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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 713 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.139/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/82 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue ratificado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 86.

Que el acuerdo incrementa los básicos salariales con vigencia a partir del 1° de Julio de 2016 en dos tramos no acumulativo, una suma no remunerativa extraordinaria y excepcional entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ratificado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 81/82 y 86 del Expediente N° 1.723.139/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 81/82 y 86 del Expediente N° 1.723.139/16.-

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.723.139/16
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 713/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/82 y 86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1133/16. - Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo Paritarias 2016 - 2017
EN LA CIUDAD DE BALCARCE, A LOS 7 DÍAS DEL MES DE JULIO 2016, SE REÚNEN EL SR. DOMINGO MARCELO WAGNER EN REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LOS SEÑORES MARTÍN CAPRA, MARTÍN NEYRA, NELSON LÓPEZ, EDUARDO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS CAGNI Y VÍCTOR CIRIACO EN REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DE MCCAIN ARGENTINA, Y LOS SEÑORES CARLOS ANDRÉS DAMIANO, Y MATÍAS VICTORY, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE MCCAIN ARGENTINA S.A. QUIENES MANIFIESTAN:
1) QUE DESPUÉS DE UN PROFUNDO ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES, Y ENTENDIENDO QUE EL ACUERDO ARRIBADO SATISFACE LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, HAN ACORDADO UNA NUEVA ESCALA SALARIAL PARA TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCTE 1367/14 “E”, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016, UN INCREMENTO DEL 22% A PARTIR DEL 1° JULIO 2016 Y A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2016, UN INCREMENTO DE 17%, NO ACUMULATIVO.
2) QUE EL PRESENTE TIENE VIGENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017, PERÍODO POR EL CUAL LAS PARTES SE COMPROMETEN A TENER ARMONIOSAS RELACIONES LABORALES DENTRO DE UN MARCO DE COLABORACION Y PAZ SOCIAL.
3) SE ACUERDAN TRES PAGOS QUE SERAN POR UNICA VEZ Y EXTRAORDINARIOS DE $ 2300 (PESOS DOS MIL TRESCIENTOS) DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO, A SER ABONADOS EN AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO 2016.
SE FIRMAN CINCO (4) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO COMPROMETIÉNDOSE LAS PARTES A SU PRESENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN.
4) EN LOS TÉRMINOS Y CON EL DESTINO PREVISTO POR EL ART. 9 DE LA LEY 14.250 Y CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, LA EMPRESA SE AVIENE A REALIZAR EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MENCIONADA EQUIVALENTE A OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 897.-) POR CADA TRABAJADOR ALCANZADO POR ESTE BENEFICIO DE PAGO ÚNICO, Y NO REMUNERATIVO, SUJETO ELLO, A LA PREVIA HOMOLOGACIÓN POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y CLAUSULA.

ANEXO I
Planilla de Retribuciones Basicas
CCT - 1367/14 “E”.


Area Produccion y Mantenimiento
A partir del 1°/7/16A partir del 1°/12/16
A$ 86.34$ 98.37
B$ 92.78$ 105.70
C$ 97.87$ 111.51
D$ 107.26$ 122.21
E$ 118.07$ 134.53
F$ 127.75$ 145.55
1/2 Oficial$ 116.96$ 133.26
Oficial$ 170.55$ 194.32
Lider$ 202.45$ 230.67
Personal Administrativo y Mensual
Funcion I$ 17,097.70$ 19,480.16
Funcion II$ 19,265.48$ 21,950.01
Funcion III$ 19,548.44$ 22,272.40
Funcion IV$ 20,498.05$ 23,354.33
Funcion V$ 21,932.05$ 24,988.15
Funcion VI$ 23,447.58$ 26,714.87
Supervisores
Produccion$ 29,912.58$ 34,080.72
Camara de frio$ 27,044.55$ 30,813.05
Campo$ 28,094.90$ 32,009.76
Mantenimiento$ 33,269.75$ 37,905.70
Por movimiento de bolsa$ 2.45$ 2.79


Expediente N° 1.723.139/16.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2016, siendo las 17,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACÍON TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Dr. Norberto Carlos LUNA en carácter de apoderado, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr. Alejandro de PINHO CHIBANTE en carácter de Secretario Gremial. Asimismo presentes los Sres. Nelson LOPEZ, Eduardo RODRIGUEZ, Marín CAPRA, Carlos CAGNI y Martín NEYRA todos en carácter de Delegados del Personal por una parte y por la otra la Empresa McCAIN ARGENINA SOCIEDAD ANÓNIMA representada por los Sres. Carlos Andrés DAMIANO, Matías VICTORY y Rodolfo SANCHEZ MORENO todos en calidad de apoderados y Miembros Paritarios.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto, éstas manifiestan que RATIFICAN el Acuerdo y Escala Salarial que modifican las del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”, que obra a fs. 81/82, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN, con lo que se cierra el acto, siendo las 18,30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Fecha de publicación 03/11/2016