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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 542 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1-225-153.475/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y NEWSTAR S.R.L.- SIGAR S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, estipulando que el mismo tendrá carácter no remunerativo a partir del mes de junio de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, convirtiéndose íntegramente en remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2016, dentro de los términos allí estipulados.

Que asimismo establecen el pago de una suma fija de carácter no remunerativa y por única vez, de acuerdo a lo convenido en la Cláusula Tercera.

Que de acuerdo surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado, la empresa de marras es una UTE conformada para la explotación del Casino de Salta según el Decreto Nº 1502/14, por el que el Poder Ejecutivo provincial otorgará la concesión a la empresa y que la referencia al C.C.T. de Empresa Nº 842/07, significa el respeto de las partes a dicho acuerdo colectivo con los beneficios y condiciones laborales que se mantienen.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado que con relación el carácter atribuido al aumento otorgado en la cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado como fecha en que el aumento salarial otorgado pasará a formar parte del salario, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y NEWSTAR S.R.L.- SIGAR S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1-225-153.475/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1-225-153.475/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 153.475/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 542/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1194/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Salta, a los 30 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Mariano Andrés ZEISS PRIETO, en su condición de Secretario General, Ana DUARTE BUSCARONS y Adrián OLIVARES, en su condición de representantes provinciales, todos con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, “NEWSTAR SRL-SIGAR SA-UTE”, el Sr. Axel RENAULT VANGELUWE y el Sr. Eduardo CURIA PUIG, en su carácter de apoderados, con domicilio en calle Rivadavia N° 384, de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los doctores Enrique Alejandro JUNCOSA y Francisco José VILLADA ELLERO.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT N° 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes Junio 2016.
Asimismo y CONSIDERANDO que:
El Sector Sindical requirió a la empresa la actualización de las condiciones económicas vigentes, manifestando gran preocupación por la situación macroeconómica que afecta el poder adquisitivo del salario de los trabajadores en general.
Y que, la empresa ha manifestado su preocupación por la imposibilidad de afrontar una actualización acorde a la situación actual, por los excesivos incrementos que sufre en sus costos, la imposibilidad de trasladar los incrementos de la actividad al apostador, la presión tributaria nacional, provincial y municipal —con litigio judicial pendiente de resolución— entre otros factores que impactan directamente en la rentabilidad de la empresa.
NO OBSTANTE ELLO, y con una clara y evidente intención de mantener la paz social y resguardar los puestos de trabajo existentes, luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones, entendiendo inconveniente el cierre de la negociación paritaria de manera anual, por la dificultad de la situación, han arribado al presente acuerdo, cuyas clausulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Que en virtud del extraordinario aumento de tarifas, servicios y bienes en este último tiempo, deviene absolutamente necesario, para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”, un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2016, que se aplicará a partir del mes de Junio 2016, con carácter no remunerativo. Este incremento se liquidará, bajo el concepto “Incremento No Remunerativo Acta Junio 2016”, excepcionalmente como no remunerativo hasta el 31 de Octubre de 2016, y desde el 1° de Noviembre de 2016 se convertirá íntegramente en remunerativo y pasará a integrar el salario básico.
SEGUNDA: Con el pago de los haberes del mes de Junio 2016, la Empresa abonará un monto complementario de SAC 1° Semestre equivalente al 50% del valor del incremento acordado, con carácter no remunerativo y por única vez, liquidándose bajo la denominación “Complemento SAC 1° Semestre No Remunerativo”.
TERCERA: Por idénticos motivos a los expuestos anteriormente, las partes acuerdan que la Empresa abonará una Suma Única Fija, de naturaleza “no remunerativa” y por única vez, de PESOS TRES MIL ($ 3000) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”. Dicha suma se liquidara del siguiente modo:
- Pesos MIL ($ 1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Septiembre de 2016,
- Pesos MIL ($ 1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Noviembre de 2016,
- Pesos MIL ($ 1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Marzo de 2017.
CUARTA: Se deja sentado que lo pactado en la cláusula TERCERA en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada “pago a cuenta” de cualquier suma que mediante norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida.
CUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia de cinco (5) meses a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre de 2016 con el objeto de evaluar el incremento final de los salarios básicos hasta el mes de mayo de 2017.
QUINTA: Las partes adjuntan al presente el ANEXO I en los que se consignan los valores de los salarios básicos de cada categoría, resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente acta.
SEXTA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda autorizada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa y solicitar su homologación obligándose la contraparte a concurrir a suscribir su ratificación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Grilla Vigente Desde JUNIO A OCTUBRE 2016
(ANEXO I)
Presentismo: 10% sobre básico. Mínimo $350
Antigüedad: 1% sobre básico x año tope 8%

Fecha de publicación 08/11/2016