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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 535 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.709.343/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 109 del Expediente N° 1.709.343/16 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ratificados a fojas 112 y 113, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que lucen a fojas 2/3 y 109 del Expediente N° 1.709.343/16, ratificados a fojas 112 y 113, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 y 109 del Expediente N° 1.709.343/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.709.343/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 535/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 109 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1190/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2016 entre la empresa AEROVÍAS DE MEXICO S.A. DE C.V. representada en este acto por Gustavo Guacci, en su carácter de Apoderado, por una parte en adelante denominada “AEROMEXICO” o la parte empresaria, y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada “UPADEP”, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2016 al personal comprendido en el Convenio un incremento del 32% (treinta y dos por ciento), calculado sobre el salario básico percibido al 31 de diciembre de 2015. Este incremento se aplicará sobre el total de las cláusulas económicas (bonificaciones y/o adicionales) y demás rubros de carácter salarial que la empresa abone.
SEGUNDO: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de una valor de $ 93,87.- (Pesos noventa y tres con 87/100) a partir del 1° de enero de 2016, por cada día de trabajo.
TERCERO: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto “Transporte” sea de un valor de $ 108,31.- (Pesos ciento ocho con 31/100) a partir del 1° de enero de 2016, por cada día de trabajo.
CUARTO: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de $ 90,71.- (Pesos noventa con 71/100) a partir del 1° de enero de 2016.
QUINTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.
SEXTO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos comerciales en ese momento.
SEPTIMO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.
OCTAVO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de los dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Buenos Aires, 15 de Marzo de 2016
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.709.343/16
Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 10/02/2016 entre UPADEP y Aerovias de México S.A.


CATEGORIA
31/12/201501/01/2016 - 32%
Encargado de Grupo21.702,2328.646,94
Aux./Agente Mayor18.989,4525.066,07
Aux./Agente Principal16.299,3621.515,15
Aux./Agente Primera13.563,8917.904,34
Aux./Agente Segunda11.755,3715.517,09
Comida71,1193,87
Transporte82,05108,31
Antigüedad68,7290,71

Fecha de publicación 08/11/2016