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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 544 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.229/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 11/12 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter no remunerativo extraordinaria y excepcional para los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”, cuya vigencia opera a partir del mes de Marzo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 11/12 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.720.229/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y las Actas de ratificación de fojas 11/12, del Expediente N° 1.720.229/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.720.229/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 544/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1191/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la localidad de General Pacheco, a los 4 días del mes de abril de 2016, se reúnen, por una parte, los representantes de CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. el Sr. Guillermo Fernando Ramírez en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General; Mario Manrique, Secretario General Adjunto; Ricardo Desimone, Secretario Gremial; Roberto Herrera, Delegado General; Luis Álvarez colaborador gremial; y los delegados Mariano Slythe y Julio Flores, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente y en el marco de las existentes entre SMATA y LA EMPRESA, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que prestan tareas en LA EMPRESA y es en virtud de dicha solicitud que la empresa tomando en consideración las razones de corte coyuntural que sustenta esta solicitud excepcional, es que, más allá de las responsabilidades que al respecto asumiera oportunamente, accede a considerar el requerimiento de la asociación gremial de sus trabajadores, por lo que las PARTES:
ACUERDAN
PRIMERO: LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en los CCT N° 8/89 “E” y 13/89E, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical). La mencionada gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes a la primera y segunda quincena de marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación única y extraordinaria”.
SEGUNDO: El monto de la gratificación única y extraordinaria que refiere el punto anterior será la que resulte de aplicar el 11% sobre el jornal horario neto de aportes vigente al mes de marzo del 2016 sobre la cantidad de horas laborales efectivamente trabajadas así como sobre las horas pagas por enfermedad o licencia, correspondientes a cada una de las quincenas referenciadas en el punto anterior. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes incidencias: Categoría, Antigüedad, Nocturnidad, Horario comedor y Adicionales que correspondan.
TERCERO: Asimismo, para el cálculo de la suma prevista en el punto anterior no se considerará la incidencia de esta suma no remunerativa sobre 1) las horas extras realizadas en el período; 2) el proporcional subsidio bono vacacional (300 Hs), 3) sueldo anual complementario (aguinaldo), ni a ningún otro efecto.
CUARTO: La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada o alcanzada por el ajuste de salarios que determinarán las PARTES a partir del 1° de abril de 2016. Asimismo se conviene entre las PARTES que lo antes estipulado en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la presente Acta - Acuerdo no sienta precedente alguno, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, las PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Presentismo, Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de acción directa que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
Expediente N° 1720229/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2016, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Roberto FIRPO (DNI 14.959.567), miembro del CDN, acompañado por el Sr. Mariano Alberto SLYTHE (DNI 21.707.096) y por el Sr. Julio FLORES (DNI 20.267.787), delegados de personal; y en representación de la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., constituyendo domicilio en Libertad 1213, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Pablo Sergio BONADA (DNI: 22.221.148), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación realizada a fojas 1 por el SMATA. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 4 de abril de 2016 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 8/89 “E” y 13/89 “E”.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial, y a la representación empleadora que en el mismo plazo deberá acompañar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1720229/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2016, siendo las 10:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes celebrado el día 4 de abril de 2016 con la Empresa Cargo Servicios Industriales S.A. en el marco del CCT 8/89 “E” y 13/89 “E” y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 10:40 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Fecha de publicación 08/11/2016