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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 514 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.574/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.720.574/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 16 y 17 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial escalonado, el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que corresponde señalar que existen antecedentes negociales entre las partes citadas en el primer párrafo del presente plasmados en numerosos acuerdos, citándose entre los últimos homologados los que lo han sido mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 898, de fecha 16 de junio de 2014 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 227, de fecha 1 de marzo de 2013.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante que labore para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016 y hasta el día 31 de marzo de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.720.574/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.720.574/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.720.574/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 514/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1164/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de 2016, reunidas por una parte la empresa TRANSBA S.A., representada en este acto por el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Director de Recursos Humanos y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Jefe de RR. LL. y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F., representada por el Sr. Guillermo Moser en su carácter de Secretario General y el Sr. Juan Alfredo Romero en carácter de Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial por el período desde el día 1° de Mayo de 2016 hasta el día 31 de Marzo de 2017.
En este sentido Transba está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa.
A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia del presente acuerdo hasta el día 31 de Marzo de 2017.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento y que se encuentra prestando servicios al día de la fecha, un incremento salarial remunerativo del 35% el cual se otorgará de la siguiente manera:
A) A partir del mes de Mayo de 2016 se aplicará un incremento salarial mensual remunerativo a todos los efectos del 23% (veintitrés por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente) correspondiente al mes de Abril de 2016.
B) A partir del mes de Septiembre de 2016 se aplicará un incremento salarial mensual remunerativo a todos los efectos del 12% (doce por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente) correspondiente al mes de Abril de 2016.
Cabe destacar que los incrementos salariales mencionados en la presente cláusula se abonarán distribuyéndose los mismos entre todos los conceptos que componen la R.N.H.P. (Remuneración Normal, Habitual y Permanente), es decir se aplicaran sobre todos los conceptos que la integran.
TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los términos previstos por la ley 14.250, comprometiéndose las partes a realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.

Fecha de publicación 08/11/2016