Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 715 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.665.403/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto a lo establecido en la cláusula sexta en cuanto a la condición a la que las partes sujetan el cumplimiento de lo acordado, se deja indicado que su contenido no queda comprendido dentro de la homologación que se dicta por tratarse de cuestiones ajenas al derecho colectivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.665.403/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.665.403/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.665.403/15
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 715/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1132/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Marzo del año 2015 entre las Empresas TRANSNOA S. A. y TRANSNEA S. A. en adelante denominadas conjuntamente LA EMPRESA, representadas en este acto por el Sr. Daniel E. FRONTERA en su carácter de Gerente General, por una parte, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA representada en este acto por los Señores Guillermo Roberto MOSER, Juan Alfredo ROMERO y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente, en adelante FATLYF, todos ellos a partir de ahora LAS PARTES, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Que la necesidad de darle continuidad efectiva a las relaciones laborales por parte de LAS PARTES, impone a ambos la responsabilidad de compatibilizar en un ámbito común, tanto la demanda por la revisión del actual Sueldo Conformado, y su adecuación progresiva a una grilla salarial acorde a lo establecido en el CCT N° 36/75, vigente para la actividad; como la situación económico financiera que atraviesa la Empresa.
Que a partir de la firma del presente acuerdo, ningún trabajador de LA EMPRESA deberá percibir, como salario de bolsillo, una suma inferior a pesos nueve mil cien ($ 9.100,00), tomando en cuenta los aportes que son retenidos mensualmente en sus haberes y común a todos (Jubilación 11%, INSSJP 3%, OSFATLYF 3% y Resolución MTySS 268/09 2%).
Que el objetivo común compartido por LAS PARTES es, en principio, preservar el diálogo permanente y la armonía laboral como pilares básicos del mantenimiento de una paz social duradera, que permita conformar las necesidades insatisfechas de ambas partes.
Por todo lo expuesto se conviene lo siguiente:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan implementar una nueva Escala Salarial en el ámbito de LA EMPRESA, la cual acompaña a la presente como Anexo I, con vigencia a partir del 1° de Marzo de 2015.
SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan fijar el importe equivalente al concepto “Compensación Sustitutiva Rebaja de Tarifas” en un monto equivalente a Pesos Cuatrocientos ($ 400,00).
TERCERO. LAS PARTES acuerdan fijar el importe equivalente al concepto “Refrigerio” en un monto equivalente a Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00).
CUARTO. Consecuente con el punto anterior, LA EMPRESA procederá a establecer un nuevo ordenamiento de las voces de pago en los recibos de haberes de los trabajadores representados, el cual queda expresado en el Anexo II que acompaña la presente.
QUINTO. En aquellos casos que, como consecuencia de la implementación de la Nueva Escala Salarial en cada trabajador, ésta sea inferior al Sueldo Conformado actual del mismo, o no alcanzara a cubrir el compromiso enunciado en el encabezado, esas diferencias salariales se verán reflejadas en una nueva Voz de Pago denominada “Adicional a Cuenta de Encuadre”. Dicho Adicional será Personal y sólo sufrirá modificaciones ante la aplicación de nuevas voces de pago convencionales o ante futuras negociaciones salariales a implementar entre LAS PARTES.
SEXTO. La presente Acta Acuerdo estará sujeta al cumplimiento del Acuerdo Instrumental Secretaria de Energía-Ente Nacional Regulador de la Electricidad - Transnoa y Transnea, por la que se reciben los fondos necesarios para hacer frente al Flujo Económico-Financiero de la Empresa. Para el caso que no se cumpla por parte del Poder Concedente, con las condiciones establecidas en dicho Acuerdo Instrumental, se abrirá un periodo de negociación entre la FATLYF y las empresas.
SÉPTIMO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES, asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación, prestándose mutua colaboración para agilizar el trámite homologatorio y realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.
En prueba de conformidad, LAS PARTES ratifican con su firma al pie de la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I
ESCALA TRANSNEA S.A. Y TRANSNOA S.A. Marzo 2015


Categorías
ESCALA
14.500,00
24.600,00
34.700,00
44.800,00
54.900,00
65.000,00
75.100,00
85.200,00
95.300,00
105.400,00
115.500,00
125.600,00
135.700,00
145.800,00
155.900,00


ANTIGÜEDAD SIMPLE
Se calcula 2.20% del Básico Cat. 11 por año de Servicio cumplido.
SUPLEMENTO ANTIGÜEDAD
De 10 A 24 años 5% del Básico de REVISTA + ANTIGÜEDAD SIMPLE
De 25 Años en adelante. Se calcula 15% del Básico de revista más la antigüedad.
SUSTITUTIVA
$ 400,00
REFRIGERIO
$ 250,00
TAREAS RIESGOSAS
10% De la suma de las voces de pago que anteceden.
TURNO ROTATIVO
28% De todo lo remunerativo incluido Tareas Peligrosas
ASISTENCIA PERFECTA POR TURNO
13% De todo lo remunerativo incluido Turno Rotativo
BONIFICACION POR FUNCION


Categoría
Porcentaje Cat. 11
12,00%110,00
22,51%138,05
33,00%165,00
43,49%191,95
54,82%265,10
65,45%299,75
76,50%357,50
87,56%415,80
98,67%476,85
109,82%540,10
1111,00%605,00


ADICIONAL A CUENTA FUTURO ENCUADRE
Este adicional sólo se podrá modificar en un nuevo encuadre convencional, al agregar una nueva voz de pago o en una nueva negociación salarial
ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO
Este adicional es propio de la persona y desaparece con Ésta.
Es un procentaje de todos los conceptos remunerativos exepto el Adicional a cuenta Futuro encuadre

ANEXO II
VOCES DE PAGO EN EL RECIBO DE SUELDO
1°. SUELDO BÁSICO (ART. 12 CCT 36/75)
2°. ANTIGÜEDAD 2,20% de Categoría Módulo 11 (ART. 23 CCT 36/75)
3°. ADICIONAL ANTIG. 5% ó 15% depende de la antigüedad (ART. 12 b. CCT 36/75)
4°. COMPENSACIÓN SUSTITUTIVA REBAJA DE TARIFAS (Suma Fija)
5°. REFRIGERIO (Suma Fija)
6°. TAREA RIESGOSA 10% (ART. 53 CCT 36/75)
7°. BONIFICACIÓN TURNO 28% (ART. 50 CCT 36/75)
8°. ADICIONAL BONIFICACIÓN TURNO 13% (ART. 50 CCT 36/75)
9°. BONIFICACIÓN POR FUNCION (porcentaje calculado sobre Categoría 11)
10°. ADICIONAL A CUENTA ENCUADRE
11°. ADICIONAL PERSONAL (Se va con el agente)

Fecha de publicación 03/11/2016