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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONMEMORACIONES

Ley 27299

Día Nacional del Ladrillero Artesanal.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 21 de agosto de cada año, como Día Nacional del Ladrillero Artesanal, en homenaje al señor Oscar Robledo, productor artesanal de ladrillos no vidente de la provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en los distintos ámbitos de su competencia, la implementación de actividades alusivas al Día Nacional instituido en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente iniciativa.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27299 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Fecha de publicación 08/11/2016