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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 685 - E/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.589.546/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 9/10 respectivamente, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), por la parte sindical y la empresa TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones contractuales y salariales, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que en torno a la homologación solicitada respecto del Anexo I y Anexo II obrantes a fojas 6/8 y 11 respectivamente, esta Cartera de Estado, deja indicado que los mentados Anexos, no resultan materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que asimismo con respecto a los mentados Acuerdos, cabe advertir que los términos de lo convenido es obligatorio como acuerdo marco en cada uno de ellos, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo N° 497/02 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), por la parte sindical y la empresa TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.589.546/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), por la parte sindical y la empresa TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 9/10 del Expediente N° 1.589.546/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 9/10, respectivamente, del Expediente N° 1.589.546/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.589.546/13
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 685/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1088/16 y 1089/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
U.P.J.E.T. - TELECOM ARGENTINA S. A.
- ENCUADRES -
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Febrero de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Serrano y Roberto Tucci en representación de la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS TELEFÓNICAS (UPJET), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:
Considerando:
- Que las partes han firmado, con fecha 21 de septiembre de 2010, un Acuerdo Programático, a partir del cual se generó un espacio de diálogo y concertación para la revisión de los puestos y funciones, en particular atención a la representatividad que cada Organización firmante ostenta y a los sucesivos cambios que las nuevas modalidades de trabajo y tecnologías han generado;
- Que en el Acuerdo precitado se acordó asimismo la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático;
- Que dicha Comisión ha mantenido reuniones en las que se analizaron las poblaciones correspondientes al personal fuera de convenio, el alcance y definiciones contenidas en las personerías gremiales de las Entidades que integran la MESA DE UNIDAD SINDICAL DE LAS TELECOMUNICACIONES, así como también los contenidos insertos en los convenios colectivos vigentes y que resultan de aplicación;
- Que con fecha 18 de enero de 2012, TELECOM ARGENTINA S. A. y U.P.J.E.T., integrante de la MESA DE UNIDAD SINDICAL DE LAS TELECOMUNICACIONES, firmaron un Acuerdo Marco, en el que se fijaron las pautas generales del proceso de reencuadramiento que se inicia con la firma del presente;
- Que en función de lo expresado y como condición necesaria para implementar los reencuadres que surgen como resultado del análisis realizado por las partes, las mismas acuerdan incorporar el plexo convencional que las rige las siguientes modificaciones, a tenor de las cláusulas que seguidamente se detallan:
PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 1 de Enero de 2012, la creación de las categorías VII 1, VII 2, VII 3, VII 4, VII 5 y XIII, las que se incorporan a las escalas salariales vigentes de U.P.J.E.T., del Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E, de acuerdo al detalle obrante en Anexo I que forma parte del presente.
- Asimismo, las partes acuerdan que las categorías VII 1, VII 2, VII 3, VII 4 y VII 5, resultan de aplicación exclusiva en la Provincia de Santa Fe, quedando bajo análisis de la Comisión Paritaria, la posibilidad de encuadrar a futuro a quienes resulten alcanzados por las categorías VII 1, VII 2, VII 3, VII 4 y VII 5, a alguna de las categorías ya existentes en el CCT 497/02 E para el personal representado por U.P.J.E.T.
SEGUNDO - El proceso de implementación de los reencuadres que resultan objeto del presente acuerdo, se desarrollará a partir del 1 de febrero de 2012 y hasta el 31 de mayo del mismo año.
Se acompaña al presente el Anexo II “Nómina del personal a encuadrar en UPJET”, el cual forma parte integrante del presente.
TERCERO - Si como consecuencia del reencuadramiento se verificara una diferencia salarial en contra del trabajador, se conformará un adicional remunerativo mensual que se incorporará al recibo de haberes bajo la voz “Dif. Encuad.”. Dicho adicional compensará la diferencia que pueda resultar entre la remuneración actual y el importe resultante de computar la totalidad de los conceptos considerados en la nueva normativa convencional aplicable.
Dicho adicional remunerativo no será compensable, ni podrá ser absorbido con incrementos salariales de origen legal o convencional, ni sufrir actualizaciones, excepto si se produjera, con posterioridad al reencuadramiento, una promoción a una categoría superior, momento en el que el aumento que se produzca como consecuencia de la promoción, absorberá el monto del adicional remunerativo objeto del reencuadre.
Las partes acuerdan que, si el adicional remunerativo al que se hace referencia en los dos párrafos precedentes superara el monto de PESOS DOS MIL ($ 2.000), se aplicará el encuadre sindical que corresponda al análisis realizado entre las partes sin modificación de condiciones salariales para el trabajador, quedando supeditado el encuadre de la función a la discusión que lleven adelante las partes.
Asimismo, el adicional remunerativo mensual al que se hace referencia en el presente punto, será considerado a los efectos de la base de cálculo para la liquidación del Premio por Productividad, establecido en el Convenio Colectivo consignado en el punto PRIMERO del presente.
En el caso de aquellas personas que resulten alcanzadas por las condiciones del presente acuerdo y se encuentren desarrollando sus funciones con política de incentivos y/o comisiones comerciales definida por la Empresa, se considerarán a los efectos del respectivo encuadre, la sumatoria de los montos correspondientes a los salarios básicos y a los rubros que contemplan la remunerativización de los vales alimentarios, manteniéndose la aplicación de la política de incentivos vigente o la que a futuro sea definida por la Empresa.
CUARTO - Las partes acuerdan que en todo lo que no sea modificado por el presente instrumento, mantienen plena vigencia las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E, para el personal representado por U.P.J.E.T.
QUINTO - Sin perjuicio de las pautas que se establezcan en cada caso, las partes convienen en que la notificación individual de conformidad con el nuevo encuadre, se realizará con las formalidades correspondientes.
SEXTO – Las partes acuerdan que el personal que resulte alcanzado por las condiciones pactadas en el presente acuerdo, en tanto no ejerza o modifique en forma voluntaria la libre opción de obra social conforme la legislación vigente, mantendrá la obra social que tenga en la actualidad.
SEPTIMO - Atento el abordaje integral que hiciera la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones respecto a los reencuadramientos, las partes acuerdan que cualquier extremo que no haya sido contemplado en el presente así como también todo diferendo que pudiera suscitarse vinculado al mismo, deberá ser canalizado a través de dicho ámbito y su órgano de actuación específica -Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático.
OCTAVO - Las partes manifiestan que con el presente acuerdo han zanjado las diferencias qué mantenían con relación al asunto aquí tratado y expresamente aclaran que, al respecto, no quedan cuestiones pendientes relacionadas con la materia que ha sido objeto del presente acuerdo (reencuadre del personal) y por lo tanto nada más tendrán que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el presente acuerdo.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I
Categorías y escalas salariales


UPJET
Salario BásicoAcuerdo 2010Acuerdo 2011Adicional jerarquizaciónAdic EspecialImporte Acta 12/05ViáticosTarifa TelefónicaTotal
ENERO 2012VII12.65106804005591505353005.275
VII23.44608804007131505353006.424
VII34.3346301.2044007131505353008.266
VII44.5006541.3916808711505353009.081
VII54.7446901.4607009651505353009.544
XIII7.59902.82889096520053530013.317


UPJET
Salario BásicoAcuerdo 2010Acuerdo 2011Adicional jerarquizaciónAdic EspecialImporte Acta 12/05ViáticosTarifa TelefónicaTotal
FEBRERO 2012VII12.65108714005591505353005.466
VII23.44601.1264007131505353006.670
VII34.3346301.6194007131505353008.681
VII44.5006541.6766801.1211505353009.616
VII54.7446901.7587001.21515053530010.092
XIII7.59903.1358901.21520053530013.874


UPJET
Salario BásicoAcuerdo 2010Acuerdo 2011Adicional jerarquizaciónAdic EspecialImporte Acta 12/05ViáticosTarifa TelefónicaTotal
ABRIL 2012VII12.712006001.1691505353005.466
VII23.58001826001.3231505353006.670
VII34.7396304046001.3231505353008.681
VII44.9196544191.29013491505353009.616
VII55.1846904391.4441.35015053530010.092
XIII8.33107322.4261.35020053530013.874


ACTA ACUERDO
UPJET y TELECOM ARGENTINA S. A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2012, se reúnen, por una parte UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), representada por los Sres. Osvaldo Serrano, Roberto Tucci y Edgar Quintillán y, por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S. A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes en conjunto manifiestan:
Considerando:
• Que las partes han venido desarrollando una dinámica de negociación, que posibilitó haber arribado a los acuerdos suscriptos durante el mes de Enero de 2012, por los cuales se pactó el encuadramiento de un grupo de colaboradores;
• Que en dichos acuerdos y para aquellos casos en que, como consecuencia del nuevo encuadramiento laboral, los empleados encuadrados recibieran un adicional remunerativo que superase el monto de Pesos Dos Mil ($ 2.000), se acordó que el efectivo encuadre de la función y categoría y el tratamiento que se daría al excedente de la suma antes señalada, quedaría supeditado a la discusión que lleven adelante las partes en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma del referido acuerdo.
En consecuencia, las partes convienen lo siguiente:
PRIMERO - Respecto del personal cuya nómina obra en ANEXO I como parte integrante del presente instrumento, las partes acuerdan que las sumas del adicional remunerativo mensual “Dif. encuad.” que superen los $ 2.000 (pesos dos mil), se liquidarán bajo la voz “Dif. encuad. S/2000”, a partir del mes de octubre de 2012.
SEGUNDO - Las partes acuerdan que los montos resultantes del rubro que se crea en el punto precedente, serán actualizados en el mismo porcentaje y calendarización que se establezca a futuro para el sueldo conformado de la categoría “12”
TERCERO - Asimismo, las partes dejan establecido que ambos conceptos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia en caso de otorgarse una promoción a una categoría superior, considerándose en primer término el rubro “Dif. encuad. S/ 2000”.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Fecha de publicación 03/11/2016