ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 997/2016
Buenos Aires, 04/11/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0043685/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1770 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).
Que mediante Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se estableció entre las acciones de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, la de intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de atención médica y profesionales médicos habilitados por la Autoridad Aeronáutica para emitir certificados de aptitud psicofisiológica, siendo función específica del departamento Evaluación Médica dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL la de habilitar y supervisar el funcionamiento de los Centros y profesionales autorizados a realizar las certificaciones médicas aeronáuticas, como así también otorgar los certificados de habilitación como Médicos Examinadores Aeronáuticos y Médicos Evaluadores que correspondan.
Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) dispone que “la ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita a los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las certificaciones Médicas aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.
Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC procedió a verificar antecedentes y formación de los profesionales, conforme los requisitos exigidos en la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), habiéndose expedido en forma favorable a su designación como Médicos Examinadores Aeronáuticos.
Que la Dirección de Asuntos jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse como Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME) a partir de fecha 15 de noviembre de 2016 al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, para desempeñarse exclusivamente en las ubicaciones y con los alcances allí especificados.
ARTÍCULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, los AME designados se regirán por las normas establecidas en la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y demás normativa que resulte de aplicación en la materia.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a los interesados, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME)
Apellido y Nombre | D.N.I. | Ubicación | N° de Registro AME | Clase de CMA autorizados a realizar |
BARNECH, Santiago A. | 26.839.072 | Gral. Pinto Buenos Aires | 00096 | 1 renovación, 2 y 4 |
BARREYRO, Martín F. | 24.573.381 | Posadas, Misiones | 00097 | 1 renovación, 2 y 4 |
CARPIGNANO, Fabián Andrés | 14.770.069 | La Plata, Buenos Aires | 00098 | 2 y 4 |
FYNR, Carlos Eduardo | 10.966.660 | CABA | 00099 | 2 y 4 |
LOPEZ, Mariana E. | 24.351.926 | Mar del Plata, Buenos Aires | 00100 | 1 renovación, 2 y 4 |
ORELLANA, Marcelo Oscar | 17.854.453 | Trenque Lauquen, Buenos Aires | 00101 | 1 renovación, 2 y 4 |
RANGO, Jorge Roberto | 13.015.289 | Villa María, Córdoba | 00102 | 1 renovación, 2 y 4 |
VASQUEZ, Carina Andrea | 20.258.640 | San Isidro, Buenos Aires | 00103 | 2 y 4 |
Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
e. 09/11/2016 N° 84051/16 v. 09/11/2016
Fecha de publicación 09/11/2016