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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 716 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.701.282/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/10 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por la parte empresaria, obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.701.282/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.701.282/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.282/15
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 716/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1134/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK
EXPEDIENTE N° 1701282/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de 2015, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los señores Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; Horacio ROMERO, DNI 24.478.484 , y por CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK (CASA ISENBECK), los Sres. Juan Manuel Martín, DNI 24.313.848, (en adelante CASAI o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N°
Art. 1 Ámbito de Aplicación Personal.-
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10.
Art. 2°: Incremento Salarial.-
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Colectivo Salarial 2015” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en:
A.1) detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
1.1 Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%) para el periodo considerado entre el 1 de Agosto de 2015 y el 31 de Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) un 12% con el salario del mes de diciembre de 2015 y b) completando un 28% con el salario del mes de julio de 2016.
1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
Art. 3°: Asignación Extraordinaria No Remunerativa:
3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de Noviembre 2015 y Septiembre de 2016 y como correspondientes a dichos meses.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría, es decir la “categoría C”. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.
3.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA en instrumento por separado los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas.
3.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.
3.5 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2015 y/o hasta el segundo semestre del 2016.-
3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida.
Art. 4°: Bono Anual - Ámbito de aplicación personal.
Quedan comprendidos en el presenten acuerdo aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 570/10 y sus modificatorias.-
Art. 4.1: Plazos. Generalidades
4.1.1 El presente sistema de Bono comenzará a regir a partir del 1 de Octubre de 2015, bajo la denominación de “Bono Anual”, en sus dos modalidades (“Bono Anual Temporada Alta — Bono Anual Temporada Baja”)
4.1.2 Este sistema de premiación variable se conformará anualmente con dos gratificaciones de carácter no remunerativas (pero que será base de cálculo para el aporte a la FATCA del 11%), que se devengarán semestralmente y serán independientes entre sí.
4.1.3 Los semestres abarcan en su totalidad los períodos comprendidos entre los meses de OCTUBRE a MARZO (entendiéndose estos como Alta Temporada) y desde Abril a Septiembre de cada año (entendiéndose estos como Baja Temporada).-
Art. 4.2: PAGOS. RANGOS DE CUMPLIMIENTO. BASE DE CÁLCULO.
4.2.1 La empresa abonará una gratificación variable, que se devengará en forma semestral en función del cumplimiento de los indicadores establecidos en el presente para cada período individualmente considerado y el tiempo efectivamente trabajado, contemplando todos los ítems de liquidación, exceptuando las Horas Extras.
4.2.2 Los pagos se realizarán durante la primera quincena de los meses de Abril y Octubre, para los períodos de alta y baja respectivamente.
4.2.3 El rango variable de dicha gratificación se establece, para cada período, entre un máximo de 0,75 y un mínimo de 0,35 aplicado sobre la base de cálculo vigente.
Art. 5°. Acuerdo Convencional.
5.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente convenido, y acuerdan suspender hasta el 1° de Marzo del 2016, la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.
5.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $ 12.500 (pesos doce mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.
Art. 6°: Implementación:
6.1 La Cámara, en representación de la totalidad de las empresas de la industria, y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
C.2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.
Art. 7°: Homologación.
7.1 Las partes se encuentran libres de solicitar la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y Salarial, suscriptos para la actividad Cervecera y Maltera en la República Argentina, acordados entre la FATCA y la Cámara Cervecera, según las disposiciones de la ley 14.250 Vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL 2015/2016
CERVECERIA ARGENTINA S.A. Isenbeck - FATCA

ANEXO I.
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL.


Categorías
dic-15 jul.-16
VENDEDOR 1$ 7,637.11$ 8,728.13
Adm. 1 $ 10,744.15$ 12,279.03
Adm. 2$ 12,009.28$ 13,724.89
Cat. B $ 12,425.80$ 14,200.91
VENDEDOR 2$ 12,426.18$ 14,201.34
Cat. B1 $ 13,047.47$ 14,911.40
Adm. 3$ 13,527.57$ 15,460.08
VENDEDOR 3 $ 13,997.14$ 15,996.74
Cat. C$ 13,997.14$ 15,996.74
Cat. C1$ 14,417.00$ 16,476.57
Adm. 4$ 14,490.72$ 16,560.82
Cat. C2 $ 14,993.92$ 17,135.91
Adm. 5$ 15,544.30$ 17,764.92
Cat. D $ 16,083.85$ 18,381.54
Adm. 6$ 17,121.89$ 19,567.87
Cat. E $ 17,716.40$ 20,247.31
Cat. F$ 19,674.85$ 22,485.54

ANEXO II.
VALORES DE Adicional por Título
ADICIONAL POR TITULO


jul-15
dic-15jul-16
$ 1,669.001,869.282,136.32

ANEXO III.
VALORES DE Adicional Extraordinario
Adicional Extraordinario.


Vendedores
$ 2,353.97
Administrativos$ 2,883.26
Categoría B y B1$ 2,640.79
Categ. C.C1 y C2$ 3,000.00
CATEGORIA D$ 3,335.95
CATEGORIA E$ 3,673.22
CATEGORIA F$ 4,079.28

Fecha de publicación 03/11/2016