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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 695 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente N° 307.565/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152/154, 155/174 y 176, respectivamente lucen agregados el Acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria, celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES —F.O.E.V.A.—, por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, por el sector empleador, ratificado a fojas 175/177, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de Marzo del año 2016.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con escalas salariales y acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES —FOEVA— por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, por el sector empleador, obrantes en el Expediente N° 307.565/16 a fojas 152/154, 155/174 y fojas 176 respectivamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, ratificado a fojas 175/177, a conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, escalas salariales y acta complementaria, obrantes a fojas 152/154, 155/174 y 176 del Expediente N° 307.565/16 respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 307.565/16
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 695/16 se ha tomado razón del acuerdo, escalas salariales y acta complementaria obrantes a fojas 152/154, 155/174 y 176 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1084/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MENDOZA, 7 de abril de 2016.
Ref. Expte. N° 1-217-307565-2016
BODEGA
En la fecha comparecen ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, por una parte la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. JOSE ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, CARLOS EMILIO OZAN, ABRAHAM PEREIRA, LUIS PEDERNERA, CARLOS ALBERTO GIGENA, NELSON LOPEZ, JUAN AGUIRRE, JUAN SAEZ, MIGUEL GALVAN, RODOLFO RIOS, RAMON VILLAGRA, FABIAN POSTIZZI, ANGEL DANIEL QUIROGA, y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con el patrocinio jurídico del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA y por el sector empresario, por la UNION, VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA por BODEGAS DE ARGENTINA WALTER PAVON, por la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS el Dr. RAUL PISOLITO; por la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA el Sr. PEDRO PRINCIPE, por el CENTRO VIÑATEROS y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el Sr HORACIO RIPALTTA, y por la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, el Sr EMILIANO PALAZZO. Abierto el acto por el funcionario actuante y Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes expresan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO:
1. a): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y CINCO 100 ($ 7.526,45) con vigencia durante los meses de Marzo a Junio del 2016, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.
1. b): Un básico inicial para el Operario Común de pesos SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA/100 ($ 7.871,70), con vigencia durante los meses de Julio y Agosto del 2016, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.
1. c): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.286,00) para los meses de Setiembre y Octubre del 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.
1. d): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos OCHO MIL SETECIENTOS CON TREINTA/100 ($ 8.700,30) para los meses de Noviembre y Diciembre del 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.
1. e): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO / 100 ($ 9.183,65) para los meses de Enero y Febrero / 2017, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.
1. f): Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de PESOS TRES MIL ($3.000,00) pagaderos en cinco cuotas iguales de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) cada una, con las mensualidades de Abril de 2016, Junio de 2016; Agosto de 2016; Octubre de 2016 y Diciembre de 2016, respectivamente. El pago del total de esta compensación será para aquellos trabajadores que en el período bimestral correspondiente hayan cumplido con la totalidad de las jornadas hábiles previstas para cada mes. En su defecto, se liquidará en forma proporcional al cumplimiento mensual verificado.
2.: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo, y a solicitud del sector sindical, se establece que todos los operarios que se desempeñen en la actividad vitivinícola y no se encuentren afiliados al gremio, efectuarán una contribución solidaria del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,5%) a su cargo sobre los básicos de convenio de cada categoría que efectivamente perciban (proporcional al tiempo efectivamente trabajado), en tanto y en cuanto resultan beneficiarios de las cláusulas de los Convenios Colectivos que rigen esta actividad. El importe de esta contribución será depositada a nombre de SOEVA de las filiales respectivas.-
3.: Para el período comprendido entre marzo de 2016 a Febrero del 2017 inclusive, se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) el valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en el artículo 46 del CCT 85/89; entiéndase que el adicional compensación por refrigerio es independiente de cualquier otro beneficio acordado en este Convenio Colectivo de Trabajo.
4.: Igualmente, para el período comprendido entre marzo de 2016 a Diciembre de 2016, inclusive, los empleadores se comprometen a realizar una contribución extraordinaria de PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00) por trabajador y por bimestre con destino a la obra social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad y fechas de pago establecido en el punto 1 f) del presente artículo.
SEGUNDO: En este acto toma la palabra el SECTOR SINDICAL solicita, que no obstante el trámite homologatorio que se peticionara ante el Ministerio, las partes sigan manteniendo reuniones tendientes a otorgarle alguna otra mejora a los trabajadores del sector. Igualmente en el caso de que los empresarios condicionaran el cumplimiento de este acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.
TERCERO: En este acto el SECTOR EMPRESARIO expresamente acepta lo peticionado por el SECTOR SINDICAL.
CUARTO: De común acuerdo las partes establecen que los incrementos remunerativos y la compensación extraordinaria acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiere disponer el PEN o cualquier autoridad competente hasta el 28/02/2017. Asimismo, absorben hasta su concurrencia toda suma remuneratoria o no remuneratoria que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como fuente la negociación colectiva.
QUINTO: A los fines de propiciar el crecimiento y la productividad del sector vitivinícola, en el marco de una mejora continua, las partes acuerdan en trabajar en el diseño, creación y puesta en funcionamiento de instrumentos permanentes destinados a la educación, capacitación y formación profesional, así como a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de sus trabajadores y empleadores con recursos provenientes tanto de la propia actividad como aquellos que se gestionen en el sector público.
SEXTO: El sector empresario designa a los señores EDUARDO SENRA y WALTER PAVON, y el sector sindical a los señores ABRAHAM PEREIRA Y ANTONIO ARIAS a los fines de acompañar las planillas con las escalas salariales resultante del presente acuerdo.
HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de lo acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89.
En este estado los funcionarios actuantes resuelven tener presente el acuerdo alcanzado y se elevan las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la tramitación que por derecho corresponda.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acuerdo y planillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Marzo a Junio de 2016

Fecha de publicación 03/11/2016