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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 540 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.477/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.708.477/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas funciones en el área de Prensa y Comunicación en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.708.477/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.708.477/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.708.477/16
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 540/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1189/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733) y Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), en representación de TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante TELEFE S.A.), y por la otra, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los miembros del Consejo Directivo Nacional, Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) y los Delegados del Personal, Sres. CUETO Daniel (DNI 16.582.436), RIOM Florencia (DNI 22.715.174), MARQUES Daniel (DNI 22.966.943), FAILDE Alejandro (DNI 17.923.857), en nombre y representación de la Comisión Interna de TELEFE S.A., acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: En virtud del transcurso del tiempo y con el objeto de acompañar las condiciones de la operación actualmente vigente en la empresa en el área de “Prensa y Comunicación”, las Partes entienden necesario acordar convencionalmente nuevas funciones a las ya establecidas en el CCT 131/75, las que a continuación se detallan:
a) COORDINADOR DE PRENSA (grupo salarial 1 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Es el responsable de ordenar, distribuir y hacer el seguimiento de cada una de las tareas de los integrantes del equipo de prensa.
Planifica acciones y establece orden de prioridad de las tareas, distribuyéndolas según franja horaria de trabajo, habilidades y experiencia.
Diseña propuestas de comunicación de prensa de acuerdo a los objetivos dispuestos por la jefatura, confecciona planes de prensa, armado de agendas de notas y coordinación de agendas de programas dentro del canal.
Deberá llevar adelante la elaboración de informes: evaluación, redacción y propuestas sobre temas específicos.
Mantendrá una comunicación permanente con periodistas referentes para mantener un vínculo estratégico. Realizará la operación de información en los medios.
Estará capacitado para la interpretación y cumplimiento de directivas, asumiendo la responsabilidad de supervisión, delegada por la Jefatura de Prensa.
Contribuye con ideas y propuestas que tienden a mejorar la calidad y resultados del área y de la empresa.
Debe poseer sólidos conocimientos del lenguaje y capacidad para trabajar en equipo.
b) ANALISTA ESPECIALIZADO DE PRENSA (grupo salarial 3 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Es el responsable de llevar adelante todas las tareas del “Analista de Prensa”. Tiene a su cargo el desarrollo y gestión integral de planes estratégicos de prensa orientados a la efectiva comunicación con el cliente, medios, sociedad e instituciones.
c) ANALISTA DE PRENSA (grupo salarial 4 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Es el responsable de gestionar, administrar, desarrollar y comunicar en los medios (tv, radio, prensa escrita, plataformas digitales/redes sociales) los productos asignados (programas/contenidos) siguiendo los planes estratégicos de comunicación. Tiene la responsabilidad de llevar adelante todas las acciones necesarias para coordinar las necesidades del actor con la estrategia comunicacional de la empresa, como ser: concretar entrevistas, coordinar disponibilidades de horarios entre el actor y los medios de comunicación, llevar a cabo la estrategia de vestuario/imagen, realizar búsqueda de locación y toda otra tarea que sea necesaria.
Tiene la responsabilidad y está preparado para la realización de todo tipo de informe (clipping) que se le encargue, que implica desde la evaluación, selección, redacción y edición de la información publicadas en los medios. Como así también realizará la redacción y envío de gacetillas y grillas de programación.
Deberá llevar adelante tareas administrativas y de archivo. Debe dar cumplimiento al presupuesto que se requiera para el funcionamiento operativo del área. Contará con sólidos conocimientos en materia de comunicación, herramientas informáticas y redes sociales.
Asimismo deberá mantener la información actualizada de todo lo concerniente a la actividad artística e institucional en los medios.
d) ANALISTA DE PRENSA de 2da (grupo salarial 5 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Tendrá a cargo las responsabilidades de su función y deberá capacitarse en el desarrollo de planes de comunicación de productos/programas/contenidos.
e) ASISTENTE DE PRENSA (grupo salarial 6 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Debe llevar adelante el monitoreo y recopilación de información de la empresa que se publique en los diferentes medios (ejemplo: tv, radio, grafica, plataformas digitales, redes sociales) y realizará reportes en archivo para su utilización en diferentes presentaciones (ejemplo: clipping, gacetillas, presentaciones).
Asiste en la búsqueda: de material, catering, presentes, locaciones y realiza toda tarea operativa necesaria para el cumplimiento de las labores encomendadas.
Deberá contar con los conocimientos necesarios para llevar adelante toda tarea administrativa que se requiera para el funcionamiento operativo del área, incluyendo las herramientas informáticas que la empresa disponga.
Lleva el archivo y mantenimiento de los materiales de prensa (ejemplo: publicaciones, informes, fotografías).
f) INGRESANTE DE PRENSA (grupo salarial 8 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Se iniciará en las tareas de aprendizaje del área, realizando tareas de archivo y mantenimiento de los materiales de prensa (Ejemplo: Publicaciones, informes, fotografías), colaborando también con tareas administrativas, por un período no mayor a 18 meses (sean continuos o discontinuos), actuando bajo supervisión dentro de este período y luego pasará automáticamente como Asistente de Prensa 2da. categoría.
SEGUNDA: Las Partes manifiestan que las funciones descriptas complementan las existentes en el CCT 131/75, las que mantienen su vigencia en todo aquello que no esté modificado expresamente por el presente Acuerdo.
TERCERA: Las Partes acuerdan realizar la recategorización de parte del personal en base a las nuevas funciones acordadas, conforme detalle que surge del Anexo I del presente Acuerdo.
CUARTA: Las Partes convienen que las sumas necesarias para alcanzar los salarios de las escalas superiores del personal recategorizado el cual se encuentra detallado en el Anexo I serán absorbidas hasta su concurrencia de los conceptos “Gratificación Variable” o “Adic inc. Pto 2do 17/05/13” que perciba el trabajador. Una vez efectuada esta absorción, el saldo restante a partir del 01.01.2016 será abonado al trabajador bajo la voz “Adic Claus 4a acu 01-16”.
En el Anexo I se detalla el monto a percibir por cada trabajador en concepto de “Adic Claus 4a acu 01-16” una vez efectuada la absorción determinada en párrafo precedente. Este concepto se actualizará en la misma proporción que los aumentos que surjan de los acuerdos paritarios nacionales sobre las escalas salariales previstas en el CCT 131/75, no comprendiéndose para ello las sumas de pago único que pudieren acordarse en el futuro con carácter excepcional y/o extraordinario.
QUINTA: Las Partes manifiestan que en ningún caso lo acordado en la Cláusula anterior podrá implicar una disminución en los salarios de los trabajadores detallados en el Anexo I.
Las Partes acuerdan que para el caso que correspondiere liquidar a dichos trabajadores los conceptos retribución por horas extraordinarias, por trabajo en días feriados nacionales y días no laborables pagos; por trabajo en exteriores y por tareas nocturnas; así como de reintegro de gastos por comida y merienda, ingresos todos ellos reglados de acuerdo con los artículos 140, 146, 155, 134 y 180 respectivamente del C.C.T. 131/75, las sumas necesarias para abonar estos conceptos serán absorbidas hasta su concurrencia del “Adic Claus 4a acu 01-16”. Una vez realizada esta absorción, la empresa liquidará la eventual diferencia que se genere a favor del trabajador.
SEXTA: Las Partes expresamente manifiestan que en virtud del carácter excepcional y extraordinario del “Adic Claus 4a acu 01-16” el mismo será de aplicación y liquidación restrictiva y por ello exclusiva y excluyentemente será aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren incorporados en el Anexo I del presente Acuerdo.
SEPTIMA: A los fines, de los ascensos de categoría de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo (con excepción de lo pactado para el ingresante), las partes ratifican la plena vigencia de los artículos 126 y 127 del CCT: 131/75, a estos efectos la empresa se compromete a: la apertura de un registro de examen durante dos semanas, para que los trabajadores interesados en ascender, se anoten hasta el 10 de Diciembre de cada año, y realizar antes del 31 de diciembre, el procedimiento de examen para ascensos de categoría establecido en el CCT: 131/75.
Las Partes se autorizan recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto.

Anexo I
Recategorización: Sector Prensa Artística


Empleado
FunciónEscala
LOGARZO DANIELCOORD. PRENSA Y COMUNICACIÓN 1
ABUSIER JULIETA CAROLINA ANALISTA ESP. PRENSA 3
MACTAS LUCIANA ANALISTA ESP. PRENSA 3
PEREA VIRGINIA MARIANAANALISTA DE PRENSA 4
POZZO ALEJANDRO LUISANALISTA DE PRENSA 4
FAILDE ALEJANDRO FABIANANALISTA DE PRENSA (2da) 5

Fecha de publicación 08/11/2016