Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 516 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expedientes N° 1.720.062/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/28 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el JOCKEY CLUB DE SAN JUAN por el sector empleador y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURF Y AFINES (UTTA) por los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/15, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, aplicados en el ámbito de la empleadora firmante, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el JOCKEY CLUB DE SAN JUAN por el sector empleador y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURF Y AFINES (UTTA) por los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 25/28 del Expediente Nº 1.720.062/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/28 del Expediente Nº 1.720.062/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.720.062/16
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 516/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1169/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE SAN JUAN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice (D.N.I. 14.764.155), su Vocal Titular 4°, Marcelo Patricio Muñoz (D.N.I. 13.342.265) y el Delegado del Personal Suplente del Jockey Club de San Juan, Jorge Ariel Barrios (D.N.I. 24.038.795) con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Fernández (T° 96, F° 816 - CPACF), por una parte, y por la otra, el Jockey Club de San Juan, con domicilio legal en la calle República del Líbano N° 1799 (oeste), Provincia de San Juan, representado por su Presidente, Carlos Sanchez Bustos (D.N.I. 10.222.714), a fin ratificar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club de San Juan, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1° de Junio de 2016.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de San Juan reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores que allí se desempeñan.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en dos tramos, uno de ellos a partir del 1° de Junio de 2016 y el segundo, a partir del 1° de Septiembre de 2016.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 meses, desde el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2017, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1° de Mayo de 2017 de acuerdo a la legislación vigente.
4.- Promoviendo y fomentando el desarrollo de los trabajadores en un área tan importante como es la de capacitación, la UTTA se compromete a realizar y organizar al menos un curso de formación de la actividad hípica, durante el período de vigencia de este acuerdo, obligándose el Jockey Club de San Juan a otorgar un espacio en la institución donde pueda desarrollarse el mismo.
5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar indicado en el encabezamiento.-
ESCALA SALARIAL
PERSONAL JOCKEY CLUB DE SAN JUAN
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016


CATEGORÍAS
MENSUALIZADO
BÁSICO
JORNALIZADO
BÁSICO
Gerente de Hipódromo$ 17.516,19
Encargado General de Administración$ 13.719,93$ 873,84
Jefe de Departamento$ 13.192,20$ 840,21
Jefe de División$ 12.684,82$ 807,91
Jefe de Sección$ 12.196,94$ 776,83
Jefe de Oficina$ 11.727,81$ 746,95
Oficial 1°$ 11.276,75$ 718,22
Oficial 2°$ 10.843,04$ 690,61
Oficial 3°$ 10.425,99$ 664,03
Auxiliar 1°$ 10.025,00$ 638,50
Auxiliar 2°$ 9.639,41$ 613,93
Auxiliar 3°$ 9.268,66$ 590,35
Auxiliar 4°$ 8.912,18$ 567,62
Falla de Caja$ 350,00$ 90,00


ESCALA SALARIAL
PERSONAL JOCKEY CLUB DE SAN JUAN
A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2016


CATEGORÍAS
MENSUALIZADO
BÁSICO
JORNALIZADO
BÁSICO
Gerente de Hipódromo$ 19.297,50
Encargado General de Administración$ 15.115,18$ 961,22
Jefe de Departamento$ 14.533,78$ 924,23
Jefe de División$ 13.974,81$ 888,70
Jefe de Sección$ 13.437,31$ 854,51
Jefe de Oficina$ 12.920,47$ 821,65
Oficial 1°$ 12.423,54$ 790,04
Oficial 2°$ 11.945,72$ 759,67
Oficial 3°$ 11.486,26$ 730,44
Auxiliar 1°$ 11.044,49$ 702,35
Auxiliar 2°$ 10.619,69$ 675,33
Auxiliar 3°$ 10.211,23$ 649,38
Auxiliar 4°$ 9.818,50$ 624,39
Falla de Caja$ 400,00$ 120,00

Fecha de publicación 08/11/2016