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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 697 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº 277.247/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2 del Expediente N° 277.247/16 obran Acuerdo y Anexo y a fojas 1/6 del Expediente N° 278.216/16 agregado a fojas 16 al principal luce Acuerdo celebrados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 161/75 y 506/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo dispuesto en la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente N° 278.216/16 agregado a fojas 16 al principal se observa que las partes han incurrido en un error de carácter material al consignar la fecha allí indicada la que no se compadece con el espíritu de las condiciones pactadas y la sucesión temporal de las mismas, por lo cual deberá tenerse por válida como fecha la del 01/03/2017.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empresarial, obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 277.247/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empresarial, obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 278.216/16 agregado a fojas 16 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexo obrante a fojas 1 y 2 del Expediente N° 277.247/16 y a fojas 1/6 del Expediente N° 278.216/16 agregado a fojas 16 al principal.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 277.247/16
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 697/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 1 y 2 del expediente principal, y del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente N° 278.216/16 agregado a fojas 16 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1114/16 y 1115/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1-216-278216-2016
En la ciudad de Mar del Plata, al 2 días del mes de Junio de 2016, siendo las 12,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente citados, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO a través del SECRETARIA GENERAL, Sra. Rosa Cristina LEDESMA - DNI 21.004.716, la Sra. Marcela IBAROLA - DNI 28.729.465 y el Sr. Nicolás CAMPOS - DNI 13.002.819 y la Sra. Lidia MASCHERONI - DNI 22.929.990 y por la parte empresaria de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA), el Dr. FERNANDO MANUEL RIVERA, DNI 5.326.243, quién acredita su representación con copia de los Estatutos Sociales y Acta de designación de autoridades de la Cámara, con la finalidad de celebrar el presente acuerdo, conforme las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: Que las partes han logrado un acuerdo salarial para el período comprendido entre el 01/03/2016 y el 28/02/2017, el que será de aplicación para las escalas salariales vigentes de las remuneraciones de los CCT 161/75 y 506/07, para lo cual se tomaran en cuenta las sumas resultantes vigentes al 28/02/2016, importes que como se acordó con anterioridad a partir de esa fecha se consideran remunerativas.
SEGUNDA: Que las partes han acordado antes de ahora, un anticipo a cuenta de la paritaria a realizar de Un mil trescientos cincuenta pesos por quincena, a partir del 01/03/2016 y hasta el 31/05/2016, lo que significa un valor mensual de $ 2.700.-, por lo que las nuevas liquidaciones que correspondan se realizarán con carácter mensual por ese período. Las partes acuerdan que si por cualquier circunstancia el incremento otorgado para el período Marzo a Mayo inclusive fuere inferior al anticipo otorgado, al importe percibido en ese concepto no se efectuará descuento alguno al personal comprendido en el presente acuerdo.
TERCERA: Que para el periodo comprendido entre el 01/03/2016 y el 28/02/2017, las partes acuerdan un incremento salarial de carácter NO REMUNERATIVO del 20% sobre los valores vigentes al 28/02/2016.
CUARTA: Que para el período comprendido entre el 01/06/2016 y el 28/02/2017, las partes acuerdan un incremento salarial de carácter REMUNERATIVO del 15% sobre los valores vigentes al 28/02/2016.
QUINTA: Que los valores establecidos precedentemente tomarán el carácter de remunerativos en su totalidad a partir desde el 01/03/2016.
SEXTA: Queda perfectamente aclarado entre las partes que los importes no remunerativos aquí establecidos serán tenidos en cuenta para la liquidación del equipo, adicional ex bonos, asignación de emergencia, refrigerio, vacaciones anuales, sueldo anual complementario, feriados nacionales, antigüedad, enfermedad y accidentes, debiendo liquidarse esos conceptos en forma separada que los que son remunerativos.
A los efectos del cálculo de los aportes correspondientes a la cuota sindical que abonan los afiliados al SOIP y los aportes y contribuciones que correspondan a la Obra Social del SOIP exclusivamente, los importes que se otorgan con carácter no remunerativo serán tomados en cuenta y en el caso de la Obra Social del SOIP, se abonarán en forma directa a la misma.
SEPTIMA: El presente acuerdo será de aplicación para todas aquellas empresas que realicen actividad con el personal comprendido en el SOIP.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12,40 horas, firmándose TRES (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto que certifico ante mí.


CONVENIO 161/75
BASE
28/02/2015
20% NO REM.
01/03/2015 AL 28/02/16
12% REM.
01/06/2015 AL 28/02/16
28/02/201601/03/2016
20% No Rem.
01/06/2016
15% Rem.
PEONES Y ENVASADORAS
Básico$ 13,34$ 2,67$ 14,94$ 17,603,52120,244
Presentismo$ 1,06$ 0,21$ 1,19$ 1,400,2801,611
Base Producción$ 2,27$ 0,45$ 2,54$ 2,990,5993,444
Básico Conformado$ 16,67$ 3,33$ 18,67$ 22,004,40025,299
Asig. Especial Rem Mensual (Pago Q.)$ 2.176,80$ 435,36$ 2.438,02$ 2.873,38574,6753304,384
0,000
Bonos por asistencia mensual (Pago Q.)$ 997,59$ 199,52$ 1.117,30$ 1.316,82263,3641514,343
CAMARISTAS
Básico$ 17,07$ 3,41$ 19,12$ 22,534,50625,911
Presentismo$ 1,67$ 0,33$ 1,87$ 2,200,4412,533
Base Producción$ 3,60$ 0,72$ 4,03$ 4,760,9515,469
Básico Conformado$ 22,34$ 4,47$ 25,02$ 29,495,89833,913
Asig. Especial Rem Mensual (Pago Q.)$ 2.176,80$ 435,36$ 2.438,02$ 2.873,38574,6753304,384
$ 0,000,0000,000
Bonos por asistencia mensual (Pago Q.)$ 997,59$ 199,52$ 1.117,30$ 1.316,82263,3641514,343
FILETEROS
Básico$ 0,73$ 0,15$ 0,82$ 0,970,1941,114
Presentismo$ 0,07$ 0,01$ 0,07$ 0,090,0180,101
Base Producción$ 0,13$ 0,03$ 0,15$ 0,180,0360,205
Básico Conformado$ 0,94$ 0,19$ 1,05$ 1,230,2471,420
Asig. Especial Rem Mensual (Pago Q.)$ 2.176,80$ 435,36$ 2.438,02$ 2.873,38574,6753304,384
0,0000,000
Bonos por asistencia mensual (Pago Q.)$ 997,59$ 199,52$ 1.117,30$ 1.316,82263,3641514,343


CONVENIO PYME
19/12/2005
mar-1520% No Rem.
01/03/2015
12% Remun.
01/06/2015
28/02/201620% No Rem.
01/03/2016
15% Rem.
01/06/2016
ENVASE
ENVASADORAS
Filet interfoliado molde por 7 kg (art. 9 inc. a)1,9340,3872,1662,5530,5112,936
Corte V el kilo (Art. 9 inc. b.5)0,5340,1070,5980,7050,1410,810
PEONES
Hora (art. 9 inc. c)26,6755,33529,87635,2117,04240,492

ANEXO II
Convenio PYME 04/10/2006 Fileteado


PEONES DE FILETEADO
Hora (art. 8 inc. b)26,6755,33529,87635,2117,04240,493
EMPACADORA - TRANSPORTE - PLANILLEROS
Hora (art. 8 inc. c)26,6745,33529,87535,2107,04240,491
FILETERO
Filet de merluza sin piel sin tela1,4700,2941,6461,9400,3882,231
Filet de merluza común con piel sin escamas sin tela1,5020,3001,6821,9830,3972,280
Filet de merluza común con piel con escamas sin tela0,9390,1881,0511,2390,2481,425
Filet de merluza común sin piel sin espinas sin tela corte V1,7650,3531,9772,3300,4662,679
Filet de merluzón con piel sin escamas sin tela1,4700,2941,6461,9400,3882,231
Merluza común HG sin cabeza sin vísceras con escamas sin cola0,4430,0890,4960,5840,1170,672
Filet de carioca sin piel sin tela2,5000,5002,8003,3000,6603,795
Filet de carioca sin piel sin espinas sin tela2,7950,5593,1303,6890,7384,243
Carioca HG sin cabeza sin vísceras con escamas sin cola0,7350,1470,8230,9700,1941,116
Filet de merluza de cola sin piel pocas espinas1,5340,3071,7182,0250,4052,329
Filet de merluza de cola con piel pocas espinas0,9710,1941,0871,2820,2561,474
Merluza de cola HG sin cabeza sin vísceras sin cola0,4430,0890,4960,5840,1170,672
Filet de pescadilla común con piel pocas espinas sin escamas1,6580,3321,8572,1880,4382,516
Filet de pescadilla común sin piel pocas espinas1,6580,3321,8572,1880,4382,516
Filet de pescadilla CHICA con piel pocas espinas sin escamas2,9420,5883,2953,8840,7774,467
Filet de pescadilla CHICA SIN piel pocas espinas2,9420,5883,2953,8840,7774,467
Filet de lenguado común con piel pocas espinas sin escamas frigorífico2,0330,4072,2772,6840,5373,086
Filet de lenguado común con piel pocas espinas sin escamas2,4110,4822,7013,1830,6373,660
Filet de lenguado común con piel sin espinas sin escamas2,9420,5883,2953,8840,7774,467
Filet de lenguado común sin piel sin espinas2,9420,5883,2953,8840,7774,467
Filet de lenguado común sin piel pocas espinas2,4110,4822,7013,1830,6373,660
Filet de lenguadito con piel pocas espinas sin escamas3,7550,7514,2064,9570,9915,700
Filet de lenguadito sin piel pocas espinas3,7550,7514,2064,9570,9915,700
Filet de mero común sin piel sin espinas (lomito)2,7950,5593,1303,6890,7384,243
Filet de mero común sin piel pocas espinas1,6900,3381,8932,2310,4462,565
Filet de mero CHICO sin piel pocas espinas3,6770,7354,1194,8540,9715,582
Filet de abadejo sin piel pocas espinas al barrer frigorífico1,1880,2381,3311,5680,3141,804
Filet de abadejo sin piel pocas espinas grande0,6890,1380,7720,9100,1821,046
Filet de abadejo sin piel pocas espinas med/chico1,4700,2941,6461,9400,3882,231
Filet de abadejo con piel1,0300,2061,1541,3600,2721,564
Abadejo HG sin cabeza sin vísceras sin cola0,4430,0890,4960,5840,1170,672
Filet de pez palo común sin piel pocas espinas1,5020,3001,6821,9830,3972,280
Filet de salmón mediano, chico, sin piel pocas espinas1,4700,2941,6461,9400,3882,231
Salmón HG sin cabeza sin vísceras sin cola pelado1,0300,2061,1541,3600,2721,564
Salmón HG sin cabeza sin vísceras sin cola0,4430,0890,4960,5840,1170,672
Filet de gatuzo sin piel1,6900,3381,8932,2310,4462,565
Gatuzo pelado1,5340,3071,7182,0250,4052,329
Filet de pez gallo sin piel1,6900,3381,8932,2310,4462,565
Pez gallo pelado1,6900,3381,8932,2310,4462,565
Filet de pez Angel sin piel sin cartílago1,8780,3762,1032,4780,4962,850
Filet de pez Angel sin piel con cartílago1,7220,3441,9292,2730,4552,614
0,0000,0000,000
Filet de pejerrey sin piel sin espinas4,3180,8644,8375,7001,1406,555
Pejerrey con cabeza con cola con piel sin espinas sin escamas
abierto por el vientre3,4440,6893,8574,5460,9095,228
Filet de palometa sin piel pocas espinas1,7510,3501,9622,3120,4622,659
Filet de saborín sin piel pocas espinas1,4700,2941,6461,9400,3882,231
Saborín HG0,4430,0890,4960,5840,1170,672
Filet de polaca sin piel pocas espinas1,4700,2941,6461,9400,3882,231
Polaca HG0,4430,0890,4960,5840,1170,672
Corvina Pan Ready1,4700,2941,6461,9400,3882,231
Filet de corvina sin piel pocas espinas1,6580,3321,8572,1880,4382,516
Corvina HG sin cabeza sin vísceras sin escamas sin cola1,1770,2351,3191,5540,3111,787
Corvina evíscerada0,6890,1380,7720,9100,1821,046
Filet de saraca con piel sin espinas sin escamas2,2070,4412,4722,9140,5833,351
Filet de brótola sin piel sin espinas1,4700,2941,6461,9400,3882,231
Raya pelada1,4700,2941,6461,9400,3882,231
Raya pelada sin hueso1,7510,3501,9622,3120,4622,659
Raya con piel con hueso0,4690,0940,5260,6200,1240,713
Raya con piel sin hueso0,5630,1130,6310,7440,1490,855
Tiburón HG sin cabeza sin vísceras sin cola pelado1,6580,3321,8572,1880,4382,516
Tiburón HG sin cabeza sin vísceras sin cola con piel0,5310,1060,5950,7010,1400,806
Calamar vaina con piel sin aletas sin vísceras sin grasa0,4370,0870,4900,5770,1150,664
Calamar tubo limpio sin piel sin anillas sin aleta sin grasa1,8450,3692,0672,4360,4872,801
Calamar tentáculos sin pico sin ojos0,3760,0750,4210,4960,0990,570
Calamar aleta0,2820,0560,3150,3720,0740,428


Expediente 1-216-277247-2016
En la ciudad de Mar del Plata, a los 24 días del mes de Febrero de 2016, siendo las 12.00 horas se presentan en forma espontánea ante mí, Errea Jorge, funcionario actuante de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP), MAR DEL PLATA, la Secretaria General la Sra. LEDESMA, ROSA CRISTINA, DNI 21.004.716 y por la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su Presidente, el Dr. Fernando Manuel Rivera, quién acredita su representación con la documentación que adjunta.
PRIMERA: Que las partes ha celebrado antes de ahora un Convenio Colectivo de Trabajo No. 161/75 y un Convenio Colectivo para pequeñas y medianas empresa para la actividad de envasado y empaque y para la actividad de fileteado homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el No. 506/07.
SEGUNDA: Que las partes han acordado que el personal incluido en esos convenios, reciba con la liquidación correspondiente a la primera quincena del mes de Marzo de 2016, una bonificación especial, por única vez, de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ ($ 410.-), que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que los mismos cursen la enseñanza oficial. Atento el carácter de esa bonificación, se considera a la misma no remunerativa, por lo que no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza, bonificación que otorgan las empresas a sus trabajadores para solventar los gastos de ingresos de sus hijos a la escolaridad oficial. Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, estableciendo que el mismo será efectivo en forma anticipada a su homologación por la autoridad de aplicación, el que previa lectura y ratificación es firmado por ellas.
Siendo las 12,20 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación TRES (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

ANEXO
En la ciudad de Mar del Plata, a los 24 días del mes de Febrero de 2016, siendo las 12.00 horas se presentan en forma espontánea ante mí, Errea Jorge, funcionario actuante de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP), MAR DEL PLATA, la Secretaria General la Sra. LEDESMA, ROSA CRISTINA, DNI 21.004.716 y por la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su Presidente, el Dr. Fernando Manuel Rivera, quién acredita su representación con la documentación que adjunta.
Abierto el acto, las partes manifiestan:
1) Que ha resuelto otorgar a todo el personal encuadrado en los C.C.T. 161/75, 506/07 y otros, un ANTICIPO NO REMUNERATIVO, por quincena, de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.350.-), que se abonarán a partir del 01/03/2016, a cuenta de la paritaria a celebrarse.
2) Que el anticipo no remunerativo quincenal, se abonará por los meses de Marzo y Abril de 2016.
3) Que en consecuencia, el primer anticipo, se liquidará conjuntamente con los salarios correspondientes a la primera quincena de Marzo del 2016.-
4) Acordados los importes de la paritaria, se efectuarán los ajustes correspondientes.
Siendo las 11,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando las comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación TRES (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

Fecha de publicación 03/11/2016