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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 515 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.606/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.712.606/16 y ha sido alcanzado por ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”; asimismo se establecen sumas de naturaleza no remunerativa y se incrementan los valores de Viático de acuerdo a lo allí especificado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 630, de fecha 8 de octubre de 2015.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.712.606/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.712.606/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.712.606/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 515/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1166/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1712606/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 09 de Agosto de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr. Marcos Germán GRANDI D.N.I. N° 23.128.252, en su carácter de Delegado del Personal, con la asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F°856, CPACF, (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y por el sector empresario, lo hace el Dr. Martín F. BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279 y Graciela GONZALEZ VIDAL, D.N.I. N° 17.396.712, en carácter de miembros paritarios, en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula primera: Las partes han acordado las nuevas condiciones económicas con vigencia desde el 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre 2016 del personal que se encuentra comprendido en el CCT N° 1483/15 “E” celebrado entre las partes (en adelante el “CCT”) y cuyos valores se acompañan como anexos I y II del presente sobre los conceptos y con las modalidades que se fijan en las siguientes cláusulas.
Cláusula segunda: Con vigencia a partir del 01/07/2016 y hasta el 30/09/2016 inclusive se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativo equivalente al 22% sobre el sueldo conformado bruto mensual de cada uno de los trabajadores comprendidos en la cláusula primera del presente, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
Se liquidará bajo la voz de pago “Suma No remunerativa Acta Acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con U.F.” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes a los meses de agosto (conteniendo además la suma correspondiente al mes de julio) y septiembre de 2016.
La suma referida será abonada a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado o devenguen remuneración durante los meses de julio a septiembre, respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, estas sumas no generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esas sumas no se incorporarán a los salarios básicos ni se considerarán como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula tercera: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido en la cláusula primera del presente que serán los detallados en el Anexo I, las que regirán a partir del 1 de octubre de 2016.
Cláusula cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241) cuyos valores se establecen en el Anexo II del presente.
Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No remunerativa Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con U.F.” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2016, descontándole al personal el adelanto abonado como “anticipo a cuenta de paritarias” que fuera efectivizado con fecha 20 de julio de 2016.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula quinta: Se acuerda prorrogar hasta el 31/12/16, la Suma No Remunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013 – Cláusula Segunda”, homologada en el Expte. N° 1.547.993/13 del MTEySS, la cual a partir del 01/10/16 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoría en el Anexo I adjunto al presente. Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días en los que los trabajadores devenguen haberes.
Cláusula sexta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera a Quinta sólo corresponderán al personal alcanzado por el presente cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula séptima: Sobre la “suma no remunerativa” dispuesta en la Cláusula Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a UF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.
Cláusula octavo: Los aumentos salariales, la suma no remunerativa y la gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula novena: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 15 de diciembre de 2016 para negociar las condiciones económicas que rijan a partir del 01 de enero de 2017, las que comprometen realizar sus máximos esfuerzos para finalizarlas a la mayor brevedad posible.
Clausula décima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I
UNIÓN FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.
PLANILLA DE SALARIOS
Vigencia a partir del 01/10/2016


CATEGORÍA
SALARIO BÁSICOADIC. PRESENT.SNR 2013
Auxiliar Administrativo13.8872511.610
Auxiliar Administrativo de 1ra.14.8132511.651
Inicial9.6592510
Vía y Obras
Peón General13.3592511.571
Operario Clla.14.2842511.626
Oficial de Vía15.1062512.240
Operador de Equipo15.8752512.389
Capataz de Clla.16.9942512.476
Recursos Operativos
Peón General13.3692511.571
Medio Oficial de Taller14.1542511.621
Oficial C de Taller15.1062512.240
Oficial Mecánico Electricista16.2962512.367
Oficial Electromecánico17.6182512.503
Transporte
Peón General13.2832511.569
Ayudante de Tráfico14.0562511.618
Operador de Tráfico14.5612512.202
Chequeador Cambista15.6432512.324
Coordinador de Tráfico16.0042512.335
Operador de Planta17.6182512.324


Adicional por título terciario
1.366
Adicional por título universitario1.811


PLANILLA DE VIATICOS
Vigencia 01/10/2016 al 14/12/2016


Detalle
Monto
Viático Pernoctada$ 891/día
Viático Diario$ 223/día
Viático Emergencia$ 492/día
Dieta Calórica28/día
Sup. No remunerativo por Enf. Prof o Accidente$ 153/día
Sup. No remunerativo por enfermedad inculpable$ 85,98/día
Plus no remunerativo por matrimonio$ 223/día
Sup. No Remunerativo Vacaciones$ 223/día


Vigencia a partir del 15/12/2016


Detalle
Monto
Viático Pernoctada$ 958/día
Viático Diario$ 240/día
Viático Emergencia$ 568/día
Dieta Calórica30/día
Sup. No remunerativo por Enf. Prof o Accidente$ 240/día
Sup. No remunerativo por enfermedad inculpable$ 85,98/día
Plus no remunerativo por matrimonio$ 240/día
Sup. No Remunerativo Vacaciones$ 240/día

ANEXO II
UNIÓN FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.
GRATIFICACIÓN POR ÚNICA VEZ
Cláusula cuarta - Acta 09/08/2016


CATEGORÍA
Monto
Auxiliar Administrativo2.276
Auxiliar Administrativo de 1ra.2.428
Inicial1.583
Vía y Obras
Peón General2.190
Operario Clla.2.342
Oficial de Vía2.476
Operador de Equipo2.602
Capataz de Clla.2.786
Recursos Operativos
Peon General2.192
Medio Oficial de Taller2.320
Oficial C de Taller2.476
Oficial Mecánico Electricista2.671
Oficial Electromecánico2.888
Transporte
Peón General2.177
Ayudante de Tráfico2.304
Operador de Tráfico2.387
Chequeador Cambista2.564
Coordinador de Tráfico2.624
Operador de Planta2.888

Fecha de publicación 08/11/2016