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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 530 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1-220-102.671/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUÉN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RÍO NEGRO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/13 del Expediente Nº 102.671/15 y ha sido ratificado a fojas 16, 17, 60 y 61 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas fijan los nuevos salarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Jugos Concentrados, como asimismo porcentuales diferenciales, premios por presentismo, de temporada y otras asignaciones de naturaleza no remunerativa, todo ello conforme los lineamientos y parámetros fijados en el mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empresaria.

Que dicho cuerpo normativo posee condiciones generales y tres ramas bien definidas conforme el Artículo 7º del mismo, ellas son: Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados, comprendiendo esta última a los establecimientos que elaboran jugos concentrados y regulándose específicamente la misma en el Título V del mentado plexo convencional.

Que en cada rama ha intervenido respectivamente por el sector empleador la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE LA BEBIDA SIN ALCOHOL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), de conformidad con la representación que cada una inviste.

Que lo expuesto implica que cada rama es autónoma, regulando en tales términos las cláusulas de cada una de ellas, lo que en definitiva se pretende con la homologación requerida.

Que en cuanto a la viabilidad de la participación de las entidades sindicales de primer grado, de las cuales una cuenta con simple inscripción gremial, la misma resulta viable conforme normativa legal aplicable al caso concreto lo que se condice con el reconocimiento efectuado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 882, de fecha 29 de julio de 2011 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 932, de fecha 27 de junio de 2012.

Que en conclusión las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 – Rama Jugos Concentrados.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el día 01 de julio de 2015 y hasta el día 30 de junio de 2016 de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en concepto de “Gratificación Extraordinaria y única” resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUÉN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RÍO NEGRO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/13 del Expediente Nº 1-220-102.671/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/13 del Expediente Nº 102.671/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo 152/91 - Rama Jugos Concentrados.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 102.671/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 530/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1181/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CCT 152/91 - ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2015/2016
RAMA JUGOS CONCENTRADOS
Introducción
En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 22 días del mes de Diciembre de 2016 se reúnen los representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Neuquén y del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Rio Negro, Sres. Omar Navarrete y Alejo Helgueta, respectivamente; y el Sr. Raúl Álvarez y la Sra. Gabriela Visca por la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA), por una parte, y los Sres. Daniel Sánchez Salas, Julio Delord y José M. Jorge, en representación de la Cámara de la Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines (CINEX), por la otra.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama Jugos Concentrados de la CCT 152/91, en lo que concierne a la fijación de las remuneraciones convencionales en su ámbito territorial de representación, ello conforme la expresa facultad contenida en el art. 252 párrafo segundo, del mencionado Convenio Colectivo (t.o. 2005).
De común acuerdo, y en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente conforme la disposición convencional mencionada, analizan la modificación de las escalas de remuneraciones por categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por presentismo, de temporada, del citado convenio colectivo —Rama Jugos— y otras retribuciones.
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su Anexo I, por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados y se incorporan los nuevos valores de otros institutos y conceptos (premios y presentismo).
Además declaran expresamente que quedan excluidos de la aplicación del presenta acuerdo —ello conforme las especificaciones previstas en la Rama respectiva del CCT 152/91— los gerentes, subgerentes, jefes, secretarios, supervisores con personal a cargo, capataces y sub-capataces, técnicos y profesionales universitarios, como así también toda otra persona que en razón de sus funciones en la empresa tengan a su cargo la supervisión de las tareas de otro personal y/o acceso a información confidencial de la empresa.
Variaciones porcentuales categoriales.
Ambas partes han acordado que por la vigencia del presente acuerdo, se mantienen las variaciones de remuneraciones básicas entre las distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el Operador medio Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la remuneración del Operador Ayudante; para el Operador Oficial será de un 10% superior a la remuneración del Operador Ayudante; y para el Operador Oficial Especializado de un 20% superior a la remuneración del Operador Ayudante.
Se conviene que a partir del mes de Mayo 2016, ambas partes se reunirán para definir el cronograma de vigencia de los nuevos porcentajes categoriales y nuevas categorías, que se deberán implementar, conforme la secuencia que ambas partes acuerden, a partir de la negociación del convenio 2016/17, con vigencia a JULIO 2016.
Premio Temporada.
De conformidad con lo establecido en el Art. 261 del CC se establecen los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotas mensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2016, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.
Aporte del 3%
Premio Presentismo.
Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser —para la categoría de Operador Ayudante— de pesos dos mil novecientos cincuenta ($ 2950,00) mensuales desde julio a Diciembre de 2015, de pesos tres mil doscientos cuarenta y cinco ($ 3.245,00) mensuales desde Enero a Marzo 2016, de pesos tres mil seiscientos ochenta y siete ($ 3.687,00) mensuales para Abril y Mayo 2016 y de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750,00) mensuales para Junio 2016. Las demás categorías tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el Operador medio oficial, un 10% para el Operador oficial y un 20% para el Operador oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I. Sin modificarse los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción, conforme surge del Acta Acuerdo Colectivo (Valores Primer Semestre 2012) de fecha 20 de Marzo de 2.011, modificación puntos 1.4; 1.4.1 y 1.4.2...”.
Gratificación extraordinaria y única
Se acuerda abonar a cada trabajador con relación aboral vigente a la fecha de firma del presente, una gratificación extraordinaria y por única vez, consistente en una suma no remunerativa de pesos siete ($ 7.000) para el Operador ayudante; de pesos siete mil trescientos cincuenta ($ 7.350) para el Operador medio oficial; de pesos siete mil setecientos ($ 7.700) para el oficial y de pesos Ocho mil cuatrocientos ($ 8400) para el Operador oficial especializado, en dos cuotas iguales a abonar con los salarios de Diciembre 2015 y Enero 2016. Los trabajadores comprendidos —sean permanentes o temporarios— percibirán la gratificación establecida en el presente, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el mes de Diciembre de 2015. La mencionada gratificación se abonará, en rubro separado y bajo la denominación “Gratificación extraordinaria Acuerdo 2015/2016”, declarando las partes que la misma representa y vale como compensación única, especial y extraordinaria, por el período en que se desarrolló la negociación colectiva desde el vencimiento temporal del acuerdo colectivo precedente hasta la concertación del presente acuerdo
Pago Post Temporada.
A partir del 1° de julio de 2016, se acuerda que por los meses de julio, agosto y septiembre 2016 los empleadores comprendidos en este acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, cualquiera sea su categoría, una suma mensual —en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente comprendido—, de pesos Un mil cuatrocientos setenta y tres ($ 1.473) para el ayudante, un mil quinientos cuarenta y siete ($ 1.547) para el medio oficial, un mil seiscientos veinte ($ 1.620,00) para el oficial y un mil setecientos sesenta y ocho ($ 1.768,00) para el oficial especializado. Este rubro se liquidará por separado y bajo la denominación “importe a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del 1° de julio 2016”. Los importes así abonados serán compensados y absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir del 1° de julio 2016, por cualquier concepto, en el nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal del presente. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposiciones legales, si así se estableciera en ellas. Hasta tanto se concierte una nueva negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantener transitoriamente el concepto aludido precedentemente.
Autocomposición y solución de conflictos.
Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.
Vigencia
Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016. Además se acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° y concordantes de la Ley 14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Jugos Concentrados no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 Rama Jugos Concentrados, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.
Aportes complementarios
1. A partir del mes de enero de 2016 y en tanto se mantengan las condiciones por las cual fue creado (detallando que el mismo está previsto para ser afectado a un fondo destinado a: 1) prestaciones sociales complementarias, 2) acción social y 3) nuevas prestaciones, que será administrado exclusivamente por FATAGA, con carácter excepcional) los empleadores comprendidos en este Acuerdo aportarán a la cuenta bancaria de FATAGA indique, una contribución mensual especial equivalente al 3% del sueldo básico del operario categoría Ayudante en la categoría inicial, por cada trabajador incluido en la Rama Jugos Concentrados para las Provincias de Rio Negro y Neuquén, del CCT 152/91
2. Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios. Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación integral de la Rama Jugos Concentrados.
Se adjunta el Anexo I que forma parte de la presente acta.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los representantes intervinientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto (dos para Ministerio de trabajo y una para cada parte firmante), en el lugar y fechas arriba establecidas.

ANEXO 1: RAMA JUGOS


AYUDANTE
JULIO
2015
AGOSTO
2015
SEPTIEMBRE
2015
OCTUBRE
2015
NOVIEMBRE
2015
DICIEMBRE
2015
ENERO
2016
FEBRERO
2016
MARZO
2016
ABRIL
2016
MAYO
2016
JUNIO
2016
Básico$ 7.700,00$ 7.700,00$ 7.700,00$ 7.700,00$ 7.700,00$ 7.700,00$ 9.000,00$ 9.000,00$ 9.000,00$ 9.750,00$ 9.750,00$ 9.820,00
Presentismo$ 2.950,00$ 2.950,00$ 2.950,00$ 2.950,00$ 2.950,00$ 2.950,00$ 3.245,00$ 3.245,00$ 3.245,00$ 3.687,00$ 3.687,00$ 3.750,00
Sub-Total$ 10.650,00$ 10.650,00$ 10.650,00$ 10.650,00$ 10.650,00$ 10.650,00$ 12.245,00$ 12.245,00$ 12.245,00$ 13.437,00$ 13.437,00$ 13.570,00
Premio Temporada$ 1.350,00$ 1.350,00$ 1.350,00$ 1.462,50$ 1.462,50$ 1.473,00
TOTAL$ 10.650,00$ 10.650,00$ 10.650,00$ 10.650,00$ 10.650,00$ 10.650,00$ 13.595,00$ 13.595,00$ 13.595,00$ 14.899,50$ 14.899,50$ 15.043,00


MEDIO OFICIAL
JULIO
2015
AGOSTO
2015
SEPTIEMBRE
2015
OCTUBRE
2015
NOVIEMBRE
2015
DICIEMBRE
2015
ENERO
2016
FEBRERO
2016
MARZO
2016
ABRIL
2016
MAYO
2016
JUNIO
2016
Básico$ 8.085,00$ 8.085,00$ 8.085,00$ 8.085,00$ 8.085,00$ 8.085,00$ 9.450,00$ 9.450,00$ 9.450,00$ 10.237,50$ 10.237,50$ 10.311,00
Presentismo$ 3.097,50$ 3.097,50$ 3.097,50$ 3.097,50$ 3.097,50$ 3.097,50$ 3.407,25$ 3.407,25$ 3.407,25$ 3.871,35$ 3.871,35$ 3.937,50
Sub-Total$ 11.182,50$ 11.182,50$ 11.182,50$ 11.182,50$ 11.182,50$ 11.182,50$ 12.857,25$ 12.857,25$ 12.857,25$ 14.108,85$ 14.108,85$ 14.248,50
Premio Temporada$ 1.417,50$ 1.417,50$ 1.417,50$ 1.535,63$ 1.535,63$ 1.546,65
TOTAL$ 11.182,50$ 11.182,50$ 11.182,50$ 11.182,50$ 11.182,50$ 11.182,50$ 14.274,75$ 14.274,75$ 14.274,75$ 15.644,48$ 15.644,48$ 15.795,15


OFICIAL
JULIO
2015
AGOSTO
2015
SEPTIEMBRE
2015
OCTUBRE
2015
NOVIEMBRE
2015
DICIEMBRE
2015
ENERO
2016
FEBRERO
2016
MARZO
2016
ABRIL
2016
MAYO
2016
JUNIO
2016
Básico$ 8.470,00$ 8.470,00$ 8.470,00$ 8.470,00$ 8.470,00$ 8.470,00$ 9.900,00$ 9.900,00$ 9.900,00$ 10.725,00$ 10.725,00$ 10.802,00
Presentismo$ 3.245,00$ 3.245,00$ 3.245,00$ 3.245,00$ 3.245,00$ 3.245,00$ 3.569,50$ 3.569,50$ 3.569,50$ 4.055,70$ 4.055,70$ 4.125,00
Sub-Total$ 11.715,00$ 11.715,00$ 11.715,00$ 11.715,00$ 11.715,00$ 11.715,00$ 13.469,50$ 13.469,50$ 13.469,50$ 14.780,70$ 14.780,70$ 14.927,00
Premio Temporada$ 1.485,00$ 1.485,00$ 1.485,00$ 1.608,75$ 1.608,75$ 1.620,30
TOTAL$ 11.715,00$ 11.715,00$ 11.715,00$ 11.715,00$ 11.715,00$ 11.715,00$ 14.954,50$ 14.954,50$ 14.954,50$ 16.389,45$ 16.389,45$ 16.547,30


OFICIAL ESPECIALIZADO
JULIO 2015AGOSTO 2015SEPTIEMBRE 2015OCTUBRE 2015NOVIEMBRE 2015DICIEMBRE 2015ENERO 2016FEBRERO 2016MARZO 2016ABRIL 2016MAYO 2016JUNIO 2016
Básico$ 9.240,00$ 9.240,00$ 9.240,00$ 9.240,00$ 9.240,00$ 9.240,00$ 10.800,00$ 10.800,00$ 10.800,00$ 11.700,00$ 11.700,00$ 11.784,00
Presentismo$ 3.540,00$ 3.540,00$ 3.540,00$ 3.540,00$ 3.540,00$ 3.540,00$ 3.894,00$ 3.894,00$ 3.894,00$ 4.424,40$ 4.424,40$ 4.500,00
Sub-Total$ 12.780,00$ 12.780,00$ 12.780,00$ 12.780,00$ 12.780,00$ 12.780,00$ 14.694,00$ 14.694,00$ 14.694,00$ 16.124,40$ 16.124,40$ 16.284,00
Premio Temporada$ 1.620,00$ 1.620,00$ 1.620,00$ 1.755,00$ 1.755,00$ 1.767,60
TOTAL$ 12.780,00$ 12.780,00$ 12.780,00$ 12.780,00$ 12.780,00$ 12.780,00$ 16.314,00$ 16.314,00$ 16.314,00$ 17.879,40$ 17.879,40$ 18.051,60

Fecha de publicación 08/11/2016