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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6074/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 696, OPRAC 1 - 849. Afectación de activos en garantía. Actualización.

30/09/2016

ANEXO


B.C.R.A.
AFECTACIÓN DE ACTIVOS EN GARANTÍA
Sección 2. Autorizaciones de carácter general.


2.1. Por líneas de crédito del exterior.
2.1.1. Operaciones garantizables.
Líneas de crédito del exterior recibidas para el cumplimiento de la liquidación de operaciones que se cursen a través de los sistemas de compensación de valores Euroclear y Clearstream.
2.1.2. Entidades autorizadas.
Entidades financieras que cumplan con lo previsto en el punto 2.1.2. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.
2.1.3. Activos afectables.
Disponibilidades y títulos valores, excepto los computados para integrar el efectivo mínimo.
2.2. Por operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados.
2.2.1. Operaciones garantizables.
Operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados que se transen:
2.2.1.1. En mercados del país que verifiquen lo previsto en el punto 2.2.3. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” o en mercados institucionalizados de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cumplan con lo previsto en el punto 3.2. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” —requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “investment grade” o superior—, que estén habilitados formalmente a tales fines, conforme a los márgenes de garantía establecidos en ellos.
Adicionalmente, deberá verificarse lo siguiente:
i) Operaciones que las entidades concierten con contrapartes del exterior: deberán liquidarse a través de entidades de contraparte central (CCP).
ii) Operaciones que las entidades realicen en mercados del país que no brinden garantía de cumplimiento de las operaciones: los márgenes de garantía que se convengan entre las entidades intervinientes no deberán superar, en ningún momento, el 20 % de las posiciones netas bilaterales por activo subyacente para cada fecha de liquidación.
2.2.1.2. Fuera de mercados institucionalizados del exterior (“over-the-counter”), en las siguientes condiciones:


Versión: 8a.
COMUNICACIÓN “A” 6074Vigencia: 09/08/2016Página 1


i) El contrato deberá evaluar la constitución de márgenes iniciales y prever la integración diaria de márgenes de variación (“mark to market”).
ii) Los márgenes de garantía, considerados por cada operación, no deberán superar el 20 % del valor transado.
iii) La contraparte deberá:
a) Ser un banco del exterior que cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “investment grade” o superior.
b) Encontrarse sujeta a principios, estándares o normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI).
c) Estar radicada, ésta o su casa matriz o controlante, en alguno de los países miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
2.2.2. Entidades autorizadas.
Entidades financieras locales, sujetas al cumplimiento de los límites previstos en el punto 3.2.
2.2.3. Activos afectables.
Disponibilidades y títulos valores, excepto los computados para integrar el efectivo mínimo.
2.3. Por pases pasivos.
2.3.1. Operaciones garantizables.
Operaciones de pase pasivo de los siguientes activos:
2.3.1.1. Títulos valores que cuenten con volatilidad publicada por esta Institución, excepto certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros.
2.3.1.2. Cartera de créditos.
2.3.1.3. Certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros.
2.3.1.4. Títulos valores que no cuenten con volatilidad publicada por esta Institución e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, al precio que se informe en el Sistema Electrónico de Operaciones (SIOPEL) para este tipo de operaciones con los mencionados instrumentos.


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6074Vigencia: 03/10/2016Página 2


B.C.R.A.
AFECTACIÓN DE ACTIVOS EN GARANTÍA
Sección 3. Límites máximos.


3.1. Para afectaciones por los conceptos contemplados en los puntos 2.1. y 2.6. a 2.10.
3.1.1. Límite general.
El valor total de los activos que se afecten en garantía de estas operaciones, excepto los correspondientes a operaciones no alcanzadas (punto 1.3.), no podrá superar el 50% de la responsabilidad patrimonial computable, del segundo mes anterior a aquel en el que se efectúe la afectación.
3.1.2. Sublímite.
No podrá superar el 10 % de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior a aquel en el que se efectúe la afectación, el valor total de los activos comprendidos en las operaciones a que se refieren los puntos 2.1., 2.6., 2.7., 2.9. y 2.10., cuando se trate de afectaciones:
i) de activos a favor de contrapartes distintas del Banco Central de la República Argentina (excepto lo previsto en el acápite siguiente);
ii) por otras operaciones distintas de líneas de crédito instrumentadas por el Gobierno Nacional en el marco de contratos de préstamo suscriptos con organismos financieros internacionales de los que la República Argentina sea parte; y
iii) en las cuales los activos no se hallen depositados en cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina.
3.2. Para afectaciones por operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados, por pases pasivos y operaciones de préstamos entre entidades financieras —puntos 2.2. a 2.5.—.
El total de aforos y márgenes de cobertura constituidos por el conjunto de transacciones vigentes no deberá superar el 50 % del patrimonio neto o de la responsabilidad patrimonial computable, de ambos el menor, del segundo mes anterior.
Dicho límite se ampliará al 100 % cuando la entidad financiera cumpla con lo previsto en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.


Versión: 8a.
COMUNICACIÓN “A” 6074Vigencia: 03/10/2016Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 6038 y 6061.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 09/11/2016 N° 83186/16 v. 09/11/2016

Fecha de publicación 09/11/2016