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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 517 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.729.651/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vta. del Expediente N° 1.729.651/16, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 66/89, ratificado a fojas 6 y 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos salariales y sumas no remunerativos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que le corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinen las leyes de la seguridad social.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 vta. del Expediente Nº 1.729.651/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del Expediente Nº 1.729.651/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.729.651/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 517/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1167/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Federación Argentina de la Industria Molinera - Unión Obrera Molinera Argentina
ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89.- RAMA MOLINEROS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días de Julio del 2016 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su Presidente Diego Cifarelli, con domicilio en la calle Bouchard N° 454 Piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Saiben Rubén Lafuente, Juan Carlos Rossetto, Miguel Raffo, Oscar Edgar Diaz, Rubén Delsart, Daniel Fernandez, Daniel Viglianco, Atilio Inmenzon, Miguel Carrizo, Mauricio Duarte, Mauricio Politano y Emiliano Forti todos con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex con domicilio en México N° 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Desde el 01 de Julio de 2016 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:


Categoría
Desde el 1° de Julio 2016 al
31 de Diciembre de 2016
Desde el 1° de Julio 2016 al
31 de Diciembre de 2016
RemunerativaNo Remunerativa
HorarioMensualHorarioMensual
A83,571671315,043008
B77,61551913,962793
C71,631432612,892579
D65,661313211,812364
E59,691193810,742149


Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos. Como así también se mantiene el premio por presentisimo equivalente al 6,33% de la remuneración inicial de la categoría E.
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Enero de 2017 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:


Categoría
Desde el 1° de Enero 2017 al
31 de Marzo de 2017
Desde el 1° de Enero 2017 al
31 de Marzo de 2017
RemunerativaNo Remunerativa
HorarioMensualHorarioMensual
A98,611972117,753550
B91,571831216,483296
C84,521690515,213043
D77,481549613,942789
E70,441408712,672536


Cláusula Tercera: Desde el 01 de Abril de 2017 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:


Categoría
Desde el 1° de Abril 2017 al 30 de Junio de 2017
HorarioMensual
A116,3623271
B108,0521609
C99,7419948
D91,4318285
E83,1216623


Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos. Como así también se mantiene el premio por presentisimo equivalente al 6,33% de la remuneración inicial de la categoría E.
Clausula Cuarta: Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas acordadas en las clausulas precedenes las mismas realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical, 3) Contribuciones de la Ley 24557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, Sueldo anual Complementario e Indemnizaciones legales, d) Adicionales de Convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la Asistencia y Puntualidad equivalente al 8,33% de la categoría “E”, correspondiendo esta a partir del 01 de Junio de 2017 a la suma de $ 1.385 (Pesos un mil trecientos ochenta y cinco). En caso de encontrarse instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes, quedando en cualquier caso la suma indicada de $ 1.385 (Pesos un mil trecientos ochenta y cinco) comprendida a todos los efectos legales en dicha suma mayor.
Cláusula Sexta: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, y en el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.
Cláusula Séptima: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 01 de Julio de 2016 y se extenderá hasta el 30 de Junio de 2017.
En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

Fecha de publicación 08/11/2016