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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 457 - E/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.361/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.719.364/16, agregado como foja 3 al Expediente N° 1.719.361/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.719.364/16, agregado como foja 3 al Expediente N° 1.719.361/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.719.364/16, agregado como foja 3 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.719.361/16
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 457/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.719.364/16 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1079/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2016, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Néstor Barroso y Ramón Mereles; y la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL) los Señores Miguel Alberto Mooney y Jorge Horacio Farré convienen lo siguiente.
PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07, un incremento salarial del 17% sobre los valores anteriores - tendrá vigencia por 6 meses a partir del 1° de abril de 2016.
SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán de:


CATEGORÍAS
1/04/2016
Categoría A15.061,67
Categoría B13.786,67
Categoría C12.671,95
Categoría D11.707,07
Categoría E10.871,51
Categoría F10.871,51


TERCERO: Asumir por ambas partes el compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2016 con el objeto de negociar salarios a partir de la finalización de la vigencia de los ahora acordados según lo expuesto en el párrafo primero del presente.
Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Las partes pondrán en conocimiento del Ministerio de Trabajo de la Nación el acuerdo alcanzando, a sus efectos.

Fecha de publicación 04/11/2016