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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 416/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 33453/2016 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RNOS N° 1-1190-2) a través de la cual comunica su decisión de dar de baja el plan de adherentes oportunamente aprobado por este Organismo.

Que a fs. 22/25, se encuentra agregada la copia debidamente certificada del Acta del Consejo Directivo de la Obra Social (de fecha 2/09/2016) por la cual se resuelve dar de baja el plan aludido.

Que resulta facultativo, para los Agentes del Seguro de Salud, proceder a la captación de los beneficiarios adherentes y comercializar los planes superadores, a cuyo efecto las Obras Sociales deben presentar y aprobar los planes en cuestión por ante esta Superintendencia de Servicios de Salud, ello de conformidad con la Ley N° 26.682, y normas concordantes y complementarias.

Que en virtud de ello, visto lo solicitado, normativa aplicable y las constancias de autos, correspondería acceder a lo solicitado, en el sentido que la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RNOS N° 1-1190-2) cese su inscripción como recipiendaria de beneficiarios adherentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo tomó la intervención en la órbita de su competencia.

Que la Gerencia General comparte lo actuado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DESE de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RNOS N° 1-1190-2), debiendo mantener la cobertura de dicho plan respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud, P/A Resol. 147/2016. — Cdor. SANDRO TARICCO, Gerente General, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 04/11/2016 N° 82941/16 v. 04/11/2016

Fecha de publicación 04/11/2016