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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 467 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.199/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.710.199/16, obra el Acuerdo celebrado entre la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 18 y 19 las partes proceden a ratificar el acuerdo de fojas 5/7 del Expediente N° 1.710.199/16.

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las escalas salariales a regir a partir del 1° de enero de 2016, en el marco del CCT N° 1350/13 “E” del cual son signatarios, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, habiéndose constituido la comisión negociadora entre las mismas partes, bajo el Expediente N° 1.701.425/15.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia de efectuar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.710.199/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.710.199/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente al CCT N° 1350/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.710.199/16
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 467/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1122/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina S.R.L. (en adelante “GMA”), Sres. Adriana RESTANIO (Directora de Relaciones Industriales), Vanessa MAZZONI (Gerente de Relaciones Laborales), patrocinadas por el Dr. Oscar DIMENZA, con domicilio en Avenida del Libertador N° 101, piso 13, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), Marcelo Barros (Secretario General Seccional Rosario), Antonio Milici (Secretario General Adjunto Seccional Rosario) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Nestor García, Ariel Riquelme, Cristian Garrido, Juan Botta, Diego Caballero, todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente.
PRIMERO: A partir del 01/01/2016, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 1/1/2016
Escala CCT 2011

Acuerdo SMATA
Básicos vigencia 1 Enero 2016
Var por Aumento
Sueldos mensuales al inicio del empleo
FunciónBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Principiante12.171,007,50%
Empleado Polivalente Especializado Principiante18.233,007,50%
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo
FunciónBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo15.271,007,50%
Empleado Polivalente Especializado Completo19.922,007,50%
Sueldos mensuales a los dos años de antigüedad del empleo
FunciónBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo18.088,007,50%
Empleado Polivalente Especializado Completo23.615,007,50%
Sueldos mensuales a los tres años o más de antigüedad del empleo
FunciónBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo19.346,007,50%
Empleado Polivalente Especializado Completo24.985,007,50%
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo
FunciónBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo19.922,007,50%
Empleado Polivalente Especializado Completo25.736,007,50%
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo
FunciónBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo20.517,007,50%
Empleado Polivalente Especializado Completo26.508,007,50%


Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 1/1/2016
Escala CCT 2007

Acuerdo SMATA
Básicos vigencia 1 Enero 2016
Var por Aumento
Sueldos mensuales a los dos años de antigüedad del empleo
FunciónBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo19.346,007,50%
Empleado Polivalente Especializado Completo24.985,007,50%
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo
FunciónBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo19.922,007,50%
Empleado Polivalente Especializado Completo25.736,007,50%
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo
FunciónBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo20.517,007,50%
Empleado Polivalente Especializado Completo26.508,007,50%

Fecha de publicación 04/11/2016