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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 714 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.144/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.721.144/16 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, conforme surge de las actas a fojas 12 y 19 del Expediente N° 1.721.144/16.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 y ratificado a fojas 12 y 19 del Expediente Nº 1.721.144/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y ratificado a fojas 12 y 19 del Expediente Nº 1.721.144/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.144/16
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 714/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 12 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1131/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de setiembre de 2015, se reúnen, por una parte, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) representada en este acto por el Ing. José ROSSA, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo, en adelante “La ASOCIACIÓN”, y por la otra, Hidroeléctrica Diamante S.A., representada en este acto por el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Que ambas partes han mantenido negociaciones tendientes a analizar la posibilidad de otorgar al personal representado por La ASOCIACIÓN una ayuda económica extraordinaria.
Que a fin de mantener una adecuada armonía en las relaciones del trabajo, las partes acuerdan:
1°) LA EMPRESA abonará por única vez al personal representado por La ASOCIACIÓN una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo de $6.000.- (Pesos seis mil) en dos cuotas iguales de $3.000.- (Pesos tres mil) cada una, la primera con fecha 15 de Enero de 2016, y la segunda con fecha 12 de Febrero de 2016.
La suma acordada será abonada bajo el concepto “Acuerdo No Rem. A.A.04 2016”.
2) Dado el carácter no remunerativo de la suma pactada, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
MENDOZA, 23 de junio de 2016
Ref. Expte. N° 1-2015-1721144-2016
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por la firma HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., el Ing. DARIO ALEJANDRO FUNES y el Ing. LUIS ALBERTO GUIDOBONO, quien en este acto acompañan poder que acredita su condición suficiente para actuar en las presentes actuaciones. Abierto el acto y cedida la palabra al sector empresarial el mismo expresa:
PRIMERO: Que a los efectos indicados en el expediente de referencia que vienen a denunciar nombre y DNI de los miembros paritarios por la firma, los que a continuación se detalla: LUIS ALBERTO GUIDOBONO DNI N° 17.218.347; DARIO ALEJANDRO FUNES VIGLIECCA DNI N° 20.562.293 y HUGO GASTON ORAZI DNI N° 26.456.373.
SEGUNDO: Acto seguido el sector empresario manifiesta que ratifican firma y contenido del acuerdo obrante a fs. 2 el cual se ha celebrado en el marco del CCT N° 753/2006 “E”; solicitando en consecuencia que se continúe con el trámite de homologación pertinente.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia ante mí que certifico.
Expediente N° 1.721.144/16
APUAYE-HIDISA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de 2016, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365) en su calidad de Apoderado.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2 de autos, solicitando a esta Autoridad proceda a su homologación. Hace saber que los miembros negociadores designados por esta entidad gremial, son los Ingenieros Jorge ARIAS (DNI. N° 4.531.456) y José A. ROSSA (DNI. N° 11.278.098), el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365), y la Licenciada Irene LÓPEZ (DNI. N° 18.085.581); manifiesta con carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadas cumpliendo con lo normado en la Ley 25.674 y Dcto. 514/03, ni delegados de personal que lo representen en la empresa, dando cumplimiento con el Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Agrega copia de su poder declarando bajo juramento su validez y vigencia.
No siendo para más, siendo las 15.00 horas, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Fecha de publicación 03/11/2016