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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 974/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0012370/2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) Nros. 9137 AN/898 - “Manual de Servicios de Aeropuertos” (su Parte 7); 9376 AN/914 - “Preparación de un manual de operaciones”; 9859 AN/474 - “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (SMM)”; 9973 - “Manual sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares” y 9998 AN/499 - “Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares”; las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que resulta necesario determinar, a nivel nacional, las acciones y funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia aérea o contingencia que derive de un accidente de aviación civil, según sus propios ámbitos de aplicación.

Que ante un siniestro de estas características, es imprescindible obtener y colectar toda la información posible acerca de la contingencia o emergencia aérea e informar la situación de manera objetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, según corresponda, a los explotadores de transporte aerocomercial, a los familiares de las víctimas y a los medios de comunicación.

Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) insta a los Estados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para dar adecuada respuesta a una emergencia aérea, la que, entre otros aspectos, contemple el apoyo y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

Que conforme la política de la OACI sobre el tema, tales reglamentos y programas exigen cooperación tanto en la planificación como en la respuesta entre los distintos actores que intervienen en la contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente de aviación civil.

Que por lo tanto, es necesario prever y organizar esas actividades en procura de que dicha respuesta resulte adecuada y suficiente.

Que a tales fines, mediante la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea.

Que, además, mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014, se aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.

Que por las Resoluciones ANAC Nros. 258, 429 y 616 de fechas 30 de abril, 18 de junio y 18 de agosto de 2015, respectivamente, se declaró la apertura de sendos procedimientos de Elaboración Participativa de Normas previsto por el Anexo V del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, con relación a las Partes 119, 121 y 135 respectivamente, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) adaptadas o armonizadas a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).

Que tales proyectos consagran un concepto de clasificación de explotadores y operaciones sustancialmente distinto, como también contienen referencias al manual de operaciones de los explotadores que tornan atinado rectificar y modificar el Plan aprobado.

Que en el caso, corresponde implementar nuevamente el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, con sus Anexos.

ARTÍCULO 2° — Los explotadores de transporte aéreo de pasajeros, nacionales o extranjeros, cualquiera fuera el porte y la capacidad de las aeronaves con que operen y la modalidad de los servicios que tuviesen autorizados, deberán establecer procedimientos para tratar, notificar e informar accidentes y sucesos que, como mínimo, deberán incluir:
a) Definiciones de accidentes y sucesos y las responsabilidades correspondientes de todas las personas involucradas;
b) Descripciones de los departamentos de la empresa, autoridades y otras instituciones a quienes haya que notificar; por qué medios y la secuencia en caso de un accidente;
c) Procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente;
d) Requisitos especiales de notificación en caso de un accidente o suceso cuando se transporten mercancías peligrosas;
e) Una descripción de los requisitos para informar sobre sucesos y accidentes específicos;
f) Formularios para reportar y procedimiento para presentarlos a la autoridad competente y
g) Procedimientos para la asistencia de las víctimas de un accidente así como a sus familiares. Estos procedimientos podrán incluirse en un documento separado.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, a que en el ámbito de la Resolución ANAC N° 46/2014, se incorpore a las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), adaptadas a los REGLAMENTOS LATINOAMERICANOS DE AVIACIÓN (LAR), las previsiones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto a las “Pautas para la Respuesta a la Emergencia Aérea”, que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente; los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 7° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 04/11/2016 N° 82770/16 v. 07/11/2016

Fecha de publicación 04/11/2016