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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 696 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente N° 180.052/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 129/132 y 133/136 del expediente citado en el Visto, obran las Actas Acuerdo celebradas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector de los trabajadores y la empresa EXOLOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.427/15 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector de los trabajadores y la empresa EXOLOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.427/15 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que lucen a fojas 129/132 y 133/136, del Expediente Nº 180.052/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese la Resolución en la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 129/132 y 133/136, del Expediente Nº 180.052/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.427/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 180.052/16
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 696/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 129/132 y 133/136 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1081/16 y 1082/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EXOLOGISTICA SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. SIERRA LUIS ALBERTO, DNI 22.734.044, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa EXOLOGISTICA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y EXOLOGISTICA S.A, CUIT 33-69380404-9, representada en este acto por el Sr. FERNANDO ZEPPONI, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Zona Cangrejales de Ingeniero White Planta Profértil, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1427/15 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1427/15 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1427/15 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1427/15 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I
Escala Salarial vigente al 31 de Marzo de 2015


Categoría
Sueldo Básico
Operador General$ 19215.28
Operador Relevo$ 21164.33
Operador Calificado$ 23194.75

ANEXO II
Escala Salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2016 (9%)


Categoría
Sueldo Básico
Operador General$ 24979.86
Operador Relevo$ 27513.63
Operador Calificado$ 30153.17


Escala Salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)


Categoría
Sueldo Básico
Operador General$ 26215.40
Operador Relevo$ 28874.50
Operador Calificado$ 31644.59


ACTA ACUERDO DE PARTES
EXOLOGISTICA SA - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. SIERRA LUIS ALBERTO, DNI 22.734.044, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa EXOLOGISTICA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y EXOLOGISTICA S.A, CUIT 33-69380404-9, representada en este acto por el Sr. FERNANDO ZEPPONI, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Zona Cangrejales de Ingeniero White Planta Profértil, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1427/15 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1427/15 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1427/15 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1427/15 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I
Escala Salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)


Categoría
Sueldo Básico
Operador General$ 26215.40
Operador Relevo$ 28874.50
Operador Calificado$ 31644.59

ANEXO II
Escala Salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2016 (15%)


Categoría
Sueldo Básico
Operador General$ 30147.71
Operador Relevo$ 33205.67
Operador Calificado$ 36391.28


Escala Salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2016 (7%)


Categoría
Sueldo Básico
Operador General$ 31982.79
Operador Relevo$ 35226.88
Operador Calificado$ 38606.40


Escala Salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2017 (8%)


Categoría
Sueldo Básico
Operador General$ 34080.02
Operador Relevo$ 37536.84
Operador Calificado$ 41137.97

Fecha de publicación 03/11/2016