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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 700 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.702.414/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/77 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA TUCUMÁN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUÉN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA MAR DEL PLATA), por el sector gremial y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y la actualización de diversos adicionales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se establece el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA TUCUMÁN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUÉN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA MAR DEL PLATA) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, que lucen a fojas 67/77 del Expediente N° 1.702.414/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 67/77 del Expediente N° 1.702.414/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.702.414/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 700/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 67/77 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1104/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Diciembre de 2015, comparecen la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los Sres. Raúl Álvarez y Pablo Fernández, y la Sra. Gabriela Visca, SUTIAGA San Martín representado por el Sr. Abel Luján Otegui, SUTIAGA Tucumán representado por el Sr. Ángel Roberto Carabajal, SUTIAGA Córdoba representado por el Sr. Jorge Gregorio Campos, SUTIAGA Neuquén representado por el Sr. Omar Navarrete y SUTIAGA Mar del Plata representado por el Sr. Norberto Pablo Quiroga, por una parte, y por la otra, CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G., representada por los Sres. Gabriel Raele y Pedro Leconte, en su carácter de apoderados.
Ambas PARTES MANIFIESTAN:
Que mediante expediente N° 1.080.986/03 las partes aquí firmantes consideraron conveniente que algunas regulaciones normativas convencionales, dadas sus particularidades, relativas al personal de promoción de ventas y reposición, oportunamente acordadas y vigentes (categorías, remuneraciones), dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.), sean revisadas y adecuadas a los cambios operados en la empresa.
Que mediante expediente N° 1.080.986/03, se ha acordado un encuadramiento voluntario y libremente concertado de naturaleza sindical, para la representación de los trabajadores comprendidos en dicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convenciones colectivas, modificando conforme la legislación vigente, respecto de los mismos, las categorías y consecuentemente, las remuneraciones que hubieran de percibir conforme a ellas.
Que el acuerdo agregado al expediente N° 1.080.986/03, fue oportunamente homologado por considerarse que dicho acuerdo colectivo, en su ámbito específico, regula positivamente las relaciones de trabajo, garantizándose que la remuneración total conformada (Remuneración de suma fija + Remuneraciones de suma variable), del personal comprendido en el presente convenio, sea superior a la que se estipula para la categoría análoga del CCT 152/91 de la actividad, contribuyendo así, en forma efectiva, al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nueva realidad.
Que las partes ratifican también mediante el presente acuerdo colectivo la obligación de garantía respecto a que en caso de existir una situación particular que no se corresponda con lo aquí convenido, las partes se comprometen a buscar una solución al caso concreto; así como también que si durante la vigencia del presente acuerdo, se otorgaran incrementos remunerativos o no remunerativos, de origen legal, convencional o particular a las categorías análogas del CCT 152/91 de la actividad, y éstos superaran el salario conformado total, las partes asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.
En función de lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado mediante expediente N° 1.080.986/03, para el personal comprendido en el mismo y sus Acuerdos Colectivos complementarios, firmados por las partes y presentados en el Expediente N° 1.567.527/13, Expediente 1.605.252/14 y Expediente 1.664.044/15, todo ello según la legislación vigente.
SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidas en la cláusula Primera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:
Inciso a) Remuneración de Suma Fija
(I) Categoría B: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de Pesos Diez Mil Setecientos Setenta y Ocho ($ 10.778,00) desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Once Mil Novecientos Sesenta y Cuatro ($ 11.964,00) desde el 1° de Febrero de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2016, de pesos Doce Mil Novecientos Treinta y Cuatro ($ 12.934,00) desde el 1° de Junio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos Trece Mil Seiscientos Ochenta y Ocho ($ 13.688,00) desde el 1° de Septiembre de 2016 en adelante.
(II) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Once Mil Trescientos Treinta y Uno ($ 11.331,00) desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Doce Mil Quinientos Setenta y Siete ($ 12.577,00) desde el 1° de Febrero 2016 hasta el 31 de Mayo de 2016, de pesos Trece Mil Quinientos Noventa y Siete ($ 13.597,00) desde el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos Catorce Mil Trescientos Noventa ($ 14.390,00) desde el 1° de Septiembre de 2016 en adelante.
(III) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado-Autoservicio o Especial: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Trece Mil Doscientos Cinco ($ 13.205,00) desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho ($ 14.658,00) desde el 1° de Febrero de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2016, de pesos Quince Mil Ochocientos Cuarenta y Seis ($ 15.846,00) desde el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos Dieciséis Mil Setecientos Setenta ($ 16.770,00) desde el 1° de Septiembre de 2016 en adelante.
Inciso b) Gestión Comercial
Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualiza el importe correspondiente al concepto Gestión Comercial (que conforma parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente N° 1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas, conforme a la siguiente escala adjunta:
A partir del 1° de Octubre de 2015 y hasta el 31 de Enero de 2016:

ANEXO I

Fecha de publicación 03/11/2016