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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40145/2016

Expediente N° SSN: 0033174/2016. Situación Económico Financiera de Antártida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima. Síntesis:

02/11/2016

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir a ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50005130-9) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.

ARTÍCULO 2° — Prohibir a ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que pueda afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.

ARTÍCULO 3° — Prohibir a ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operatoria de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.

ARTÍCULO 4° — Hacer saber a ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA que se rechaza el Plan de Regularización y Saneamiento que presentara mediante Expedientes Nros. SSN: 0028272/2016, SSN: 0028804/2016 y SSN: 0031988/2016.

ARTÍCULO 5° — Emplazar a ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 20.091, a reintegrar el capital mínimo en el plazo de TREINTA (30) días, en los términos de lo informado por la Gerencia de Evaluación en su informe de fecha 06 de octubre de 2016 y bajo apercibimiento de encuadrar su situación en las previsiones del Artículo 48, inciso b), del citado cuerpo legal.

ARTÍCULO 6° — Emplazar a ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA para que en el plazo de DIEZ (10) días presente un rectificativo al 30/06/2016 del Estado de Capitales Mínimos y del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, en los términos de lo determinado por la Gerencia de Evaluación en su informe de fecha 06 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 7° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 con copia de los informes de la Gerencia de Evaluación y de Asuntos Jurídicos de fechas 06 y 28 de octubre de 2016, respectivamente, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 04/11/2016 N° 83448/16 v. 04/11/2016

Fecha de publicación 04/11/2016