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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 455 - E/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.709.176/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.721.808/16 (agregado al principal como fojas 4) obran glosados los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los acuerdos las partes pactan el pago por única vez de una suma de carácter no remunerativo, pagadera en el mes de abril de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, por medio del restante instrumento, obrante a fojas 3/4, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de mayo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.721.808/16, agregado como fojas 4 al Expediente N° 1.709.176/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.721.808/16, agregado como fojas 4 al Expediente N° 1.709.176/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.721.808/16 (agregado al principal como fojas 4).

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.709.176/16
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 455/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.721.808/16 agregado como foja 4 al expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente N° 1.721.808/16 agregado como foja 4 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1096/16 y 1097/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúnen, por una parte y en representación del sector Trabajador lo hace la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), representada por los Sres. Carlos O. BONJOUR (Secretario General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y Daniel RODRIGUEZ (Secretario de Interior Nacional) y, en carácter de delegados del personal, el Sr. Diego MARCIANO, la Srta. Ana BROTZMAN y el Sr. Jorge LOPEZ, todos con domicilio en la calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, en representación del sector Empleador, lo hace la Fundación Temaiken, representada para este acto por el Sr. Eduardo FRANCISCO y el Sr. Juan Pablo REMON, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes lo hacen en el marco de la negociación colectiva del CCT 1309/13 “E”.
PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 15% (quince por ciento) de todas las remuneraciones vigentes al 30/03/2016, pagadera en el mes de abril de 2016. Ambas partes acuerdan que la suma antes indicada se aplicará en iguales condiciones sobre el rubro “A cuenta” y que la misma se computará para la liquidación de aguinaldo y vacaciones.
SEGUNDO: Ambas representaciones podrán solicitar la homologación o registración del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1309/13 “E”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúnen, por una parte y en representación del sector Trabajador lo hace la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), representada por los Sres. Carlos O. BONJOUR (Secretario General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y Daniel RODRIGUEZ (Secretario de Interior Nacional) y, en carácter de delegados del personal, el Sr. Diego MARCIANO, la Srta. Ana BROTZMAN y el Sr. Jorge LOPEZ, todos con domicilio en la calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, en representación del sector Empleador, lo hace la Fundación Temaiken, representada para este acto por el Sr. Eduardo FRANCISCO y el Sr. Juan Pablo REMON, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes lo hacen en el marco de la negociación colectiva del CCT 1309/13 “E”.
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 30/03/2016 del CCT 1309/13 “E”, los siguientes incrementos salariales no acumulativos para el período 01 de mayo del 2016 al 31 de diciembre de 2016:
a) 15% (quince por ciento) a partir del mes de mayo de 2016;
b) 7% (siete por ciento) a partir del mes de julio de 2016 y
c) 8% (ocho por ciento) a partir del mes de noviembre de 2016.
Las remuneraciones básicas de cada categoría se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo. Ambas partes acuerdan que el aumento antes indicado, en las modalidades mencionadas, se aplicará en iguales condiciones sobre el rubro “A cuenta”.
SEGUNDO: Ambas representaciones podrán solicitar la homologación o registración del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1309/13 “E”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO A


CATEGORÍA
may-16 15%jul-16 7%nov-16 8%
5ta.1364014470 15419
4ta.1240213156 14019
3ra.118051252313345
2da.112421192712709
1ra.107151136712112


SECTOR LIMPIEZA
may-16 15%jul-16 7%nov-16 8%
CAT A: OPERARIO PRINCIPAL107101136212107
CAT B: OPERARIO9307987310521
VIÁTICOS NO REMUNERATIVO822872930

Fecha de publicación 04/11/2016