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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 712 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.782/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1721.782/16, que es ratificado por las partes a fojas 29/30 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la DADA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.721.782/16, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7 de autos que es ratificado por las partes a fojas 29/30 donde solicitan su homologación.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 5/6 y 7 de autos que es ratificado por las partes a fojas 29/30 donde solicitan su homologación.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.782/16
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 712/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 7 y 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1128/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A - DADA
En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Abril de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A.”, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Pignanelli, Ricardo en su carácter de Secretario General; De Simone, Ricardo en su carácter de Secretario Gremial; Pignanelli, Sergio en su carácter de Sub Secretario Gremial; Rodríguez, Osvaldo en su carácter de Delegado General de Delegación Gral. San Martin; Cornejo, Gabriel en su carácter de Colaborador Gremial; Molle, Gustavo y Ross, Daniel en su carácter de Delegado del Personal y por otra lo hace DADA S.A., en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Avenida Callao 661 piso 14 B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Salimei en su carácter de apoderado, conjuntamente denominada LAS PARTES:
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a lo que va dirigida la producción de la industria automotriz nacional, repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a DADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándose una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las protecciones de los programas de producción de la empresa.
En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la totalidad del personal por el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2016.
SEGUNDO: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 75% de los conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s jornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. Como referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada trabajador.
TERCERO: De reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores del sector en forma fehaciente para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción requerida.
CUARTO: Las partes se comprometen a preservar un marco paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.
QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los periodos de suspensión antes señalados.
Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación, sin perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su firma (cfr. Articulo 959 y cctes. C.C. y C.)
Cronograma de Suspensiones Mayo 2016
Mayo

Fecha de publicación 03/11/2016