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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 676 - E/2016

Buenos Aires, 06/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.850/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 12 del Expediente Nº 1.710.850/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la empresa MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 97 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1367/14 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la empresa MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 12 del Expediente Nº 1.710.850/16, ratificado a foja 97 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.710.850/16, conjuntamente con el acta obrante a foja 97.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1367/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.710.850/16
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 676/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 y 97 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1098/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta acuerdo adelanto extraordinario año 2016
En la Ciudad de Mar del Plata, al 1° de Marzo 2016, se reúnen el Sr. Domingo Marcelo Wagner en representación del Sindicato de Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, los señores Martín Capra, Martín Neyra, Nelson López, Eduardo Rodríguez, Juan Carlos Cagni y Víctor Ciriaco en representación del personal de McCain Argentina, y los señores Carlos Andrés Damiano y Matías Victory, en representación de la empresa de McCain Argentina S.A. quienes manifiestan:
1) Que, después de un análisis de las distintas posiciones expuestas por las partes, y entendiendo que el acuerdo arribado satisface los intereses de sus representadas, han acordado establecer un adelanto extraordinario de $ 2700.- (dos mil setecientos pesos con 0/00) mensual no remuneratoria para el personal de planta Balcarce. Queda expresamente establecido que el importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos, ni afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio.
2) La misma será para los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de carácter NO remuneratorio, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (Art. 6 ley 24.241) que será abonada a todo el personal comprendido en el CCTE 1367/14 “E”, previa presentación para la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Las contribuciones a la obra social Ospía, se efectivizarán e ingresaran en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto extraordinario aquí acordado.
3) Ambas partes se comprometen y acuerdan mantener la Paz Social, el normal y continuo operar como de forma habitual.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la correspondiente homologación.
Expediente N° 1.710.850/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2016, siendo las 15.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario Gremial e Interior y Miembro Paritario.
Declarado abierto el acto por el actuante cedida la palabra a la parte sindical presente, ésta RATIFICA íntegramente el ACUERDO suscripto a fs. 12 de las presentes actuaciones solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Asimismo, acompaña nómina de los miembros que integrarán la Comisión Negociadora, conforme solicitara el Dictamen N° 1320 de fecha 14 de abril de 2016 compartido por la Dirección Nacional a fs. 84, con lo que no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 15.15 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Fecha de publicación 03/11/2016