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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6069/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 504, OPRAC 1 - 847, REMON 1 - 914. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior. Política de crédito. Adecuaciones.

16/09/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.5.2. y los puntos 1.5.7., 1.5.10., 1.9., 1.11.3., 1.11.5.2., 1.12.3. y 2.5.5.7. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:
“Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación (“Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible”, “Certificado de depósito a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés variable”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”), “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”), “Certificado de depósito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribución en bienes o servicios”, etc.).”

“1.5.7. Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados o valor del importe depositado expresado en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) o valor del importe depositado expresado en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”), según corresponda. En estos últimos casos se tomará como base de cálculo el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”) o Unidad de Vivienda (“UVI”), según corresponda, del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.”.

“1.5.10. Valor expresado en pesos de la Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”) o de la Unidad de Vivienda (“UVI”), según corresponda, del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.”.
...
“1.9. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda.
1.9.1. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
El importe depositado —que se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”)— se expresará en cantidad de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA”. El valor de cada “UVA” al momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión:
$ 14,05 x (“CER” tc-1/“CER” t0)
Donde:
“CER” t0: índice del 31.3.16.
“CER” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.
1.9.2. Depósitos de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
El importe depositado —que se actualizará mediante la aplicación del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6— se expresará en cantidad de Unidades de Vivienda “UVI”. El valor de cada “UVI” al momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión:
$ 14,05 x (“CAICC” tc-1/“CAICC” t0)
Donde:
$ 14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.3.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral (Paraná y Santa Fe) del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo—.
“CAICC” t0: coeficiente de ajuste por el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6, del 31.3.16.
“CAICC” tc-1: coeficiente de ajuste por el “ICC”, del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.
El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la “UVA” y de la “UVI”.
El importe de capital a percibir a la fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVA” o “UVI” depositadas, calculado según el valor de la “UVA” o “UVI”, según corresponda, a esa fecha.
Estas imposiciones sólo podrán captarse y liquidarse en pesos.”.
...
“1.11.3. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA” y de Unidades de Vivienda “UVI”.
Según la tasa que libremente se convenga.”.

“1.11.5.2. En el caso de depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA” y de Unidades de Vivienda “UVI”, el interés se calculará sobre el equivalente en pesos de la cantidad de “UVA” y “UVI” depositadas, según corresponda, determinado conforme a lo previsto en el anteúltimo párrafo del punto 1.9.”.

“1.12.3. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA” y de Unidades de Vivienda “UVI”.
Mínimo: 180 días.”.

“2.5.5.7. Unidad de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
Estas imposiciones sólo podrán captarse en pesos.”.
2. Incorporar como puntos 2.6., 2.7. y 3.11. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” lo siguiente:
“2.6. Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
Las entidades financieras podrán captar y mantener depósitos en pesos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) —conforme a la metodología de cálculo prevista en el punto 1.9.1.—.
2.6.1. Disponibilidad de los fondos.
No se admitirá la extracción de cada imposición por 180 días corridos desde su realización, a cuyo término quedará a disposición del titular de la cuenta manteniéndose expresado en “UVA” hasta el momento de su extracción.
A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo, las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de cada imposición y por los montos originalmente depositados expresados en “UVA” a la fecha de cada depósito.
2.6.2. Retribución.
Según la tasa que libremente se convenga.
2.6.3. Liquidación de intereses.
El importe de los intereses será acreditado en “UVA” y no estará alcanzado por el plazo mínimo para la disponibilidad previsto en el punto 2.6.1.
2.6.4. Otras disposiciones.
2.6.4.1. Estas cuentas no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.).
2.6.4.2. El importe a percibir a la fecha de cada extracción será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVA”, calculado a esa fecha.
2.7. Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
Las entidades financieras podrán captar y mantener depósitos en pesos expresados en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”) —conforme a la metodología de cálculo prevista en el punto 1.9.2.—.
2.7.1. Periodicidad.
Cada imposición tendrá una periodicidad de disponibilidad desde los 90 y hasta los 180 días corridos desde la fecha de la imposición, conforme a lo que se pacte entre las partes, a cuyo término quedará a disposición del titular de la cuenta manteniéndose expresado en “UVI” hasta el momento de su extracción.
A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo, las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de cada imposición y por los montos originalmente depositados expresados en “UVI” a la fecha de cada depósito.
2.7.2. Retribución.
Según la tasa fija o variable que libremente se convenga.
2.7.3. Liquidación de intereses.
El importe de los intereses se liquidará en pesos, calculados sobre las “UVI” representativas del capital a la fecha de realizarse su pago.
2.7.4. Otras disposiciones.
2.7.4.1. Estas cuentas no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.).
2.7.4.2. El importe a percibir a la fecha de vencimiento de cada imposición será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVI”, calculado a esa fecha.”.
“3.11. Depósitos a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito.
Las entidades financieras podrán recibir depósitos en una “Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)” a nombre de menores de edad, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
3.11.1. Los depósitos deberán ser intransferibles y constituirse a nombre de un único menor por su representante legal con fondos que el menor reciba a título gratuito con la conformidad de aquél.
3.11.2. El representante legal podrá instruir que los fondos acreditados en la citada “Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)” sean aplicados a alguna de las modalidades de inversión previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” en “UVI”, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3.11.
A su vencimiento, los fondos se acreditarán en la “Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)” a nombre del mismo titular, siendo de aplicación en ese caso el plazo mínimo para la disponibilidad previsto en el punto 2.7.1. de las citadas normas.
3.11.3. Los fondos serán indisponibles —incluida su actualización, retribución, capitalización, etc.— hasta la mayoría de edad del menor. Dicha condición deberá ser aceptada expresamente por el representante legal del menor.
3.11.4. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 3.11.3., se admitirá la transferencia de los fondos a otra entidad financiera según las instrucciones operativas que dará a conocer el Banco Central y sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 3.11.
3.11.5. Estas imposiciones no deberán provenir del empleo, profesión o industria que ejerza el menor hábil para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.”.
3. Sustituir los puntos 1.1.3. y 1.3.15. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:
“1.1.3. Cómputo.
Las obligaciones comprendidas se computarán por los saldos de capitales efectivamente transados, incluidas en su caso las diferencias de cotización (positivas o negativas).
Quedan excluidos, por lo tanto, los intereses y primas devengados —vencidos o a vencer— por las obligaciones comprendidas —en tanto no hayan sido acreditados en cuenta o puestos a disposición de terceros— y, en el caso de depósitos a plazo fijo de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA” y de Unidades de Vivienda “UVI”, el importe devengado por el incremento en el valor de esas unidades.”.


“1.3.15. Depósitos e inversiones a plazo de “UVA” y “UVI” —incluyendo las cuentas de ahorro en “UVA” y “UVI”—.
i) Hasta 29 días.76
ii) De 30 a 59 días. 5 4
iii) De 60 a 89 días. 3 2
iv) De 90 o más. 0 0”


4. Incorporar como punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo” lo siguiente:


“1.3.16. Depósitos e inversiones a plazo que se constituyan a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito.
00”


5. Reemplazar el punto 1.3.3. de las normas sobre “Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior” por lo siguiente:
“1.3.3. Monedas.
Nacional —incluye los denominados en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)— o extranjeras.”.
6. Sustituir la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“Sección 6. Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda.
6.1. Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
6.1.1. Las operaciones de financiación de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) estarán sujetas a las siguientes condiciones:
6.1.1.1. Préstamos interfinancieros.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente en pesos que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.1.2.
6.1.1.2. Préstamos para la cartera comercial.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.1.2.
6.1.1.3. Préstamos de cartera de consumo o vivienda y préstamos comerciales asimilables a cartera de consumo o vivienda.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.1.2.
Sistemas de amortización: francés (cuotas constantes) o alemán (cuotas decrecientes). En ambos casos, las cuotas deberán tener frecuencia mensual.
Las entidades deberán dar al cliente la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente —por medios electrónicos cuando sea posible— y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.
En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción, deberá incluirse la correspondiente cláusula en el contrato.
Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (“UVA”) ni la del “CVS”.
6.1.2. Unidad de Valor Adquisitivo “UVA”.
Los saldos adeudados —que se actualizarán mediante la aplicación del “CER”— se expresarán en cantidad de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA”, siendo el valor de cada Unidad de Valor Adquisitivo “UVA” al momento de su desembolso el que surja de la siguiente expresión:
$ 14,05 x (“CER” tc-1/“CER” t0)
Donde:
“CER” t0: índice del 31.3.16.
“CER” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha del desembolso de la operación.
El importe de capital a reembolsar será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVA” adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de la “UVA” de la fecha en la que se haga efectivo el pago.
Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero, calculado conforme a lo señalado en el párrafo precedente.
6.2. Préstamos de Unidades de Vivienda actualizables por el “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
6.2.1. Las operaciones de financiación de Unidades de Vivienda actualizables por el índice del costo de construcción (“ICC”) - Ley 27.271 (“UVI”) estarán sujetas a las siguientes condiciones:
6.2.1.1. Destino: préstamos hipotecarios.
6.2.1.2. Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.2.2.
6.2.1.3. Sistemas de amortización: francés (cuotas constantes) o alemán (cuotas decrecientes). En ambos casos, las cuotas deberán tener frecuencia mensual.
6.2.1.4. Las entidades deberán dar al cliente la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el “CVS” desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente —por medios electrónicos cuando sea posible— y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender el plazo originalmente previsto para el préstamo, observando que por dicha extensión de plazo la cuota no supere el 30% de los ingresos computables.
En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción, deberá incluirse la correspondiente cláusula en el contrato.
6.2.1.5. Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Vivienda actualizable por “ICC” (“UVI”) ni la del “CVS”.
6.2.2. Unidad de Vivienda “UVI”.
Los saldos adeudados —que se actualizarán mediante la aplicación del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6 (“ICC”)— se expresarán en cantidades de Unidades de Vivienda “UVI”, siendo el valor de cada “UVI” al momento de su desembolso el que surja de la siguiente expresión:
$ 14,05 x (“CAICC” tc-1/“CAICC” t0)
Donde:
$ 14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.3.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral (Paraná y Santa Fe) del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo—.
“CAICC” t0: coeficiente de ajuste por el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6, del 31.3.16.
“CAICC” tc-1: coeficiente de ajuste por el “ICC”, del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.
El importe de capital a reembolsar será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVI” adeudadas al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de la “UVI” de la fecha en la que se haga efectivo el pago.
Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero, calculado conforme a lo señalado en el párrafo precedente.
6.3. Publicación de las Unidades de Vivienda.
El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de las “UVA” y “UVI”.”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, “Efectivo mínimo”, “Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior” y “Política de crédito”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 09/11/2016 N° 83189/16 v. 09/11/2016

Fecha de publicación 09/11/2016