desempeñando la tarea: El trabajador debe realizar eficientemente la función en el puesto de trabajo. En el caso de las UAP, el operador, para que se considere habilitado, debe cubrir la función eficientemente al menos una vez a año.-
c) Evaluación: el examen estará dividido en tres partes. (i) Examen Práctico en Campo, (ii) Examen Teórico Práctico Oral, con apoyo de una pizarra, y (iii) Examen escrito Teórico Práctico. Dicha evaluación se hará al equipo Evaluador.-
Los tres exámenes deberán ser aprobados por separado y con un puntaje mayor o igual a setenta (70), sobre una escala de 0 a 100 puntos.-
La decisión sobre la reválida es atributo del responsable del sector o de quien la Empresa designe. En el caso de las UAP, para que el operador se mantenga habilitado, debe revalidarse anualmente.-
Para el caso de un ascenso, el personal a ser evaluado debe conocer previamente los temas relativos y las fechas de las mismas. El Tiempo Mínimo de aviso previo al examen deber ser de un (1) mes.-
El/los evaluados deberán tener acceso a todo material que sea necesario para reforzar sus conocimientos.-
El resultado de la evaluación deberá saberse en un tiempo no superior a los 15 (quince) días de efectuada la misma.-
Cada uno de los evaluados deberá conservar una copia del examen del cual participó.- El proceso de cobertura de la vacante, debe iniciarse una vez detectada la necesidad.-
El operador que cubrirá la vacante deberá ser confirmado en la función dentro de los 30 días de haberse comunicado los resultados de las evaluaciones del examen.-
7.5 Consideraciones Generales para las UAP:
Como máximo se mantendrá en cada UAP la cantidad de operarios habilitados por función que figura en el Apéndice A del Anexo I, Artículo 7°. Únicamente puede cubrir dicha función quien luego de una evaluación demuestra poder cumplir y desempeñar efectivamente dicha habilidad.
Dicha cobertura se puede hacer con personal de la misma UAP o de cualquiera de las otras tres (3) que reúna los mejores reconocimientos de idoneidad, aptitud intelectual, predisposición al trabajo en equipo, y antigüedad. Los postulantes deberán ser de la categoría inmediata inferior, y en caso que ninguno reúna las condiciones requeridas, se podrá optar por postulantes de categorías inferiores. La selección será consensuada entre los Líderes de las UAP’s, los Asistentes y el Responsable del Sector (se tendrá en consideración la opinión del Delegado de la UAP), en caso de no llegar a un acuerdo consensuado la decisión definitiva será del Responsable de Sector o quien la Empresa designe.
El Plazo razonable para cubrir una habilidad que quede vacante, será de seis (6) meses; este plazo es el necesario para capacitar y evaluar al candidato.
Cuando al adquirir una nueva habilidad, el trabajador pasa a una nueva categoría, la misma será reconocida a partir del mes en que se le reconoció la nueva habilidad. Para que un operador sea habilitado en una FPS, debe estar habilitado en la/las FPC correspondiente/s a esa Planta.
Las habilidades reconocidas por participar en la Brigada contra incendio y por Liderazgo, son temporarias, esto significa que cuando el operador deje de ejercer dicha actividad, no se considerará el puntaje por estas habilidades. No obstante este cambio no significará ninguna modificación en su categoría y su remuneración.
Los operadores que tienen asignadas FPS, no deberán conformar la Brigada de Emergencias.
Cada operador podrá acumular como máximo 6 habilidades tipo FP de las cuales solo dos (2) como máximo podrán ser FPS. La cantidad que acumula depende de su desempeño individual, del esquema de rotación en el que esté inmerso y de la distribución que decida hacer el Responsable de Planta. A medida que la persona vaya siendo habilitado en FPS, deberá ir resignando FPC a fin de no superar el límite de seis (6) habilidades y también a fin de liberar las FPC que ya no podrá ejercer para que las ocupe otro operador.
Artículo 8º. Categorías.
8.1 El personal comprendido en el presente convenio se agrupará en Áreas y conforme a los términos pactados en Anexos desarrollados para cada una de ellas. Estos Anexos, debidamente firmados por las Partes, deberán considerarse parte integrante de este convenio a todos los efectos legales.
8.1.1 Área de Producción: categorías y funciones previstas en Anexo I y apéndice “A”.
8.1.2 Área de Poliducto, Recepción y Movimientos de Hidrocarburos Planta de Despacho Campo Duran: categorías y funciones previstas en el Anexo II.
8.1.3 Área Coordinación Logística, Plantas y Terminales; categorías y funciones previstas en el Anexo III.
8.1.4 Área Mantenimiento: categorías y funciones previstas en el Anexo IV.
8.1.5 Área Laboratorio de Control de Calidad: categorías y funciones previstas en el Anexo V.
8.1.6 Área de Almacén: categorías y funciones previstas en el Anexo VI.
8.1.7 Área Servicio Médico: categorías y funciones previstas en el Anexo VII.
8.2 Las Partes dejan constancia que han negociado y acordado la equivalencia entre las nuevas categorías previstas en este convenio colectivo y las que se aplicaron durante la vigencia del CCT 1275/11 “E”, todo ello conforme surge del Anexo VIII que, también, deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
8.3 Nueva función: Cuando por diferentes motivos, la Empresa considere necesario, la creación de una nueva función en alguno de los sectores alcanzados por el presente convenio, pondrá a consideración y acuerdo una propuesta al sindicato. Este proceso será realizado en un marco de participación y consenso entre las partes, no obstante, la empresa conservará su potestad de decidir acerca de la organización estratégica de sus funciones.
Artículo 9º. Mecanismo de Encuadramiento Convencional.
Se establecen las siguientes pautas para permitir la incorporación al convenio de los trabajadores que prestan servicios conforme a lo previsto en el punto 3.2 del artículo 3°:
a) Los trabajadores serán encuadrados en forma provisoria en una categoría profesional hasta que aprueben el examen para revalidar los conocimientos e idoneidad para acceder a la categoría definitiva. Esta categoría provisoria podrá coincidir —o no— con la categoría definitiva conforme a lo previsto en el Anexo VIII del Artículo 8° del presente convenio.
b) La empresa deberá realizar la evaluación de estos trabajadores dentro de los seis (6) meses corridos contados a partir de la fecha de la incorporación al convenio. Si la empresa no realiza las evaluaciones dentro del plazo pactado, los trabajadores accederán a la categoría definitiva en forma automática. Si la empresa realiza las evaluaciones dentro del plazo previsto, los trabajadores que no hubiesen aprobado la misma, deberán volver a rendir examen hasta que aprueben los exámenes.
c) Durante la vigencia de este encuadramiento provisorio, la empresa adecuará la estructura salarial de dichos trabajadores expresando su remuneración conforme a los conceptos e importes establecidos para la categoría en la cual han sido encuadrados en forma provisoria. A tales efectos, todas las remuneraciones de este convenio absorben hasta su concurrencia a todas las remuneraciones percibidas por los trabajadores con anterioridad al encuadramiento convencional. Si la suma de las remuneraciones percibidas por el trabajador antes de su encuadramiento provisorio es superior a la suma de las remuneraciones previstas para su categoría provisoria, la diferencia que eventualmente exista será abonada en un adicional remuneratorio mensual de carácter transitorio hasta que el trabajador acceda a la categoría definitiva. De esta forma se evitará cualquier disminución salarial permitiendo establecer los aumentos salariales antes mencionados sobre los sueldos básicos de convenio.
d) Una vez que el trabajador acceda a la categoría definitiva, el adicional transitorio será absorbido por las mayores remuneraciones previstas en este convenio para la categoría superior que, eventualmente le corresponda y en la cual resulte encuadrado en forma definitiva. Asimismo, la empresa abonará las eventuales diferencias retroactivas que surjan entre las remuneraciones previstas para la categoría provisoria y la categoría definitiva.-
Capítulo III. Remuneraciones y beneficios.
Artículo 10°. Sueldo Básico.
10.1 Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente percibirán los sueldos básicos consignados para cada categoría en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes—que se adjunta debidamente firmado por las Partes e integra este acuerdo a todos sus efectos.
10.2 Las escalas salariales descriptas en la Planilla Salarial adjunta comprenden la totalidad de los conceptos remunerativos que percibirán los trabajadores.
Artículo 11°. Antigüedad.
En personal comprendido en el presente convenio percibirá los importes que se establezcan en el CCT 449/06, conforme a las condiciones previstas en dicho convenio.
Artículo 12°. Diferencial por turno.
12.1 El Diferencial por turno para el personal de turno que trabaja en equipos que se rotan entre sí ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, turno “A” (turnos mañana, tarde y noche), estará constituido exclusivamente por la asignación del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el sueldo básico, tal como surge de la planilla adjunta.
12.2 El Diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en lapsos de 16 horas diarias, turno “B”, estará constituido exclusivamente por la asignación del veinticuatro por ciento (24%) sobre el sueldo básico.
Artículo 13º. Adicional Zona.
13.1 La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores que presten servicios en el Complejo de Campo Durán, Descargadero Planta Aguaray y Estación de Bombeo 2 Urundel un adicional remunerativo mensual equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Sueldo Básico y el Diferencial por turno que le corresponda.
13.2 La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores que presten servicios en Estación de Bombeo EB3 Lavallen, Estación de Bombeo EB4 Piedra, Estación de Bombeo EB7 Quilino y Planta de Despacho de Gas de Güemes un adicional remunerativo mensual equivalente al diez por ciento (10%) de la suma del Sueldo Básico y el Diferencial por turno que le corresponda.
13.3 Este adicional se abonará en reconocimiento a la ubicación geográfica de las zonas antes mencionadas en los puntos 12.1 y 12.2 de este artículo.
Artículo 14 º. Adicional por Guardia.
14.1. La Empresa abonará exclusivamente a los trabajadores que se encuentren de Guardia, conforme al diagrama establecido por la Empresa, un “Adicional por Guardia”, remunerativo, equivalente al cuatro por ciento (4%) del sueldo básico de la categoría FI, independientemente de la categoría que posea el trabajador. Este Diagrama será abonado por cada Diagrama de Guardia trabajado. (Diagrama de Guardia=7 días).
14.2. El Adicional por Guardia previsto en este artículo compensa y retribuye al trabajador por el hecho de permanecer ubicable en su localidad de origen, para la Empresa durante las Guardias que le sean asignadas, dejándose constancia que en el supuesto de ser convocado para prestar servicios en forma efectiva fuera de su horario normal y habitual de trabajo le serán abonadas, además, las horas extras que eventualmente correspondan.
14.3. La Empresa definirá qué trabajadores estarán afectados al diagrama de Guardias pudiendo reemplazar o sustituir a los mismos en cualquier momento y de acuerdo con sus necesidades operativas.
Artículo 15°. Nuevas Tecnologías.
15.1 La empresa abonará a los trabajadores que presten servicios con nuevas tecnologías un adicional remunerativo y de carácter transitorio denominado “Adicional Nueva Tecnología” cuyo importe será el equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el Sueldo Básico de la categoría profesional del trabajador.
15.2 Este Adicional se justifica por el mayor esfuerzo que el trabajador debe realizar en forma transitoria para aprender a prestar sus tareas con la nueva tecnología. En consecuencia, el “Adicional Nueva Tecnología” tendrá una vigencia durante un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha en la cual el trabajador hubiese comenzado a prestar servicios con la nueva tecnología, cumplido este plazo el “Adicional Nueva Tecnología” perderá vigencia de pleno derecho y, en consecuencia, dejará de abonarse en forma automática.
15.3 Se pactan las siguientes pautas para aplicar el Adicional Nueva Tecnología:
15.3.1 A los efectos de la aplicación de este artículo, deberá entenderse que “Nueva Tecnología” se define de la siguiente forma:
a) Es la incorporación de procesos y/o instalaciones que permitan obtener un nuevo producto o un producto de mejor calidad.
b) También es el reemplazo parcial o total del equipamiento que permita llevar adelante un proceso existente por equipamiento más avanzado tecnológicamente o simplemente distinto del existente. Para que el reemplazo parcial sea considerado Nueva Tecnología deberá comprender un porcentaje considerable.
c) Asimismo, para que un proceso pueda ser considerado un nuevo proceso, se requiere que al menos estén presente cuatro (4) Operaciones Unitarias diferentes (definición de Ingeniería);
d) No se considerará nueva tecnología al reemplazo de una máquina, aunque sea una versión más moderna, igual criterio se aplica para las migraciones de Soft de todo tipo, que ya estén involucrados en un proceso que estaba en servicio previamente.
15.3.2 Para una mejor interpretación de este artículo se consignan los siguientes ejemplos:
a) Si se reemplaza la PCCD por otra nueva, con motocompresores más modernos y eficientes, será considerado NT. Ídem si por lo menos se remplazan la mitad de los Motocompresores.
b) Si se remplaza el generador Guascor por otro de similares características, aunque tenga un PLC de control más sofisticado o moderno, no será considerado NT.
c) Si se remplaza o se agrega una bomba de agua del circuito de refrigeración del CCD, no será considerado NT.
d) Si se remplaza el Sistema de tratamiento de agua por una Osmosis, sí será considerado NT.
e) Si se migra el sistema de control Delta V por otro que lo remplace en el futuro, no será considerado NT.
f) Si se monta una torre de extracción de Isopentano, sí será considerada NT. Si se reemplaza el sistema contra incendios de la turbina CT-4201, no será considerado nueva tecnología.
g) Si se reemplaza en sistema de Medición de Humedad del gas que se procesa en la TX I y TX II, no será considerada NT.
h) Si se lleva a cabo la modificación denominada “Mejora de confiabilidad para Estaciones de Bombeo, en EB 1, sí implica NT.
i) Si se lleva a cabo la modificación denominada “Mejora de confiabilidad para Estaciones de Bombeo, en EB 4, Sí implica NT.
15.4 Este adicional no integrará la base de cálculo de los adicionales por Zona y Turno previstos en este Convenio. Sólo devengarán este Adicional los trabajadores que efectivamente presten servicios con nuevas tecnologías y que se encuentren desempeñando al momento de la incorporación de la Nueva Tecnología una función existente.
15.5 El Adicional previsto en este artículo reemplaza y sustituyen todas sus partes al Adicional Nueva Tecnologías pactado con anterioridad al presente convenio, que dejará de devengarse a partir de la fecha en la cual entre en vigencia este convenio.
Artículo 16º. Adicional por Mayor Carga de Trabajo.
16.1 Cuando a una función existente se le reconozca una “mayor carga de trabajo” —conforme se la define en el punto 16.2 de este artículo— se generará el derecho a percibir un adicional que se abonará exclusivamente a todos los trabajadores que presten tareas en esa función. Este adicional tendrá carácter remunerativo y transitorio, se lo denominará “Adicional Carga de Trabajo” y su importe será el equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el Sueldo Básico de la categoría profesional del trabajador. Asimismo, el “Adicional Carga de Trabajo” no integrará la base de cálculo de los adicionales por Zona y Turno previstos en este Convenio.
16.2 A los efectos de este artículo, “mayor carga de trabajo” son las tareas adicionales que se generen a partir de alguno de los siguientes supuestos: (i) renovación o incorporación de equipos, procesos o subprocesos o (ii) cambios en los controles o modalidades operativos. Las tareas adicionales sólo serán consideradas una “mayor carga de trabajo” a una función cuando el agregado de tareas represente, al menos, el 10% de su tiempo de trabajo en una jornada de 8 horas. Las tareas adicionales antes mencionadas pueden estar asociadas —o no— con Nuevas Tecnologías conforme se las define en el Artículo 15° de este Convenio.
16.3 En atención a su carácter transitorio, el “Adicional Carga de Trabajo” sólo se devengará mientras exista la “mayor carga de trabajo” por lo que, una vez finalizada la misma, el adicional perderá vigencia de pleno derecho y, en consecuencia, dejará de abonarse en forma automática. También dejará de abonarse de manera automática, cuando por alguna razón (ej.: no funcionamiento de una planta, interrupción de algún proceso) el operador dejare de ejercer alguna de las funciones a su cargo independientemente si ésta sea la que haya originado mayor carga de trabajo, o bien, sea preexistente.
Para la suspensión del pago, el concepto se considerará a partir de los 30 días en que no se ha ejercido la función.-
16.4 Cuando se incorporen tareas adicionales que generen “mayor carga de trabajo”, la Empresa decidirá por alguna de las siguientes opciones conforme al siguiente procedimiento previa notificación fehaciente al Sindicato local, y con setenta y dos (72) horas de anticipación al ejercicio de las siguientes opciones:
a) La incorporación de una nueva función, en cuyo caso, en las UAP’s se aplicará el sistema previsto en el convenio (definir si es FPC o FPS, asignarle puntaje, agregar un operador por cada UAP, etc.) y, en el resto de la Empresa, se agregará un (1) Operador y se evaluará qué nivel del escalafón le corresponde, o
b) En su caso, si las tareas que generan “mayor carga de trabajo” será cubierta por una función existente, en cuyo caso se generará el adicional previsto en el párrafo 16.1 de este artículo. En consecuencia, si las tareas que generan “mayor carga de trabajo” se cubre con una nueva función no se devengará y no se aplicará el “Adicional carga de trabajo”.
c) Durante este procedimiento de análisis la Empresa tendrá en cuenta los comentarios y propuestas que formule el Sindicato.
16.5 Cuando la “mayor carga de trabajo” sea provocada como consecuencia de la incorporación de Nuevas Tecnologías, se le abonará el “Adicional Nuevas Tecnologías” conforme a lo establecido en el Artículo 15° del presente Convenio y, una vez cumplido el plazo estipulado para el cobro del Adicional Nuevas Tecnologías, se comenzará a pagar el “Adicional Carga de Trabajo” pactado en este artículo. En consecuencia, en ningún caso, corresponderá el pago simultáneo de ambos adicionales.
Artículo 17°. Adicional Presentismo.
17.1 Con el fin de fomentar la mejora continua de nuestros procesos productivos, las partes acuerdan la creación de este “Adicional Presentismo”, de carácter mensual y remunerativo, equivalente al cinco por ciento (5%) del Sueldo Básico correspondiente a la categoría que posea el trabajador.
17.2 Este adicional se liquidará a aquellos trabajadores que no posean ninguna inasistencia a sus actividades laborales, caso contrario, el mismo será descontado de manera automática en un 100%.
17.3 Las licencias comprendidas en el Art. 13° y las establecidas en el Art 50° del CCT 449/06, con los límites de horas establecidas en este último artículo, son las únicas inasistencias que no generarán descuento de este adicional. El Beneficio de Cumpleaños regulado en el RHU 21, no afectará la liquidación de este Adicional Presentismo. Asimismo, se acuerda que en caso de que por cuestiones operativas, este beneficio no se pueda otorgar el mismo día del cumpleaños, éste se trasladará a otro día hábil, pero en ningún caso podrá originar recargo de horas al resto de los trabajadores.
17.4 El Adicional, se implementará de la siguiente manera: A partir del mes de julio de 2016, el Adicional ascenderá al 3% del Sueldo Básico, correspondiente a la categoría que posea el trabajador y a partir del mes de Enero de 2017, ascenderá al 5% conforme se describe en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 18°. Valor horario.
Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por ciento ochenta y nueve (189).
Artículo 19°. Subsidio Vacacional.
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá en ocasión de gozar de sus vacaciones anuales, y por tal motivo, un subsidio extraordinario de carácter remunerativo cuyo importe se detalla en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes—. Dicho subsidio se hará efectivo en forma conjunta con la liquidación de la remuneración por vacaciones conforme se encuentra previsto en la normativa vigente.
Artículo 20°. Ayuda escolar.
La Empresa abonará al personal comprendido en el Convenio, que tenga hijos a su cargo cursando estudios en Nivel Inicial, Nivel Primario y Nivel Secundario, una ayuda escolar anual, de carácter remunerativo cuyo importe por hijo se consigna en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes—. Dicho concepto se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de cada año. A solicitud del trabajador, se podrá pactar por escrito con la Empresa una fecha distinta de pago.
Capítulo IV. Jornada, licencias y condiciones de trabajo
Artículo 21°. Jornada de trabajo.
Sin perjuicio de otros sistemas de jornada legalmente vigentes, se convienen los siguientes turnos de trabajo:
21.1 Turno “A” (turnos mañana, tarde y noche): se regirá por las siguientes reglas:
a) El personal que trabaja en equipos que rotan entre sí ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas, trabajará seis días corridos de ocho (8) horas diarias en los turnos de mañana, tarde y noche.
b) Gozarán de los siguientes descansos semanales: turno noche treinta y dos (32) horas, turno tarde treinta y dos (32) horas y turno mañana ciento veintiocho (128) horas. De esta forma el exceso de descanso verificado al final del turno mañana compensa los descansos otorgados para los turnos tarde y noche. Los descansos aquí mencionados se computarán en todos los casos desde el momento en que el personal cese en su trabajo en el horario del sexto día, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso.
c) Se respetarán los topes diarios y semanales previstos en el artículo 2° del Decreto 16.115/33 y normas complementarias.
d) La Empresa considerará las peticiones de cambio de turno que, debidamente fundadas, le presenten los trabajadores.
21.2 Turno “B”: se regirá por las siguientes reglas:
a) El personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en lapsos de dieciséis (16) horas diarias interrumpiendo sus tareas en un turno, trabajará: en el turno mañana seis (6) días corridos de ocho (8) horas gozando de un descanso de cuarenta y ocho (48) horas; en el turno tarde cinco (5) días corridos de ocho (8) horas gozando de un descanso de cincuenta y seis (56) horas que se computará desde el momento en que el personal cesa en su trabajo en el horario habitual del último día del ciclo, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso.
b) Se respetarán los topes diarios y semanales previstos en el artículo 2° del Decreto 16.115/33 y normas complementarias.
c) Aquellos trabajadores que ingresen a su Jornada de trabajo durante el transcurso de un Día Feriado, en cualquiera de los turnos de trabajo diagramados, percibirán la liquidación de esa Jornada en concepto 1 (un) Feriado Trabajado.
21.3. Turno “Diurno”: es el turno del personal que se desempeñe de Lunes a Viernes, en Jornadas de 8 (ocho horas), con descansos durante los Sábados y Domingos. Se respetarán los topes diarios y semanales previstos en el inciso a) del artículo 1° del Decreto 16.115/33 y normas complementarias.
21.4. Turnos “Operadores Relevantes”: se regirá por las siguientes reglas:
21.4.1 Se entiende por Operador Relevante a aquel que, por ser relevo de los 4 operadores restantes, realiza un horario de trabajo Particular. Este horario, es variable, a los efectos de poder efectuar los reemplazos, cuando se ausente alguno de los operadores titulares de la función para la cual se encuentra habilitado para desempeñar. Será operador relevante el último operador habilitado para el desempeño de cada función, que posea operador relevante.
21.4.2 Los Sectores que tendrán Operadores relevantes son:
a) Poliducto.
b) Laboratorio.
c) Planta Aguaray.
d) Servicio Médico.
Este régimen no aplica para el sistema de UAP.
20.4.3 Se aplicarán las siguientes condiciones generales:
a) El operador relevante percibirá Salario “Turno A”.
b) Normalmente, se lo diagramará en horario diurno (Ejemplo: 7 hs. a 15 hs. - 8 hs. a 17 hs. - 15 hs. a 23 hs.). Este horario puede sufrir modificaciones, para cubrir ausencias puntuales, las cuales deberán ser informadas hasta las 24 hs. del día anterior, (respetando para el cambio el descanso de las 12 hs. entre cada jornada de trabajo).
c) Para coberturas que impliquen cambios de diagrama se llevarán a cabo con un aviso previo a tomar el nuevo turno de 24 horas. Se respetarán la cantidad de francos promedio del turno en el mes. Se generarán cambios de diagramas para relevos cuyos períodos sean por un mínimo de 7 días corridos.
20.4.4 Para el Sector de Poliducto, se definen los siguientes criterios de aplicación: a) Relevante Despachante de Poliducto: existirá 1 Despachante Relevante, bajo las siguientes condiciones:
• Salario Turno A
• Trabajo en diagrama seis por uno, seis por uno, seis por cuatro, con horario fijo de 7 a 15 y rotación cuando se produzca la necesidad de relevo.
• Modalidad de cambios de diagrama y turnos:
- Cambio de diagrama: los cambios de diagrama se llevarán a cabo con un aviso previo a tomar el nuevo turno de 24 hs. Se respetarán la cantidad de francos promedio del turno en el mes. Se generarán cambios de diagramas para relevos cuyos períodos sean por un mínimo de 7 días corridos.
- Cambios de horario manteniendo el mismo diagrama: para realizar cambios en los horarios de trabajo sin alterar el diagrama de turnos, se dará aviso la jornada previa anterior hasta horas 24:00.
• Cubrirá eventualmente el puesto de Operador EB1.-
b) Relevante EB1/2/3/7: existirá 1 operador relevante por cada una de estas Ebs, de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Salario Turno A.
• Trabajo en diagrama seis por uno, seis por uno, seis por cuatro, con horario fijo de 6 a 14 (7 a 15 para EB 1) y rotación cuando se produzca la necesidad de relevo.
• Modalidad de cambios de diagrama y turnos:
- Cambio de diagrama: los cambios de diagrama se llevarán a cabo con un aviso previo a tomar el nuevo turno de 24 hs. Se respetarán la cantidad de francos promedio del turno en el mes. Se generarán cambios de diagramas para relevos cuyos períodos sean por un mínimo de 7 días corridos.
- Cambios de horario manteniendo el mismo diagrama: para realizar cambios en los horarios de trabajo sin alterar el diagrama de turnos, se dará aviso la jornada previa anterior hasta horas 24:00.
• El relevante será el último operador validado como operador de Sala.
c) Relevante EB4: existirán 2 operadores relevantes de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Salario Turno A.
• Trabajo en diagrama seis por uno, seis por uno, seis por cuatro, con horario fijo de 6 a 14 y rotación cuando se produzca la necesidad de relevo.
• Modalidad de cambios de diagrama y turnos:
- Cambio de diagrama: los cambios de diagrama se llevarán a cabo con un aviso previo a tomar el turno de 24 hs. Se respetarán la cantidad de francos promedio del turno en el mes.
- Cambios de horario manteniendo el mismo diagrama: para realizar cambios en los horarios de trabajo sin alterar el diagrama de turnos, se dará aviso la jornada previa anterior hasta horas 24:00.
• Será el último operador validado como operador de Sala, y el último validado como operador de Campo.
Artículo 22°. Horario de Trabajo.
A los efectos de adaptar los horarios de trabajo a las condiciones climáticas de cada época del año, se establecerá, para la Destilería de Campo Duran, un horario de Invierno y otro de Verano, que consistirá:
- Desde el mes de Octubre a Marzo de cada año: horarios rotativos de 7 a 15 hs, 15 a 23 hs y de 23 a 7 hs- horario Diurno de 7 a 16 hs.
- Desde Abril a Septiembre: horarios rotativos de 8 a 16 hs, 16 a 24 hs y de 24 a 8 hs horario Diurno de 8 a 17 hs.
Las demás locaciones, podrán adoptar esta metodología, en la medida que las condiciones operativas lo requieran.-
Asimismo, la empresa mantiene la potestad de realizar cambios en los horarios, cuando lo considere conveniente para el eficiente desarrollo de sus actividades; pudiendo revisar año a año esta propuesta dado que aplica a todo el personal de la compañía, independientemente de su encuadre gremial.-
En este sentido, el Sindicato podrá realizar propuestas respecto a este tema, que serán evaluados por la empresa.-
Artículo 23º. Aviso previo.
Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios deberá informarlo a la Empresa con la debida antelación, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Artículo 24º. Vacaciones.
El período de otorgamiento y fraccionamiento de las vacaciones anuales se adecuará a lo previsto en el CCT 449/06.
Artículo 25º. Seguridad, Calidad y Medio Ambiente.
25.1 Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de conservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducir cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto por el medio ambiente. A tales efectos, la empresa proveerá los medios necesarios.
25.2 Las Partes se comprometen a realizar las tareas necesarias para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad, calidad y conservación del medio ambiente que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.
Artículo 26º. Ropa de trabajo, elementos e indumentaria de protección.
26.1 La Empresa proveerá los elementos e indumentaria de protección, así como, la ropa de trabajo en los términos y con la periodicidad prevista en los artículos 23 y 24 del CCT 449/06.
26.2 Sin perjuicio de ello, quedará a criterio de la Empresa la selección y características de la ropa de trabajo, elementos e indumentaria de protección, cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables respecto de sus características.
26.3 La ropa de trabajo, los elementos y la indumentaria de protección se encuentran bajo la guarda de los trabajadores y, en consecuencia, éstos serán responsables por su limpieza, debido cuidado y conservación.
26.4 Es obligatorio el uso de la ropa de trabajo, elementos e indumentaria de protección dentro del establecimiento y para la prestación de servicios.
Artículo 27°. Uso indebido de alcohol y drogas.
27.1 Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.
27.2 Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas a desarrollar la tenencia y consumo de alcohol y drogas está prohibido en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa.
27.3 La Empresa podrá realizar controles de alcoholemia y/o de detección de sustancias adictivas previo al ingreso y/o al egreso del personal al establecimiento. Dichos controles se realizarán con discreción y por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal; asimismo, la Empresa comunicará el resultado al interesado.
Artículo 28°. Confidencialidad.
Las partes reconocen el valor que tiene la información confidencial para el mejor desarrollo de la Empresa y el mantenimiento de las fuentes de trabajo y, en consecuencia, los trabajadores no revelarán, divulgarán o facilitarán —bajo cualquier forma— a ninguna persona física o jurídica, la información de la Empresa a la cual hubiesen tenido acceso y que se encuentre relacionada con procesos de producción, costos y gastos asociados a los distintos productos, fórmulas de naftas, tecnologías, catalizadores y similares.
Capítulo V. Relaciones colectivas y contribuciones solidarias.
Artículo 29º. Comisión paritaria de interpretación.
29.1 Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del presente convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por la Federación y/o el Sindicato. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el convenio para su homologación.
29.2 Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.
Artículo 30º. Desempeño de los representantes gremiales.
30.1 La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la Empresa, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. Por ello, los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores la oportunidad para retirarse de su puesto de trabajo, previa petición por escrito del Sindicato local.
30.2 En el cumplimiento de sus funciones, los representantes gremiales deberán ajustar su conducta a los procedimientos establecidos en los lugares de trabajo y disposiciones legales vigentes en la materia.
30.3 Con relación al crédito horario de los delegados del personal se fija en la cantidad prevista en el artículo 50 del CCT 449/06 o el que lo reemplace o sustituya en el futuro.
Artículo 31º. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo.
31.1. Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las Partes deberán sustanciar el procedimiento previsto en este artículo.
31.2 A pedido de cualquiera de las Partes, la representación patronal y el sector obrero abrirán un período de negociación de cinco (5) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de ellas.
31.3 Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, se labrará acta de lo acordado a fin de hacerlo saber a la autoridad administrativa de aplicación, entregando copia de la misma a cada Parte.
31.4 A todo evento será de aplicación lo previsto en el artículo 51 de la CCT 449/06.
Artículo 32º. Aporte Adicional por Medicamentos.
La Empresa destinará en forma mensual la suma fija por cada trabajador comprendido en este acuerdo cuyo importe se consigna en el Anexo IX —Remuneraciones y Aportes—. Esta suma será depositada en la cuenta y orden que establezcan los Sindicatos firmantes del presente convenio conforme a la cantidad de trabajadores que preste servicios en el área geográfica de representación de cada uno de ellos.

ANEXO I
AREA DE PRODUCCION
(BAJO EL SISTEMA DE ORGANIZACION DE TRABAJO DE UAP)
(Corresponde al artículo 8° - Punto 8.1.1)
1. Áreas Operativas de Producción, bajo el Régimen del Presente Convenio.


PTAS. SERVICIOS AUXILIARES
• Pta Agua
• Gen. Eléctrica
• Gen. Vapor
• Ciclo Térmico
• Gen. Aire
• Agua de refrigeración.-
PTAS. COMBUSTIBLES• Topping. (Top/Vacio/Hornos/Trat. LPG)
• Efluentes (Primarios y Secundarios)
• HDT - Reformado de Nafta. Ext. Benceno)
• Turbo expansión I y II.
• Fraccionamiento I y II.
• Playa de Tanques y Esferas.
• Gasoductos de Captación.
• Planta Compresora de Gas.


2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Ítem 1.
2.1. Funciones Primarias (FP): Están directamente ligadas al funcionamiento de los procesos, sino se cubren no se puede mantener la Planta en Servicio.
2.1 (a) Operadores de Campo:


Funciones Primarias de Campo: (FPC)
• Pta. De Agua (*)
• Planta Compresora de Gas (*)
• Máquinas
• Calderas
• Topping
• Hornos,
• Efluentes (Primarios y Secundarios)
• HDT - (Ref- Ext. Benceno)
• Turbo I y Fracc. I.
• Turbo II y Fracc. II.
• Playa de Tanques y Esferas. (*)
• Centro de Despacho.


(*) Ver aclaración en Nota 4 (Punto 5 Puntajes según las habilidades).
2.1 (b) Operador de Sala:


Funciones Primarias de Sala: (PPS)
• Usina
• Topping
• Turbo I.
• Turbo II.
• HDT- Reformado - Ext. Benceno.


2.2. Funciones “Complementarias” (FC): Se refiere a funciones que están insertados dentro de las UAP pero que no son de operación directa. Esto significa que, eventualmente, durante una jornada puede ocurrir que esa función no se cubra.
• Analista de Laboratorio de Aguas.
• Analista de Laboratorio de Hidrocarburos
• Auxiliar de Playas y TQ y Esferas.
• Electricista
• Instrumentista
• Mecánica
• Líder de la UAP
• Brigadista
• Capitán de Brigada
• Chofer de autoelevador
• Socorrista
2.3 Cada una de estas funciones primarias y complementarias requiere en cada operador, adquirir una habilidad para poder desempeñar la misma, en forma eficiente.
3. Categorías.
Se prevé implementar un escalafón de siete (7) categorías: “01”/“FC1”/“FC 2”/“FC 3”/“FI”/“FS 1”/“FS 2”
Las categorías serán alcanzadas por cada operador en función de un puntaje adquirido, relacionado directamente con las habilidades que demuestre haber asimilado.
4. Puntaje para cada categoría.


Categoría “01” INGRESANTE
Operarios recién ingresados, con un año de antigüedad como máximo y habiendo adquirido una función primaria, pasa a la categoría siguiente.
Categoría “FC 1”Operador que está habilitado para cubrir al menos una Función Primaria (supera cinco 5 puntos y es igual o inferior a 15 puntos). Para alcanzar esta categoría, debe estar un año en la categoría anterior.
Categoría “FC 2” Operador que por las habilidades reconocidas suma más de 15 puntos y es inferior o igual a 25 y, además, no cubre ninguna función FPS.
Categoría “FC 3”Operador que por las habilidades reconocidas, suma más de veinticinco (25) puntos y no cubre ninguna función FP
Categoría “FI”- Operadores habilitados como operadores de Planta Compresora. Deben poseer al menos la categoría FC2. y estar habilitados como operadores de Campo de TX I o TXII.
- Operadores habilitados como operadores de Planta de Agua. Deben poseer al menos la categoría FC2 y estar habilitados como operadores de Campo de Máquinas o Calderas. Nota 1
Categoría “FS 1”Operador que desempeña al menos una función FPS. Nota 2
Categoría “FS 2”Operador que por las habilidades reconocidas desempeña dos FPS y suma más de treinta y cinco (35) puntos. Nota 3.


Nota 1: Sólo para un (1) operador por UAP en cada función, es decir se aplica un cupo máximo en la FI de cuatro (4) Operadores de Planta Compresora y cuatro (4) Operadores de Planta de Agua.
Nota 2: Para aspirar a esta categoría se debe poseer la cantidad de habilidades necesarias para alcanzar la categoría FC 3.
Nota 3: Sólo para cuatro (4) Operadores de Sala de Servicios Auxiliares (uno por UAP), se considera una segunda FPS la suma de la habilidad de Operador de Planta de Agua más una FPC de Combustibles.
5. Puntaje según las habilidades.


OPERADORES DE CAMPO
5 (ver nota 4)
OPERADORES DE SALA 15
OPERADOR AUXILIAR DE PLAYA DE TQ. Y ESFERAS 5
ANALISTA LABORATORIO DE AGUAS 3
ANALISTA DE LABORATORIO DE HIDROCARBUROS 3
MEC / ELEC /INST. 2
CAPITAN DE BRIGADA (SUB) 3
BRIGADISTA 2
LIDER UAP 4
OPERADOR CENTRO DE DESPACHO 5
CHOFER DE AUTOELEVADOR 2
SOCORRISTA 1


Nota 4: Los Operadores de Planta de Agua, Planta Compresora y de Playa de Tanques y Esferas, serán considerados Operadores de Campo con 10 puntos asignados por reconocimiento de algunas actividades extras y cumplir su actividad aislado del resto de la UAP. Para el caso de los operadores de Playa de Tanques y esferas, en el momento que la empresa complete en todos los turnos (en lugar dos Turno B, cuatro Turno A) la función volverá a valer 5 puntos.
6. Limitación de habilidades.
Es atributo de la Empresa decidir cuántas personas habilitadas para una determinada función, se requiere. A partir de la vigencia del presente convenio se tratará de mantener por cada función la cantidad de habilitados que figura en el Apéndice “A” de este Anexo I —Habilitados por Función—. Es atributo de la empresa cambiar este número en función de las exigencias que se presenten.
8. Limitación de categorías.


Categoría “01”
Sin límite
Categoría “FC 1” Sin límite
Categoría “FC 2” Sin límite
Categoría “FC 3” Máximo 20
Categoría “FI” Máximo 8
Categoría “FS 1” y “FS 2”Máximo El límite de esta categoría en su conjunto es 32, pudiendo variar cada uno conforme las necesidades de la operación, pero estableciendo de como máximo, podrá hacer 20 operadores “FS2”


Los Operadores de Sala de Servicios Auxiliares tienen asignados cuatro (4) lugares como máximo en la Categoría FS 2 al que llegarán de acuerdo con lo establecido en nota 3 (del punto 4 Puntaje para cada categoría).
Apéndice “A”
(Corresponde al punto 7 Limitación de Habilidades del Anexo I)
FPS: Función Primaria de Sala

ANEXO II
AREAS DE POLIDUCTO RECEPCION Y MOVIMIENTO DE HIDROCARBUROS.
PLANTA DE DESPACHO CAMPO DURAN
(Corresponde al artículo 8° - Punto 8.1.2)
1. Áreas Operativas bajo este régimen:
• DUCTOS Y ESTACIONES DE BOMBEO: EB-1: “Cabecera Campo Duran”; EB-2 “Planta Urundel”; EB-3 “Planta Lavayen”; EB-4 “Planta Las Piedras”; EB-7 “Planta Quilino”; Oleoducto Aguaray - CCD; Oleoducto Balbuena - CCD y Oleoducto Andina.
• DESCARGADERO AGUARAY: Descargadero Aguaray.
• PTA. DE DESPACHO COMBUSTIBLES LIQUIDOS: Despacho Campo Durán
2. Categorías - Descripción.
a) Operador Descargadero de petróleo.
• Controla la totalidad de las variables operativas de las bombas para movimiento de petróleo crudo, tanques de almacenamiento y piletas de recuperación de crudo.
• Descarga camiones tanques de la manera más segura, efectiva y rápida para los clientes de los distintos yacimientos.
• Purga, trasvasa y bombea petróleo crudo a la Destilería a través del Oleoducto Aguaray - Campo Durán.
• Realiza la medición de stock de los tanques de petróleo, toma muestras de los mismos.
b) Operador Cargadero Campo Durán.
• Participa de las Mediciones de tanques (junto al Operador de la Playa de Tanques y Esferas) antes del inicio del despacho diario de los productos.
• Realiza de la manera más efectiva y rápida para el cliente la carga de camiones en el cargadero. Realiza la descarga de algún equipo si fuese necesario.
• Mide Temperatura y Densidad en cada camión para el despacho de Gas Oil de exportación y Gas Oil interno.
• Realiza el recirculado del Fuel-Oil y Parafina para iniciar el despacho del mismo.
• Extrae Muestras de los camiones para Agentes Aduaneros.
• Confección de pedidos de trabajo en el Sistema Mantec Win.
• Realiza Carga de Reformado Liviano.
c) Operadores de Campo EBS 2 - 3 - 4 - 7.
• Responsable del control de equipos e instalaciones de la estación de bombeo. Asiste al operador de sala en todas las responsabilidades y funciones de este.
• Cuida de los bienes y activos de la empresa a su cargo. Controla el funcionamiento de equipos de bombeo y generación, efectuando mantenimiento primario en los mismos (cambio de aceite, controles, etc.).
• Controla el stock del tanque de alivio a través de mediciones y balance diario. Realiza operaciones de lanzamiento y recepción de scrappers.
• Reemplaza al Operador Principal eventualmente, si sus condiciones de capacitación se lo permiten.
• Efectúa recorridas Programadas de picadas, e inspecciona recintos de válvulas de bloqueo y ejecuta tareas de controles especiales en el poliducto.
d) Operador de EB 1.
• Opera la Planta de acuerdo con las instrucciones impartidas por despacho. Custodia la seguridad de las instalaciones, del toda persona en la zona y de los equipos.
• Responsable del control de equipos de bombeo. Lleva adelante las operaciones del ducto y la Planta, a los efectos de cumplir con las necesidades operativas programadas.
• Controla la calidad (Aspecto) de los productos que ingresan al Poliducto. Confecciona permisos de trabajo del sector.
• Efectúa recorridas programadas de Picada, de Poliductos y Oleoductos inspección de recintos de válvulas de bloqueo y ejecuta tareas de controles especiales sobre los duetos mencionados. Mide los tanques que ingresan al poliducto.
• Controla y Opera los Oleoductos de Ingreso de Crudo y condensado al CCD.
e) Operador principal de EB 2-3-4-7.
• Responsable de la EB durante su turno. Cumple y hace cumplir con normas y procedimientos vigentes. Cuidar los bienes de la Cía.
• Lleva adelante las operaciones del ducto y la Planta a los efectos de cumplir con las necesidades operativas programadas.
• Efectúa derivaciones y/o inyecciones del Poliducto a tanque de alivio y viceversa, en situaciones de recepción de scrapper, extracción de tapones, limpieza de filtros, etc.
• Efectúa periódicamente recorrido de picada, inspección de válvulas de bloqueo y tareas de control especiales en el ducto.
• Efectúa trámites administrativos, compras menores y administrar recursos asignados a la Planta.
f) Despachante de Poliducto.
• Lleva adelante el programa de inyecciones y derivaciones del poliducto confeccionado por el sector Coordinación y Programación Logística.
• Transforma el programa en líneas piezométricas, determinando las presiones y necesidad de equipos de bombeo en condiciones de máxima seguridad y eficiencia.
• Comunica a todas las EB, Derivaciones y Terminales de Programación pertinente.
• Controla en forma permanente el desarrollo de la programación, disponiendo las rectificaciones necesarias para mantener las condiciones impartidas.
• En caso de eventos sobre el ducto y/o que pudieran afectar al mismo toma decisiones rápidas poniendo en funcionamiento el plan de comunicación por contingencia y/o emergencia.
• Controla en forma horaria el balance del Poliducto (Ingreso y Egreso) a los efectos de detectar cualquier diferencia, determinando los posibles motivos.
3. Categorías - Escalafón.
Se prevé implementar un escalafón de 5 categorías:
“01”/“OPC1”/“OPC 2”/“OPS”/“OPD”
La categoría 01 corresponde al ingresante sin experiencia. Cada persona que ingresa a alguna locación lo hace por esta categoría y permanecerá en ella hasta que adquiera la habilidad para la que ha sido incorporado y cumpla con al menos un año de antigüedad. Una vez alcanzados estos requisitos pasará por dos años más a la categoría OPC 2 y luego pasará a ocupar la categoría que le corresponde para la función en particular.
Ingresante 01:
• Operadores Descargaderos de petróleo.
• Operador Cargadero Campo Duran.
Operador Categoría. OPC 1:
• Operadores de Campo Ebs 2 - 3 - 4 - 7.
• Operador de EB1
• Operadores Descargaderos de petróleo.
• Operador Cargadero Campo Duran.
• Operadores de Campo Ebs 2 - 3 - 4 - 7.
• Operador de EB1
Operador Categoría OPC 2:
• Operador Cargadero Campo Duran
• Operadores de Campo Ebs 2 - 3 - 4 - 7.
• Operador Descargadero de Petróleo.
• Operador de EB1 Operador Categoría OPS:
• Operador principal de EB 2 - 3 - 4 - 7.
• Operador de EB 1
Operador Categoría OPD:
• Despachante de Poliducto.
4. Reconocimiento de Categorías.
Las habilidades de cada operador para lograr cubrir una categoría, serán reconocidas por primera vez, sólo cuando sean evaluados por un equipo evaluador designado por el Jefe/s de Poliducto, o el Jefe de Recepción y Movimiento de Hidrocarburos, según corresponda. El procedimiento de evaluación se realizará conforme lo pactado en el Artículo 8° de este Convenio.-
5. Limitación de categorías.
Es atributo de la empresa decidir cuantas personas habilitadas para una determinada función se requiere.
A partir de la vigencia del presente convenio se tratará de mantener por cada función la cantidad de habilitados que figura en el punto 8 que sigue a continuación. Es atributo de la empresa cambiar este número en función de las exigencias que se presenten.
6. Limitación de Categorías - Cantidades.
a) Poliducto:


Categoría 01
Sin Límite.
Categoría OPC 1Sin Límite.
Categoría OPC 220 (Máximo).
Categoría OPS 25(Máximo)
Categoría OPD 5(Máximos)


b) Descargadero Aguaray:


Categoría 01
Sin Límite
Categoría OPC 1Sin Límite
Categoría OPC 27 (Máximo).


c) Cargadero Campo Duran:


Categoría 01
Sin Límite
Categoría OPC 1Sin Límite
Categoría OPC 22 (Máximo).


7. Consideraciones Generales:
Como máximo se mantendrá en cada planta la cantidad de operarios habilitados por función, que figura en el punto 6. Únicamente puede cubrir dicha función quien luego de una evaluación demuestra cumplir y desempeñar efectivamente dichas funciones.
Dicha cobertura se puede hacer con personal de la misma planta que reúna los mejores reconocimientos de idoneidad, aptitud intelectual, predisposición al trabajo en equipo, y antigüedad; o de cualquier otra locación de la Empresa a criterio del Jefe de Poliducto, o Jefe de Recepción y Movimiento de Hidrocarburos, según corresponda. Los postulantes deberán ser de la categoría inmediata inferior, y en caso que ninguno reúna las condiciones requeridas, se podrá optar por postulantes de categorías inferiores. La selección será consensuada entre los Coordinadores Operativos o Supervisores y el Responsable del Sector (se tendrá en consideración la opinión del Delegado), en caso de no llegar a un acuerdo consensuado la decisión definitiva será el Jefe o quien la Empresa designe.
El plazo razonable para cubrir una habilidad que quede vacante será de 6 meses; éste es el necesario para capacitar y evaluar al candidato.

ANEXO III
AREA COORDINACION LOGISTICA, PLANTAS Y TERMINALES.
(Corresponde al artículo 8º - Punto 8.1.3)
1. Sectores Operativos del área Coordinación Logística, Plantas y Terminales, bajo el Régimen del Presente Convenio.
1.1 Derivación y Despacho Tucumán (Planta Leales y Banda Rio Salí).
1.2 Despacho Salta, (Planta Güemes)
2. Funciones Requeridas:
• Operador Plantas de Derivación y Despacho de GLP.
• Operador de Plantas de Derivación y Despacho de Combustibles Líquidos.
• Operador de Isla de Carga.
• Precintador.
3. Descripción general de tareas requeridas para la función.
a) Operador Plantas de Despacho GLP.
• Operatoria de derivación y despacho, confección de reportes, balance diario, mantenimiento menor y facturación.
• Controla la recepción de gas propano y butano (derivación). Controla stock de las esferas y cilindros de GLP. Controla el engrase de válvulas de operaciones. Controla el buen estado del sistema de protección contra incendios. Prepara mezclas de GLP.
• Carga de camiones, confecciona remitos y registros de despacho. Capacita a choferes, confecciona e interpreta Indicadores de Despacho.
• Toma muestras de GLP para Análisis de Calidad. Confecciona y controla el balance diario.
• Realiza mantenimiento menor de equipos e instalaciones. Odoriza GLP, controlo stock de odorante.
b) Operador de Plantas de Despacho de Combustibles Líquidos.
• Calcula los volúmenes necesarios a derivar en la Planta y coordina con el Sector coordinación Logística la entrega de los mismos.
• Prepara las formulaciones de Naftas según % de insumos definido por el Sector Laboratorio. Realiza el control de calidad de algunos parámetros de los productos que se despachan.
• Toma muestras testigo para el/los cliente/s.
• Transferencias de productos y dosificaciones de aditivos y anilinas.
• Controla y opera la red contra incendio, controla todos los elementos de seguridad de la planta, y opera grupo generador.
• Controla la presión en la válvula VB39. Realiza derivaciones de productos del Poliducto a Planta.
• Carga de las mediciones en el software de balance.
• Responsable de la derivación de productos generales y responsables de turno de productos, equipos e instalaciones de planta.
• Gestiona los trabajos de mantenimiento a partir de pedidos de trabajo por mantec win.
• Descarga camiones con Insumos.
c) Operador de Isla:
• Carga de camiones para despacho
• Gestiona los trabajos de mantenimiento a partir de pedidos de trabajo por mantec win.
• Mide los tanques con productos.
• Control y Seguimiento de registros de Planta.
d) Precintador:
• Controla de ingreso de unidades a Planta
• Visual externa de camiones
• Control y Corte de precintos de unidades que ingresan a Planta a descargar
• Control de enrase
• Control de purgado de los camiones
• Precintado de las bocas de carga y descarga.
4. Límite de funciones

FunciónMáximo
Operador de Derivación y Despacho de GLP 1 8
Operador de Derivación y Despacho de Combustibles Líquidos 1 9
Operador de Isla 1 3
Precintador 1 3


5. Categorías. Escalafón.
Se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:
01 Ingresante/FC 1/FC 2
01 Ingresante:
- Operador Plantas de Derivación y Despacho de GLP.
- Operador de Plantas de Derivación y Despacho de Combustibles Líquidos.
- Operador de Isla de Carga
- Operador Precintador.
FC 1:
- Operador Plantas de Derivación y Despacho de GLP.
- Operador de Plantas de Derivación y Despacho de Combustibles Líquidos.
- Operador de Isla de Carga
- Operador Precintador.
FC 2:
- Operador Plantas de Derivación y Despacho de GLP.
- Operador de Plantas de Derivación y Despacho de Combustibles Líquidos.
6. Reconocimiento de Categorías.


Categoría Ingresante
Ingresante sin experiencia. Para promocionar a la siguiente categoría deberá poseer un año (1) de antigüedad en el puesto y haber aprobado las evacuaciones estipuladas para la función para la cual fue contratado.
FC 1 Esta categoría se adquiere cumplidos los requisitos de promoción del Ingresante.-
FC 2 Esta categoría se adquiere luego de haber permanecido 4 años en la categoría anterior. En esta función el trabajador realiza la mayoría de los trabajos con Instrucciones generales.


7. Límite de Categorías.


Ingresante 01
Sin Límite.
FC1 Sin límite.
FC 220


8. Resumen de Funciones & Categorías.

ANEXO IV
AREA MANTENIMIENTO
(Corresponde al artículo 82 - Punto 8.1.4)
1. Sectores Operativos de Mantenimiento, bajo el Régimen del Presente Convenio.
1.1. Ingeniería de Mantenimiento.
1.2. Sistemas de Control
1.3. Electroinstrumental.
1.4. Mecánica y Servicios Auxiliares.
2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.
2.1. Ingeniería de Mantenimiento.
• Auxiliar de Planificación de Mantenimiento
2.2. Sistemas de Control.
• Técnico de Sistemas de Control
2.3. Electricidad e Instrumentos
• Técnico Electricista
• Técnico Instrumentista
2.4. Mecánica y Servicios Auxiliares.
• Técnico Mecánico
• Técnico de Auxiliares
3. Descripción general de tareas para las distintas funciones requeridas.
3.1. Ingeniería de Mantenimiento.
• Auxiliar de Planificación de Mantenimiento
- Gestión de Órdenes de Trabajo en Mantec.
- Carga de Historial de Ordenes de Trabajo en Mantec.
- Asistencia para la realización de requisiciones de Compras y Gestión de Vales de Almacén.
- Gestión de Archivos de Documentación técnica, cualquiera sea el soporte, del Dpto. de Mantenimiento.
- Asistencia administrativa para las actividades de Mantenimiento.
3.2. Sistemas de Control
• Técnico de Sistemas de Control
- Asistencia en la instalación, programación, mantenimiento y puesta en marcha de sistemas de supervisión y control de procesos industriales, control distribuido, controladores industriales, redes de áreas local y protocolos de comunicación industrial.
- Asistencia para calibraciones, contrastes, controles, mantenimientos de másicos, cromatógrafos, puentes de medición y equipos de comunicación.
- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.
3.3. Electroinstrumental
• Técnico Electricista
- Mantenimiento predictivo, preventivo, activo y correctivo de instalaciones eléctricas de plantas, equipos, e instalaciones.
- Controles asociados a requerimientos legales.
- Elaboración de registros. (mediciones, controles, calibraciones)
- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.
- Realización de guardias según diagrama.
• Técnico Instrumentista
- Mantenimiento predictivo, preventivo, activo y correctivo de instalaciones eléctricas de plantas, equipos, e instalaciones.
- Controles asociados a requerimientos legales.
- Elaboración de registros. (mediciones, controles, calibraciones)
- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.
- Realización de guardias según diagrama.
3.4. Mecánica y Servicios Auxiliares.
• Técnico Mecánico
- Ejecución de mantenimientos mecánicos preventivos, activos y correctivos en equipos, plantas e instalaciones.
- Elaboración de informes sobre intervenciones en equipos.
- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.
- Realización de guardias según diagrama.
• Técnico de Auxiliares
- Asistencia al supervisor de Servicios Auxiliares para la asignación, ejecución, control de tareas auxiliares.
- Visado de partes diarios de contratistas.
- Elaboración de requisiciones de compras de servicios y/o materiales.
- Asistencias a puestas en marcha de equipos y plantas.
4. Límite de Funciones.
4.1. Ingeniería de Mantenimiento.

FunciónTotal Máximo de Personas
Auxiliar de Planificación de Mantenimiento12


4.2 Sistemas de Control.

FunciónTotal Máximo de Personas
Técnico de Sistemas de Control11


4.3 Electroinstrumental.

FunciónTotal Máximo de Personas
Técnico Electricista 1 3
Técnico Instrumentista13


4.4 Mecánica y Servicios Auxiliares.

Función Total Máximo de Personas
Técnico Mecánico 1 4
Técnico de Auxiliares 1 2


5. Categorías.
En cada sector se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:
5.1 Ingeniería de Mantenimiento
01 - Ingresante
FC 1- Auxiliar de Planificación de Mantenimiento
5.2 Sistemas de Control
01 - Ingresante
FC 1 - Técnico de Sistemas de Control Jr.
FC 2 - 1/2 Oficial de Sistemas de Control
FI - Oficial de Sistemas de Control
5.3 Electricidad e Instrumentos
01 - Ingresante.
FC 1 - Técnico Electricista Jr.
FC 2 - 1/2 Oficial Electricista
FI - Oficial Electricista
01- Ingresante
FC 1 - Técnico Instrumentista Jr.
FC 2 - 1/2 Oficial Instrumentista
FI - Oficial Instrumentista
5.4 Mecánica y Servicios Auxiliares
01 - Ingresante
FC 1 - Técnico Mecánico Jr.
FC 2 - 1/2 Oficial Mecánico
FI - Oficial Mecánico
01 - Ingresante
FC 1 - Técnico de Auxiliares Jr.
FC 2 - 1/2 Oficial de Auxiliares
FI - Oficial de Auxiliares
6. Reconocimiento de Categorías
6.1 Ingeniería de Mantenimiento.


Ingresante
Ingresante sin experiencia. Para promocionar a la siguiente categoría deberá poseer al menos un (1) año de Antigüedad en el puesto y haber aprobado las evaluaciones estipuladas para la función para la cual fue contratado.
Auxiliar de Planificación de Mantenimiento Esta Categoría se adquiere cumplidos los requisitos de promoción del Ingresante. En esta función el trabajador realiza la mayoría de los trabajos con instrucciones generales.


6.2 Sistema de Control.


Ingresante
Ingresante sin experiencia. Para promocionar a la siguiente categoría deberá poseer al menos un (1) año de Antigüedad en el puesto y haber aprobado las evaluaciones estipuladas para la función para la cual fue contratado. No realiza trabajos de forma autónoma.
Técnico de Sistema de Control Jr. Esta Categoría se adquiere cumplidos los requisitos de promoción del Ingresante. En esta Categoría el trabajador aún no posee conocimientos para hacer el trabajo de forma autónoma.-
1/2 Oficial de Sistema de Control Para adquirir esta categoría el trabajador deberá contar con al menos cuatro (4) años de experiencia en la categoría anterior y demostrar mediante evaluación haber adquirido los conocimientos necesarios para el desempeño de la función. En esta categoría el trabajador realiza algunos trabajos de forma autónoma.
Oficial de Sistemas de Control Para adquirir esta categoría el trabajador deberá contar con al menos cuatro (4) años en la categoría anterior y demostrar mediante evaluación haber adquirido los conocimientos necesarios para el desempeño de la función. En esta categoría el trabajador los trabajos de forma autónoma.


6.3 Electroinstrumental


Ingresante
Ingresante sin experiencia. Para promocionar a la siguiente categoría deberá poseer al menos un (1) año de Antigüedad en el puesto y haber aprobado las evaluaciones estipuladas para la función para la cual fue contratado. No realiza trabajos de forma autónoma.
Técnico Electricista/Instrumentista Jr.Esta Categoría se adquiere cumplidos los requisitos de promoción del Ingresante. En esta Categoría el trabajador aún no posee conocimientos para hacer el trabajo de forma autónoma.-
1/2 Oficial Electricista/Instrumentista. Para adquirir esta categoría el trabajador deberá contar con al menos cuatro (4) años de experiencia en la categoría anterior y demostrar mediante evaluación haber adquirido los conocimientos necesarios para el desempeño de la función. En esta categoría el trabajador realiza algunos trabajos de forma autónoma.
Oficial Electricista/Instrumentista. Para adquirir esta categoría el trabajador deberá contar con al menos cuatro (4) años en la categoría anterior y demostrar mediante evaluación haber adquirido los conocimientos necesarios para el desempeño de la función. En esta categoría el trabajador los trabajos de forma autónoma.


6.4 Mecánica y Servicios Auxiliares.


Ingresante
Ingresante sin experiencia. Para promocionar a la siguiente categoría deberá poseer al menos un (1) año de Antigüedad en el puesto y haber aprobado las evaluaciones estipuladas para la función para la cual fue contratado. No realiza trabajos de forma autónoma.
Técnico Mecánico/de Auxiliares Jr. Esta Categoría se adquiere cumplidos los requisitos de promoción del Ingresante. En esta Categoría el trabajador aún no posee conocimientos para hacer el trabajo de forma autónoma.-
1/2 Oficial Mecánico/de Auxiliares. Para adquirir esta categoría el trabajador deberá contar con al menos cuatro (4) años de experiencia en la categoría anterior y demostrar mediante evaluación haber adquirido los conocimientos necesarios para el desempeño de la función. En esta categoría el trabajador realiza algunos trabajos de forma autónoma.
Oficial Mecánico/de Auxiliares. Para adquirir esta categoría el trabajador deberá contar con al menos cuatro (4) años en la categoría anterior y demostrar mediante evaluación haber adquirido los conocimientos necesarios para el desempeño de la función. En esta categoría el trabajador los trabajos de forma autónoma.


7. Límite de Categorías.
7.1 Ingeniería de Mantenimiento


01 - Ingresante
Sin Límite
Auxiliar de Planificación de Mantenimiento 2 Máximo.


7.2 Sistemas de Control


01- Ingresante
Sin Límite
Técnico de Sistemas de Control Jr. Sin Límite
1/2 Oficial de Sistemas de Control Sin Limite
Oficial de Sistemas de Control 1 Máximo


7.3 Electricidad e Instrumentos


01 - Ingresante.
Sin Límite
Técnico Electricista Jr. Sin Limite
1/2 Oficial Electricista 1 Máximo
Oficial Electricista 2 Máximo
Ingresante Sin Límite
Técnico Instrumentista Jr.Sin Limite
1/2 Oficial Instrumentista 1 Máximo
Oficial Instrumentista 2 Máximo


7.4 Mecánica y Servicios Auxiliares


01 - Ingresante Sin Límite
Sin Límite
M. Técnico Mecánico Jr. Sin Limite
1/2 Oficial Mecánico 2 Máximo.
Oficial Mecánico 2 Máximo.
01 - IngresanteSin Limite
Técnico de Auxiliares Jr. Sin Limite
1/2 Oficial de Auxiliares 2 Máximo.
Oficial de Auxiliares 2 Máximo.


8. Resumen de Funciones & Categorías Área Mantenimiento
Ingeniería de Mantenimiento


Función
Limite FunciónCategoríaLimite CategoríaLímite Max. Personas (Total)
Auxiliar de Planificación de Mantenimiento1IngresanteS/L2
Auxiliar Administrativo2 Máx.


Sistema de Control


Función
Límite FunciónCategoríaLímite de CategoríaLímite Max de Personas (Total)
Técnico de Sistema de Control1IngresanteS/L1
Técnico de Sistema de Control Jr.S/L
1/2 Oficial Sistema de ControlS/L
Oficial Sistema de Control1 Máx


Electroinstrumental


Función
Límite FunciónCategoríaLímite de CategoríaLímite Max de Personas (Total)
Técnico Electricista1IngresanteS/L3
Técnico Electricista Jr.S/L
1/2 Oficial Electricista1 Máx.
Oficial Electricista2 Máx.
Técnico Instrumentista1IngresanteS/L3
Técnico Instrumentista Jr.S/L
1/2 Oficial Instrumentista1 Máx.
Oficial Instrumentista2 Máx.


Mecánica y Auxiliares


Función
Límite FunciónCategoríaLímite de CategoríaLímite Max de Personas (Total)
Técnico Mecánico1IngresanteS/L4
Técnico Mecánico Jr.S/L
1/2 Oficial Mecánico2 Máx.
Oficial Mecánico2 Máx.
Técnico de Auxiliares1IngresanteS/L2
Técnico de Auxiliares Jr.S/L
1/2 Oficial Auxiliares1 Máx.
Oficial Auxiliares1 Máx.

ANEXO V
AREA LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD
(Corresponde al artículo 8º - Punto 8.1.5)
1. Sectores Operativos de Laboratorio, bajo el Régimen del Presente Convenio.
1.1. Laboratorio de Control de Calidad Campo Durán
1.2. Laboratorio de Control de Calidad Tucumán
2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.
Analista de Laboratorio.
3. Descripción general de tareas requeridas para la función.
• Realizar la extracción de muestras de hidrocarburos, aguas de procesos y efluentes industriales, teniendo como premisa lo establecido en los procedimientos vigentes del sector.
• Cumplir con la planificación de ensayos establecidos en el plan a análisis y con la realización de ensayos solicitados por el cliente.
• Registrar los resultados de ensayos utilizando los recursos disponibles.
• Realizar el control de los equipos mediante el pasaje de cartas de control según distribución interna.
• Realizar la limpieza del lugar de trabajo y del material que utiliza.
• Realizar las evaluaciones teóricas y/o prácticas sobre procedimientos, técnicas, temas generales o de gestión.
• Actualizar y mantener actualizados los documentos del sector de los cuales son responsables y/o redactar y publicar documentos nuevos en caso de ser necesario.
4. Límite de funciones

Función Total Máximo de Personas
Analista de Laboratorio CCD 15
Analista de Laboratorio TUC 11


5. Categorías.
Se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:
01- Ingresante
FC 1- Analista de Laboratorio Junior
FC 2 - Analista de Laboratorio Semi Senior.
FC 3 - Analista de Laboratorio Senior
6. Reconocimiento de Categorías.


Ingresante
Corresponde al Ingresante Sin experiencia. Cada Ingresante permanecerá en esta categoría hasta que apruebe el Plan de Trabajo y Formacion de Analista y cumpla al menos un años de Antigüedad. En esta categoría el Analista requiere supervisión directa.
Analista De Laboratorio Jr. Esta Categoría se adquiere luego de haber cumplido un año de permanencia en la categoría anterior y haber aprobado el Plan de Formacion. El Analista tendrá formación para realizar toma de muestras, análisis y posterior registro. Tendrá Aptitud para discernir entre un producto APTO y NO APTO. Solo realiza Publicaciones y/o revisiones de Técnicas Analíticas de Aguas y Efluentes. En esta categoría en Analista trabaja con Supervisión Indirecta.
Analista de Laboratorio SSr. Para Adquirir esta categoría será necesario el desempeño de por lo menos cuatro (4) años en la categoría anterior y aprobar Evaluación. Deberá hacer Análisis de Aguas y Efluentes y dar respuesta ante problemas en las determinaciones y/o equipos. Podrá realizar Publicaciones y/o Revisiones de, además Técnicas Analiticas de Subproductos Líquidos o gaseosos. En esta categoría el Analista toma decisiones con Instrucciones Generales.
Analista de Laboratorio Sr. Para Adquirir esta categoría será necesario el desempeño de por lo menos cuatro (4) años en la categoría anterior y aprobar Evaluación. Deberá demostrar dominio de ensayos de Subproductos Líquidos o gaseosos, espacialmente de RON Motor, Destilación de Vacio Cromatografía y Azufre, pudiendo dar respuesta ante problemas en la determinación y/o equipos. Realiza publicaciones y/o revisiones de Procedimientos Generales de Laboratorio. En esta categoría el Analista toma decisiones con Instrucciones Generales.


7. Límite de Categorías.


Ingresante
Sin límite
Analista de Laboratorio Jr. Sin Límite
Analista de Laboratorio SSr. Sin Límite
Analista de Laboratorio Sr. 4 Máximo (CCD) 1 Máximo (Tuc)


8. Resumen de Funciones & Categorías
Laboratorio


Función
Límite FunciónCategoríaLímite de CategoríaLímite Max de Personas (Total)
Analista Laboratorio CCD1IngresanteS/L5
Analista Laboratorio Jr.S/L
Analista Laboratorio SSr.S/L
Analista Laboratorio Sr.4 Máx.
Analista Laboratorio TUC1IngresanteS/L1
Analista Laboratorio Jr.S/L
Analista Laboratorio SSr.S/L
Analista Laboratorio Sr.1 Máx.

ANEXO VI
AREA DE ALMACEN
(Corresponde al artículo 8° - Punto 8.1.6)
1. Áreas Operativas de Almacén, bajo el Régimen del Presente Convenio.
1.1. Almacén Campo Durán.
1.2. Almacén Tucumán
2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.
2.1 Despachante de Almacenes.
2.2 Recepcionista de Almacenes.
3. Descripción General de tareas para las distintas funciones requeridas.
3.1. Despachante de Almacenes.
• Entrega de Materiales a través del Sistema J.D.E.
• Realiza el inventario para control de Stock.
• Emite requerimientos de compras de materiales que se encuentran para Reposición de Stock, determinando la cantidad de reposición juntamente con los sectores.
• Coordina reposición de Stock de Materiales para paros Programados.
• Realiza catalogación de materiales en J.D.E.
• Adquirir nuevas habilidades operativas y/o administrativas, correspondientes a otras tareas a fin de quedar habilitado para cubrir otra función dentro del Sector.
3.2. Recepcionista de Almacenes
• Recepción de Materiales: Recepción, control y conformación de los bultos, cotejando con los remitos y el Aviso de Compra.
• Informa de los materiales recepcionados a los Sectores usuarios a los que el material viene asignado.
• Informa a Compras los materiales rechazados para su cambio o devolución.
• Realiza Recepciones en el Sistema J.D.E, archiva los remitos en carpetas y se guarda electrónicamente los documentos generados por el Sistema.
• Identifica los materiales recepcionados y los ubica en las estanterías para su respectivo uso.
• Maneja auto elevador.
• Adquirir nuevas habilidades operativas y/o administrativas correspondientes a otras tareas a fin de quedar habilitado para cubrir otra función dentro del Sector.
4. Categorías.
Se prevé implementar un escalafón de 4 categorías:
01 Ingresante
FC 1 Técnico de Almacén Junior
FC 2 Auxiliar Recepcionista
FC 3 Oficial Despachante
5. Límite de funciones.

Función Total Máximo Personas
Recepcionista de Almacenes CCD 11
Recepcionista de Almacenes TUC 11
Despachante de Almacenes 11


6. Reconocimiento de categorías.


Ingresante
Ingresante sin experiencia. Para promocionar a la siguiente categoría deberá poseer al menos un (1) año de Antigüedad en el puesto y haber aprobado las evaluaciones estipuladas para la función para la cual fue contratado. Este Operador Realiza tareas con supervisión Directa.
Técnico Almacén Jr. Esta Categoría se adquiere cumplidos los requisitos de promoción del Ingresante. En esta categoría el trabajador realiza trabajos con supervisión indirecta.
Auxiliar Recepcionista (CCD y TUC) Para adquirir esta categoría el trabajador deberá contar con al menos cuatro (4) años de experiencia en la categoría anterior y demostrar mediante evaluación haber adquirido los conocimientos necesarios para el desempeño de la función. En esta categoría el trabajador realiza trabajos de recepción con pautas generales.
Oficial Despachante Para adquirir esta categoría el trabajador deberá contar con al menos cuatro (4) años en la categoría anterior y demostrar mediante evaluación haber adquirido los conocimientos necesarios para el desempeño de la función. En esta categoría el trabajador los trabajos de despacho y catalogación, con pautas generales.


7. Limitación de categorías.


Ingresante
Sin Límite.
Técnico de Almacén Jr. Sin Límite
Auxiliar Recepcionista.2 Máximo (1 CCD y 1 TUC)
Oficial Despachante. 1 Máximo.


8. Resumen de Funciones & Categorías
Almacén Campo Durán


Función
Límite FunciónCategoríaLímite de CategoríaLímite Max de Personas (Total)
Recepcionista de Alamacenes1IngresanteS/L2
Técnico Recepcionista Jr.S/L
Despachante de Almacenes1Auxiliar Recepcionista1 Máx.
Oficial Despachante1 Máx.


Almacén Tucumán


Analista Laboratorio TUC
1IngresanteS/L1
Técnico Recepcionista Jr.S/L
Auxiliar Recepcionista1

ANEXO VII
AREA SERVICIO MEDICO
(Corresponde al artículo 8° - Punto 8.1.7)
1. Sectores Operativos de Servicio Médico, bajo el Régimen del Presente Convenio.
Enfermería
2. Funciones Requeridas para atender los procesos del Item 1.
Enfermera.
Enfermera Diurna
3. Descripción general de tareas requeridas para la función de Enfermera:
3.1 Enfermera
• Confeccionar, controlar y actualizar las historias clínicas de los empleados.
• Brindar primeros Auxilios a los empleados de la Planta, siguiendo los procedimientos de la compañía y bajo instrucciones del Médico de la empresa.
• Brindar atención, en la Enfermería y en los sectores, profesional.
• Armar, en acuerdo con el Médico laboral, el cronograma de exámenes médicos, periódicos y preventivos, informar al personal y hacer cumplir el mismo, según indican los procedimientos de la Empresa.
• Controlar los botiquines de los sectores y de los vehículos.
• Controlar el estado de los elementos y equipos ubicados en la Ambulancia y gestionar, de ser necesario, la reposición o acondicionamiento de los mismos.
• Realizar controles de los reportes de ausentismo por enfermedad.
• Calcular índices de desempeño del Servicio Médico establecidos en los procedimientos de la Empresa.
• Brindar capacitación en temas referidos a Salud Ocupacional, enfermedades más frecuentes y enfermedades endémicas, en el Complejo Campo Durán y que además podrá ser realizada en el resto de sitios de Refinor: Planta Aguaray, Estaciones de Bombeo 1/2/3/4 y 7, Planta Güemes, Planta Tucumán, Planta Leales y Edificio Mitre.
• Asistir a las prácticas de las brigadas contra incendio colaborando en el control de Signos y Síntomas de los brigadistas.
• Informar al Médico Laboral el resultado de los controles o atenciones que efectúe.
• Llevar control y registro de las actividades que realiza.
• Controlar, preparar y envía los Residuos Patogénicos que se generan en la Planta: Laboratorio, Usina, Efluentes y Enfermería. Lleva registros de envíos.
• Realizar el traspaso de novedades, al finalizar su turno, al trabajador que tome servicio, las novedades del servicio y cualquier situación de interés.
• Asistir al Médico Laboral en las atenciones en la Enfermería y en los distintos sitios de la Empresa al cumplir el cronograma de visita a los mismos.
• Realizar control del Ciclo de elaboración de comida: preparación de los alimentos, estado de orden y limpieza de la cocina/comedor y emitir reporte.
• Cumplir con los procedimientos, aplicar siempre y permanentemente la mejora continua. Confeccionar y/u optimizar los procedimientos del sector.
3.2. Enfermera Diurna
Además de realizar las tareas que se describen para la Enfermera, en el punto 3.1.
• Realiza los reportes Mensuales de Servicio Médico.
• Confecciona en Cronograma de Servicio Médico.
• Realiza requisiciones de Insumos y Servicios del Servicio Médico en JDE.
• Realiza pagos de los servicios Contratados para el Servicio Médico.
• Realiza, en conjunto con el Médico Laboral los cronogramas de visitas a otras locaciones.
• Realiza relevos ante las ausencias de la Enfermera.
4. Límite de funciones

FunciónTotal Máximo de Personas
Enfermera14
Enfermera Diurna11


5. Categorías.
Se prevé implementar las categorías de la siguiente manera:
01 Ingresante
FC 1- Enfermera/ Enfermera Diurna.
6. Reconocimiento de Categorías.


Ingresante
Corresponde a todo enfermero/a con título habilitante, que ingrese a trabajar en Servicio Médico
Enfermera/ Enfermera Diurna Para adquirir esta categoría la Enfermera deberá tener como mínimo un año de antigüedad y haber realizado y aprobado las capacitaciones de Primeros Auxilios, RCP y de legislación en Salud Ocupacional.


7. Límite de Categorías.


Ingresante
Sin límite
FC1- Enfermera /Enfermera Diurna5 Máximo.


8. Resumen de Funciones & Categorías
Enfermería


Función
Límite FunciónCategoríaLimite CategoríaLímite de Personas
Enfermera1Ingresante S/L5
Enfermera4 Máx.
Enfermera Diurna1IngresanteS/L
Enfermera Diurna1 Máx.

ANEXO VII
Equivalencia Escalafones
(Corresponde al artículo 8° - Párrafo 8.2)


UAP
MantenimientoMantenimientoLaboratorioAlmacénServicio MédicoPoliductoPlantas y Terminales
01 - Ingresante01 - Ingresante01 - Ingresante01 - Ingresante01 - Ingresante01 - Ingresante01 - Ingresante01 - Ingresante
FC 1Auxiliar Planif Mtto. CCDTécnico JrAnalista Lab JrTécnico Jr.EnfermeraOPC1
FC1/2 OficialAnalista Lab SsrAuxiliar RecepcionistaOPC2Operador Despacho/Transporte
FC3Analista Lab Sr.Oficial Despachante
FIOficialOPS
FS1OPD
FS2

ANEXO IX
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
ESCALAS SALARIALES


Categorías POLIDUCTO
Categorías PLANTA CCDTurnoSalario jul-16Salario ene-17
D$ 16,813.33$ 17,136.66
OPC 1FC1A$ 22,698.00$ 23,134.50
B$ 20,848.53$ 21,249.46
D$ 20,161.11$ 20,548.82
OPC 2FC 2A$ 27,217.50$ 27,740.91
B$ 24,999.78$ 25,480.54
D$ 21,847.65$ 22,267.79
FC 3A$ 29,494.32$ 30,061.52
B$ 27,091.08$ 27,612.06
D$ 22,686.61$ 23,122.89
OPSFIA$ 30,626.92$ 31,215.90
B$ 28,131.40$ 28,672.38
D$ 24,358.46$ 24,826.89
OPDFS 1A$ 32,883.92$ 33,516.30
B$ 30,204.49$ 30,785.34
D$ 26,032.30$ 26,532.92
FS 2A$ 35,143.61$ 35,819.45
B$ 32,280.05$ 32,900.83


Categoría Ingresante
Categoría IngresanteTurnoSalario jul-16Salario ene-17
D$ 11,779.11 $ 12,005.63
11A$ 15,901.80 $ 16,207.60
B$ 14,606.09 $ 14,886.98


CONCEPTOS
Salario jul-16Salario ene-17
Adicional Antigüedad (art 9)145.60145.60
Subsidio Vacacional (art 13)1,915.851,952.70
Ayuda Escolar (art 14)1,197.411,220.44
Aporte Adicional Medicamentos (art 27)798.72814.08
Vianda Ayuda Alimentaria220.00220.00

Fecha de publicación 03/11/2016