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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Ley 27303

Apruébase aporte.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el aporte de la República Argentina al aumento de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) en la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho con veinte centavos (u$s 150.250.658,20), destinado a incrementar dicho capital junto a los demás países miembros, por la suma total de dólares estadounidenses dos mil treinta millones (u$s 2.030.000.000,00) conforme a lo dispuesto por la resolución AG-9/15 y CII/AG.- 2/15 denominada “Realizando la Visión Renovada: Propuesta Organizacional y de Capitalización para la Fusión hacia Afuera del Sector Privado del Grupo del BID”, adoptada por la Asamblea Anual de Gobernadores con fecha 12 de marzo de 2015, como también conforme a lo dispuesto en el documento CII/AB-1.431-1 denominado “Propuesta de Reasignación de Acciones no Suscritas del Anexo A”, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley como Anexo I.

ARTÍCULO 2° — El citado aumento estará representado por la suscripción de nueve mil doscientas ochenta y siete (9.287) acciones, suscritas en dos (2) instancias, suscripción inicial y posteriormente acciones remanentes que quedaron liberadas de otros países miembros, ambos procesos establecidos en la resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15; y en el documento CII/AB-1.431-1.

ARTÍCULO 3° — El pago de las nueve mil doscientas ochenta y siete (9.287) acciones por un valor total de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho con veinte centavos (u$s 150.250.658,20) será realizado en siete (7) cuotas anuales que serán efectivas, respectivamente, los días 31 de octubre de 2016 a 2022, según lo establecido en el apéndice I del anexo A de la resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15 y teniendo en cuenta que las acciones que no se paguen al vencimiento se ajustarán en un cinco por ciento (5 %) adicional por cada año de retraso, con excepción del primer año de la primera cuota.

ARTÍCULO 4° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar en, nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 5° — A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración nacional para los ejercicios pertinentes.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27303 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Fecha de publicación 04/11/2016