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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 453 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.472/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 6/7 vuelta del Expediente N° 1.728.243/16, agregado como foja 76 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 2/3 y 6/7 vta. del Expediente N° 1.728.243/16, agregado como foja 76 al Expediente N° 1.705.472/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/3 y 6/7 vta. del Expediente N° 1.728.243/16, agregado como foja 76 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.705.472/16
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 453/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/3 y 6/7 vta. del expediente N° 1.728.243/16 agregado como foja 76 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1083/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días de Julio de 2016, por una parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA R.A., representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General, Gregorio Rodriguez, Secretario Adjunto, Walter Muñoz, Secretario Gremial, Angel Ariel Palomeque, Secretario de Acción Social, Mariano Javier Papeschi, Vocal Titular, Miguel Veirba, Delegado Regional La Matanza, Aldo Cortinez, Delegado Regional Mendoza, Miguel Ghilioni, Delegado Regional Santa Fe, Paraná y Entre Ríos, Claudio Etcheverry, Delegado Regional Zona Sur, Julio Medardo Villarreal, Delegado Regional Villa Mercedes, Juan Moyano, Delegado General Quitam S.A. (Córdoba), Ariel Maldonado, Delegado General Stoncor South Cone, Martín Avalos, Delegado General Quimica Llana S.A. y Alejandro Raúl Ferrari, Asesor Legal; y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila Monsegur, Fernando Strejilevich, Esteban Ricardo Sojo, Mariano Santamarina, Gustavo Alberto Cataldi y Luis Ramírez Bosco, arriban al siguiente acuerdo salarial:
1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 vigentes al 30.06.2016, tendrán los siguientes incrementos: el 8.41% a partir del 1° de agosto de 2016; y el 8% acumulativo a partir del 1° de noviembre de 2016. Las partes se comprometen a acompañar a la brevedad las planillas salariales con los valores resultantes de los aumentos comprometidos en este artículo.
2. El adicional convencional por Antigüedad tendrá los siguientes valores mensuales: $ 153.15 por cada año de servicio a partir del 1° de agosto de 2016; y $ 165.40 a partir del 1° de noviembre de 2016.
3. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de enero de 2017, sin perjuicio de continuar abonándose los sueldos y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.
4. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad siempre que se hubiesen pactado con la representación sindical como a cuenta y correspondientes al año 2016, conforme con los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.
5. Las partes acuerdan reunirse durante el mes de noviembre de 2016 para considerar las remuneraciones convencionales por el período siguiente, año 2017. Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa.
6. Las partes acuerdan la supresión de las categorías convencionales 31 y 41. Los trabajadores que se desempeñan actualmente en dichas categorías, quedarán automáticamente promovidos a la categoría inmediata superior, a partir de la vigencia del presente. Oportunamente se incorporará el texto de este acuerdo, en las cláusulas del convenio colectivo que correspondan.
7. Las partes manifiestan que seguirán negociando sobre los restantes puntos propuestos en esta oportunidad por la representación sindical.
8. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, a los fines de lo cual adjuntan también al presente la nómina de los respectivos integrantes de la Comisión Negociadora, así como la demás documentación de forma.
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
01-08-2016
SALARIOS BÁSICOS POR HORA


Categorías
Valor Hora
Categoría 12$ 72.67
Categoría 13$ 75.56
Categoría 14$ 78.59
Categoría 15$ 81.82


PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO


Categorías
Valor Hora
Categoría 21$ 78.59
Categoría 22$ 81.82
Categoría 23$ 86.30
Categoría 24$ 89.53


ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 76.57 - por quincena.
SALARIOS BÁSICOS MENSUALES CHÓFERES Y ACOMPAÑANTES


Categorías
Valor Mensual
Ayudante de Chofer$ 14.067
Acompañante con Registro$ 14.564
Chofer de Ínter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia$ 15.713
Chofer de Gerencia y/o Directorio$ 16.345


SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACIÓN, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERÍA, ENCARGADO DE PRÁCTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, CAPATACES, SUPERVISORES.


Categorías
Valor Mensual
Sereno$ 15.121
Portero$ 15.713
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación$ 18.459
Encargado$ 18.459
sub. Capataces$ 18.459
Encargado de Portería$ 19.046
Encargado de Práctico de Lab.$ 19.046
Encargado de Administración$ 19.046
Capataces$ 19.046
Supervisores$ 19.658


EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS


Categorías
Valor Mensual
Categoría 42$ 15.121
Categoría 43$ 15.713
Categoría 44 $ 16.345
Categoría 45$ 17.499


PERSONAL DE LABORATORIO


Categorías
Valor Mensual
Categoría 32$ 15.121
Categoría 33 $ 15.713
Categoría 34$ 16.345


TÉCNICOS QUÍMICOS


Categorías
Valor Mensual
Categoría 35$ 16.345
Categoría 36 $ 17.499


TÉCNICOS MECÁNICOS, DIBUJANTES, ELECTROTÉCNICOS Y ELECTROMECÁNICOS


Categorías
Valor Mensual
Categoría 25$ 16.345
Categoría 26 $ 16.922
Categoría 27$ 17.499


PROMOTORES TÉCNICOS Y/O ASESORES TÉCNICOS


Categorías
Valor Mensual
Inicial$ 16.345
Al Año$ 17.499
A los dos Años$ 18.459


ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $ 153.13, por mes
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.


Categorías
Valor Mensual
Inicial$ 14.276
A los dos años$ 14.639
A los cinco años$ 15.181
A los diez años$ 15.773
A los quince años$ 16.524
A los veinte años$ 17.245


PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
01-11-2016
SALARIOS BÁSICOS POR HORA


Categorías
Valor Hora
Categoría 12$ 78.49
Categoría 13$ 81.60
Categoría 14$ 84.88
Categoría 15$ 88.37


PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO


Categorías
Valor Hora
Categoría 21 $ 84.88
Categoría 22$ 88.37
Categoría 23$ 93.21
Categoría 24$ 96.70


ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 82,70 - por quincena.
SALARIOS BÁSICOS MENSUALES CHÓFERES Y ACOMPAÑANTES


Categorías
Valor Mensual
Ayudante de Chofer$ 15.192
Acompañante con Registro$ 15.729
Chofer de Ínter planta, Tramites Oficiales de Reparto y Ambulancia$ 16.970
Chofer de Gerencia y/o Directorio$ 17.653


SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACIÓN, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, CAPATACES, SUPERVISORES.


Categorías
Valor Mensual
Sereno$ 16.331
Portero$ 16.970
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación$ 19.936
Encargado$ 19.936
sub. Capataces$ 19.936
Encargado de Portería$ 20.570
Encargado de Practico de Lab.$ 20.570
Encargado de Administración$ 20.570
Capataces$ 20.570
Supervisores$ 21.231


EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS


Categorías
Valor Mensual
Categoría 42$ 16.331
Categoría 43 $ 16.970
Categoría 44$ 17.653
Categoría 45$ 18.899


PERSONAL DE LABORATORIO


Categorías
Valor Mensual
Categoría 32 $ 16.331
Categoría 33 $ 16.970
Categoría 34$ 17.653


TÉCNICOS QUÍMICOS


Categorías
Valor Mensual
Categoría 35$ 17.653
Categoría 36$ 18.899


TÉCNICOS MECÁNICOS, DIBUJANTES, ELECTROTÉCNICOS Y ELECTROMECÁNICOS


Categorías
Valor Mensual
Categoría 25$ 17.653
Categoría 26$ 18.276
Categoría 27$ 18.899


PROMOTORES TÉCNICOS Y/O ASESORES TÉCNICOS


Categorías
Valor Mensual
Inicial$ 17.653
Al Año$ 18.899
A los dos Años$ 19.936


ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $165.40 por mes.
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.


Categorías
Valor Mensual
Inicial $ 15.418
A los dos años$ 15.810
A los cinco años$ 16.395
A los diez años$ 17.035
A los quince años$ 17.846
A los veinte años$ 18.625

Fecha de publicación 04/11/2016