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Legislación y Avisos Oficiales
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CONTRATOS

Decreto 1147/2016

Modelo de Contrato de Garantía y Modelo de Contrato de Contragarantía. Aprobación.

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00427787-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) en el marco del CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 8628-AR a suscribirse.

Que mediante el CONVENIO DE PRÉSTAMO mencionado anteriormente, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Gestión del Riesgo de Inundaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que el objetivo del Proyecto es fortalecer a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para gestionar eficientemente el riesgo de inundaciones y mejorar el sistema de drenaje en las cuencas de los Arroyos Cildáñez, Maldonado y Vega.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8628-AR con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la Ciudad, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO DE GARANTÍA con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contraiga como consecuencia de la suscripción del CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8628-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONVENIO DE PRÉSTAMO referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo CONVENIO DE PRÉSTAMO.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE GARANTÍA a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTÍA a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, que en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-02086567-APN-SSRFI#MH). Asimismo, como Anexo II (IF-2016-02086993-APN-SSRFI#MH) se adjuntan, en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que consta de OCHO (8) artículos, adjunto, como Anexo III (IF-2016-02086200-APN-SSRFI#MH), a la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los convenios cuyos modelos se aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTÍA y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8628-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 04/11/2016